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						REGLAMENTO FÚTBOL INFANTIL FEMENINO 2024 
						
						REGLAMENTO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAMPEONATO OFICIAL 
						BABY FÚTBOL L.V.B.F  y TABLA GENERAL DE MULTAS. 
						
						
						
						ART. 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN 
						
						
						El presente reglamento se aplicara a las infracciones 
						y/o faltas que se cometieran en jurisdicción de Villa 
						María y localidades donde se disputen los partidos de 
						fútbol correspondientes a fechas de torneos organizados 
						por la L.V.B.F. estableciéndose condiciones generales 
						para la práctica de futbol femenino infantil. 
						
						
						Ninguna falta al espíritu de corrección y disciplina, 
						para cuya preservación, se dicta este Reglamento General 
						y Tabla de multas, quedaran sin pena. Cualquier caso 
						reprobable que no esté aquí especialmente previsto, el 
						Tribunal de Penas aplicará castigo por analogía y/o 
						extensión, de acuerdo con su criterio. 
						
						
						
						ART. 2º: TERMINOLOGÍA 
						
						
						Los términos falta o infracción, delegados o asistente 
						deportivo, están usados indistintamente y con idéntico 
						significado en este reglamento. Del mismo modo los 
						términos fecha o partido serán utilizados 
						indistintamente y con idéntico significado en este 
						reglamento y en las resoluciones que tome el Tribunal de 
						Penas, entendiéndose por ello la fecha completa, sin 
						distinción de partido por categoría.- 
						
						
						El término Tribunal de Penas o Tribunal de Disciplina se 
						usarán en forma indistinta y con igual significado. 
						
						
						
						ART. 3º: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO 
						
						
						La Comisión Directiva de la L.V.B.F. podrá modificar las 
						disposiciones del presente Reglamento, hasta 15 días 
						antes del comienzo del Torneo Oficial, convocando a 
						Asamblea especial, conjuntamente con el Cuerpo de 
						Delegados, informando sobre los puntos que pretende 
						variar, haciéndose constar en el Reglamento día y mes de 
						su modificación y aprobación. 
						
						
						
						  
						
						
						
						  
						
						
						
						SECCIÓN I: REGLAS DE TORNEOS. 
						
						
						
						ART. 4º: FORMA DE DISPUTA DEL TORNEO ANUAL OFICIAL DE LA 
						LVBF. 
						
						
						El Torneo Anual Oficial se dividirá en dos (2) 
						Campeonatos, denominados APERTURA Y CLAUSURA. 
						
						
						
						TORNEO APERTURA 2024. 
						
						Para la disputa del  Torneo Apertura  será de 
						aplicación, lo siguiente: 
						
						
						Se sorteará todos contra todos y se disputarán  partidos 
						de IDA y VUELTA.  Los equipos que obtuvieren la mayor 
						cantidad de puntos de cada categoría,  serán Denominados 
						Campeones y Subcampeones del Torneo Apertura. 
						
						
						Excepcionalmente el Torneo Clausura será organizado 15 
						días antes de la finalización del Torneo Apertura. 
						
						
						PUNTUACION: 
						DOS (2) puntos por partido ganado; UNO (1) por empate; 
						CERO (0) por partido perdido.  
						
						
						Desempate en la primera posición: 
						
						
						
						A)  En 
						el supuesto de 
						empate entre dos (2) equipos, definición con un 
						partido en cancha neutral. 
						
						
						
						B)      En 
						el supuesto de empate entre tres (3) o más equipos se 
						observarán las siguientes reglas: Resultados entre sí; 
						Diferencia de goles; Diferencia de goles a favor; 
						Diferencia de goles en contra; sorteo. 
						
						
						C) Finales.
						Definición en caso de igualdad. En el caso de finalizar 
						el encuentro igualado se jugara un alargue al finalizar 
						el partido, de (10) minutos divididos en (2) tiempos de 
						(5) minutos cada uno; de persistir la igualdad, se 
						ejecutaran penales. La serie será de (5) penales, 
						ejecutados por distintas jugadoras, siempre de los que 
						finalizaron el encuentro. De continuar la igualdad se 
						ejecutaran series de (1) por bando, hasta definir. 
						Agotados las jugadoras ejecutores, se repetirá la 
						ejecución con las mismas jugadoras que finalizaron el 
						encuentro, pudiendo variar el orden en que lo hicieron 
						en primera instancia. Antes de la ejecución de penales, 
						las jugadoras suplentes y las que se fueron reemplazadas 
						deberán retirarse del campo de juego. 
						
						
						
						ART. 5º: TIPOS DE TORNEOS: 
						
						
						
						a) TORNEOS OFICIALES: 
						
						
						Serán los correspondientes a torneos estables anuales 
						fijados en el presente reglamento, o los que organice la 
						liga con carácter obligatorio u opcional para todos los 
						Clubes. El año deportivo o temporada oficial se computa 
						desde la fecha de iniciación del torneo oficial, hasta 
						la finalización del mismo, así concluyera después del 
						treinta y uno (31) de Diciembre de dicho año.- 
						
						
						
						b) TORNEOS AMISTOSOS: 
						
						
						Son los organizados por los Clubes Afiliados a la 
						L.V.B.F. Deberán peticionarse por nota a la Comisión 
						Directiva, quien los autorizará conforme a las 
						posibilidades que permita el torneo oficial.- 
						
						
						Habiendo más de un (1) pedido, se dispondrá su 
						adjudicación mediante un sorteo, en el que tendrán 
						prioridad quienes no fueron favorecidos en anteriores 
						oportunidades. Quienes lo soliciten por vez primera 
						estarán en las mismas condiciones que estos últimos.- 
						
						
						Se regirán por el Reglamento General y de Torneos de la 
						L.V.B.F.- 
						
						
						Las sanciones que impongan los árbitros, se elevarán 
						para su consideración al Tribunal de Penas de la 
						L.V.B.F.- 
						
						
						Queda terminantemente prohibida la realización de 
						torneos y/o partidos amistosos durante la disputa de un 
						torneo realizado por la L.V.B.F. Los Clubes que NO 
						acaten dicha disposición, serán sancionados con el ART. 
						97º de la Tabla General de Multas. De mediar 
						reincidencia, el Club reincidente será objeto de 
						desafiliación no pudiendo reingresar a la L.V.B.F. por 
						el término de cinco (5) años.- 
						
						
						
						ART. 6º: INCORPORACIÓN DE EQUIPOS 
						
						
						En el caso que haya equipos que deseen ingresar en el 
						campeonato organizado por la L.V.B.F, deberán presentar 
						su solicitud antes la Comisión Directiva de la L.V.B.F. 
						Esta será la encargada de evaluar a los aspirantes y 
						decidir o no su participación. Antes de tomar su 
						determinación podrá, a su criterio, poner a debate en 
						Reunión de Delegados. 
						
						
						En caso de situaciones excepcionales, la Comisión de la 
						L.V.B.F. se reunirá, cuando lo crea conveniente y a 
						través de Asamblea, para resolver algún caso 
						particular.- 
						
						
						
						  
						
						
						
						ART. 7º: PARTICIPACIÓN EN OTROS TORNEOS 
						
						
						Los Clubes Afiliados no podrán jugar ningún tipo de 
						campeonato con equipos no afiliados a la L.V.B.F. 
						durante la disputa del torneo oficial, sin previa 
						autorización de la L.V.B.F. Los Clubes que no acaten 
						dicha disposición serán sancionados con el ART. 96 de la 
						Tabla General de Multas.- 
						
						
						
						ART. 8º: DEROGADO 
						
						
						
						SECCIÓN II: DE LOS PLANTELES - FICHAJES – CARNET Y PASES 
						
						
						
						ART. 9º: FICHAJE DE JUGADORAS: 
						
						
						El período de fichaje se abrirá según decisión de 
						Comisión Directiva, y quedará cerrado siete (7) días 
						antes de la fecha fijada para la disputa de la primera 
						fecha. La Comisión Directiva de la L.V.B.F. dispondrá el 
						cronograma que deberán respetar los clubes afiliados. 
						Para el caso del torneo Clausura, la apertura del libro 
						se fijará según decisión de Comisión Directiva, y se 
						cerrará el día anterior al inicio del mismo, en horarios 
						que la misma determinará.  
						
						
						Cada club deberá presentar en los plazos fijados, toda 
						la documentación debidamente completada y con la 
						totalidad de los requisitos que la Comisión Directiva 
						fije previamente al inicio del fichaje. En caso 
						contrario, se rechazará el fichaje, debiendo traer la 
						documentación completa antes del cierre del libro de 
						pases. 
						
						
						Además de la documentación correspondiente a la Liga 
						Villamariense de Baby Fútbol, cada fichaje deberá ser 
						acompañado del certificado de Evaluación Médica para la 
						Mediana y Alta Competencia (EMMAC) vigente para el 
						calendario deportivo a iniciarse, o por otro certificado 
						que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba 
						disponga en reemplazo de este en el futuro. 
						
						
						La Comisión Directiva de la L.V.B.F., podrá, en casos 
						excepcionales y debidamente fundados, autorizar la 
						inscripción de alguna jugadora fuera de los plazos 
						establecidos, debiendo comunicar dicha resolución al 
						plenario de delegados, sin que exista posibilidad de 
						rever la medida.  
						
						
						Cada Club podrá inscribir como máximo CATORCE (14) jugadoras, 
						con un mínimo de OCHO (8), sin restricciones de 
						límites de zona. 
						
						
						
						ART. 10º: CARNETS 
						
						
						Es el carnet que se les otorgará a todas las jugadoras 
						posibilitando su identificación.  
						
						
						
						  
						
						
						
						ART. 11º: PASES 
						
						
						
						a)    TORNEO 
						APERTURA: 
						Se podrá realizar pases sin limitaciones de cantidad. 
						Sin embargo, los jugadoras que no sean considerados 
						libres según el punto a) de este artículo, podrán 
						cambiar de club en tanto y en cuanto abonen los derechos 
						de formación o de “pase” al club del cual se retira. El 
						monto correspondiente deberá ser abonado, sin excepción, 
						en el momento de realizar el fichaje en el nuevo club, 
						de lo contrario, el mismo no será autorizado. 
						
						
						Para el caso de que un club detecte el fichaje de una 
						jugadora cuyos padres le adeuden multas impuestas por el 
						Tribunal de Penas a su institución, podrá solicitar a la 
						Comisión Directiva la suspensión del fichaje. También 
						podrá solicitar la suspensión del fichaje en caso de que 
						no le haya sido devuelta la ropa del club. En este caso, 
						será responsabilidad del club implementar el registro de 
						la entrega de ropa a sus jugadoras. Caso contrario no se 
						podrá objetar el fichaje. 
						
						
						
						b)  TORNEO 
						CLAUSURA: Una vez finalizado el Torneo Apertura, los 
						Clubes podrán dar de baja a las jugadoras que deseen de 
						sus planteles, pudiendo fichar solo dos (2) jugadoras en 
						cada categoría en las 4 categorías mayores, en la 
						restante categoría oficial (la menor) se podrán fichar 
						hasta cuatro (jugadoras) En esta instancia, y hasta la 
						fecha de cierre del Libro de Pases, sólo podrán 
						incorporar los siguientes jugadoras: 
						
						
						b.1) Aquellos que sean considerados LIBRES, es 
						decir, que no hayan fichado en ningún club en todo el 
						transcurso del torneo apertura. 
						
						
						b.2) Los que habiendo fichado para algún club en el 
						torneo APERTURA, no hayan firmado “Planilla de Partido” 
						en las últimas SEIS (6) fechas del Torneo. Este fichaje 
						se realizará previo pago del PASE correspondiente a la 
						institución de la que se retira. 
						
						
						
						ART. 12º: JUGADORAS DADOS DE BAJA 
						
						
						Todos las jugadoras que fueron dados de baja por un Club 
						al finalizar el torneo Apertura o durante la disputa del 
						Clausura, NO podrán participar en partidos oficiales y/o 
						amistosos y/o promocionales para otra Institución 
						afiliada a la L.V.B.F. La jugadora dada de baja puede 
						practicar libremente en el club que elija. En caso de 
						jugadoras no dados de baja por sus clubes, deberán ser 
						autorizados por el club en el que está fichado, quien 
						podrá denegar la solicitud, fundamentando debidamente su 
						decisión. En caso de conflicto, corresponderá la 
						decisión a la Comisión Directiva. 
						
						
						
						ART. 13º: UTILIZACIÓN de JUGADORAS de OTRO CLUB 
						
						
						Durante el año deportivo, en torneos oficiales y/o 
						amistosos organizados por la L.V.B.F, las jugadoras  
						que  participen en otros Clubes afiliados y que luego 
						pretendan ser fichados por los mismos, podrán ser 
						inscriptos previo pago del pase  equivalente al doble 
						del que se hubiere estipulado.  El Club interesado en el 
						pago del pase deberá acompañar las pruebas que 
						fundamente su solicitud. 
						
						
						
						ALIANZAS:
						
						
						Excepcionalmente y durante todo el año 2023 se autoriza 
						la conformación de planteles y/o categorías bajo la 
						modalidad de “alianzas” entre clubes debiendo estar 
						identificada en el respectivo carnet. 
						
						
						
						ART. 14º: DEROGADO 
						
						
						
						SECCION III: DEL CAMPO DE JUEGO, BALONES Y VESTIMENTA 
						
						
						
						ART. 15º: DIMENSIONES 
						
						
						El campo de juego tendrá una única medida de cincuenta 
						(50) metros de largo por cuarenta (40) metros de ancho.- 
						
						
						
						ART. 16º: MARCACIÓN 
						
						
						La marcación deberá ser efectuada con líneas de fácil 
						visualización y de un ancho NO superior a doce 
						centímetros (0,12 cm.).- 
						
						
						En cada esquina del campo de juego se colocará sobre un 
						palo flexible de un metro (1m.) un banderín de igual 
						color, el que no deberá tener partes que puedan 
						lastimar. El centro del campo de juego estará 
						visiblemente marcado con un punto y tomando este como 
						centro se marcará una circunferencia de cuatro metros (4 
						metros) de radio.- 
						
						
						- Área Penal: En cada extremo del campo y a una 
						distancia de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 
						metros) de cada poste del arco, se trazarán dos (2) 
						líneas perpendiculares a la línea de gol, que penetraran 
						siete metros con diez centímetros (7,10 metros) en el 
						campo de juego y se unirán en sus extremos mediante otra 
						línea. En cada área penal se marcará en forma visible un 
						punto que estará situado a siete metros (7 metros) de la 
						línea de gol, desde el cual se ejecutará el puntapié 
						penal. Tomando como vértice el punto señalado se trazará 
						hacia fuera del área penal una semicircunferencia de 
						cuatro metros (4 metros) de radio.- 
						
						
						- Área de Esquina o Corner: Tomando como centro 
						el punto del banderín y con un radio de setenta 
						centímetros (0,70 cm.) se marcarán cuatro (4) arcos de 
						circunferencia, en cada una de las esquinas del campo de 
						juego. A su vez se marcará, tomando como punto de 
						medición el banderín sobre la línea de fondo, una línea 
						a cuatro metros con setenta centímetros (4,70 cm.) lugar 
						donde podrá ubicarse un jugador cuando se realicen los 
						tiros de esquina.- 
						
						
						- Área Especial: Sobre los laterales de la 
						cancha, se marcará un sector especial de cuatro metros 
						(4 metros) por un metro con cincuenta centímetros (1,50 
						metros) destinado a la ubicación del Cuerpo Técnico y 
						jugadoras suplentes.- 
						
						
						- Arcos: Estarán formados por dos (2) postes 
						verticales, separados entre sí por una distancia de 
						cuatro metros (4 metros) de luz y unidos en sus extremos 
						superiores por un travesaño horizontal de dos metros (2 
						metros) de luz desde el suelo. Contarán con una red 
						enganchada en los travesaños y postes, fijadas al suelo 
						por detrás de los arcos.- 
						
						
						- Cercado Perimetral: El mismo será un tejido 
						olímpico que deberá tener como mínimo un metro con 
						ochenta centímetros (1,80 metros) de altura y, deberá 
						encontrarse instalado a un metro con cincuenta 
						centímetros (1,50 metros) como mínimo de la línea 
						demarcatoria del campo de juego.- 
						
						  
						
						
						
						ART. 17º: DISPOSICION DE CANCHAS 
						
						
						La L.V.B.F. puede disponer de los campos de juegos de 
						los Clubes Afiliados, quienes tendrán la obligación de 
						mantenerlos en condiciones reglamentarias.- 
						
						
						
						ART. 18º: COMISIÓN DE INSPECCIÓN 
						
						
						La Comisión Directiva de la L.V.B.F., dispondrá de una 
						Comisión Especial, a elegirse en Reunión de Delegados, 
						para determinar el estado de las canchas y la suspensión 
						de una fecha, ante imprevistas situaciones.- La Comisión 
						deberá estar formada por al menos 3 miembros, que 
						surgirán de la Comisión Directiva y el Cuerpo de 
						Delegados. Estará presidida por el Presidente o 
						Vicepresidente de la Comisión Directiva, y tendrá doble 
						voto en caso de empate en las decisiones. 
						
						
						
						ART. 19º: INSPECCION DE CANCHAS 
						
						
						La Comisión Especial prevista en el ART. anterior será 
						la encargada de la Inspección de campos de juegos, y de 
						efectuar un informe del estado de los campos a la 
						Comisión Directiva. A esta comisión se le sumarán los 
						miembros del Tribunal de Penas que lo deseen. 
						
						
						
						ART. 20º: ESTADO DEL CAMPO DE JUEGO 
						
						
						La Comisión de Inspección de campos de juego, podrá 
						durante el calendario deportivo anual aprobado por la 
						LVBF, verificar su estado y habilitar los campos de 
						juegos, siempre que se constate las siguientes 
						condiciones: 
						
						
						a) El terreno de juego no debe poseer elementos extraños 
						a la tierra y césped que hipotéticamente pueda producir 
						lesiones a los niños al caerse.- 
						
						
						b) Debe poseer alambrado olímpico perimetral conforme lo 
						establece el ART. 16º.- 
						
						
						c) Las instalaciones complementarias deben contar con 
						baños en buen estado de construcción y uso como así 
						también deberán estar higiénicos, además de poseer agua 
						potable para el uso de los jugadores y público en 
						general.- 
						
						
						d) En partidos nocturnos, el nivel de luz mínimo se debe 
						constatar leyendo sin inconvenientes la escritura a 
						máquina de un papel oficio.- 
						
						
						Durante el desarrollo de un torneo y cuando la liga lo 
						crea necesario podrá inspeccionar los campos de juego 
						por medio de la Comisión respectiva. Si no se encuadra 
						dentro de lo establecido por el presente artículo, la 
						Comisión Directiva podrá inhabilitar la cancha hasta su 
						reacondicionamiento. 
						
						
						
						ART. 21º: PELOTA 
						DE FUTBOL. 
						
						
						Para los Torneos Oficiales, el balón será el número 
						denominado “CUATRO” (4) para las 2 categorías mayores y 
						del “CUATRO” (4)  para las categorías menores y del TRES 
						(/3) para la categoría denominada “Escuelita”.  
						
						
						
						ART. 22º: INDUMENTARIA DE LAS JUGADORAS – COMPONENTES 
						
						
						Cada jugadora deber estar vestida con camiseta, pantalón 
						corto, medias y calzado. En todas las categorías, será 
						obligatorio el uso de canilleras protectoras, y en caso 
						de no acatar dicha orden será excluido del plantel no 
						pudiendo ingresar al campo de juego por ese partido. El 
						árbitro será responsable de hacer cumplir esta 
						disposición a ambos clubes antes del inicio del 
						encuentro.- 
						
						
						
						a)    CAMISETA: Cada 
						una deberá llevar bien visible, de manera que contraste 
						con el color de la camiseta, un número identificatorio. 
						El mismo no podrá estar repetido en el plantel de la 
						categoría.- 
						
						
						La portera llevará colores diferentes que lo distinga de 
						las jugadoras de su Club, y no deberá prestar a 
						confusión con los colores del Club adversario, así 
						también tendrá la opción de usar pantalones largos.- 
						
						
						Cuando los colores de ambos equipos son similares, el 
						club local tendrá la obligación de cambiar la camiseta.- 
						
						
						
						b)    CALZADO: Se 
						deberá usar zapatillas o botines con cubierta de cuero y 
						tapones que NO lastimen en el roce. En calzados de 
						tapones cambiables, los mismos deberán ser tapones de 
						plástico.- 
						
						
						Queda terminantemente prohibido el uso de calzado con 
						tapones de aluminio, esto será controlado por el árbitro 
						y/o Delegados los que solicitarán el cambio de calzado 
						(botines) al o los jugadoras y en caso de no acatar 
						dicha orden será excluido del plantel no pudiendo 
						ingresar al campo de juego por ese partido.- 
						
						
						
						ART. 23º: INGRESO al CAMPO de JUEGO 
						
						
						En todas las categorías cada equipo ingresará al campo 
						de juego con SIETE (7) jugadoras TITULARES. 
						Los cambios serán libres una vez completado el ingreso 
						de las jugadoras suplentes. 
						
						
						
						BANCO DE SUPLENTES: 
						El banco de suplentes estará integrado hasta cinco (5) 
						suplentes, un (1) Técnico y un (1) Ayudante de Campo. No 
						podrán ingresar al banco de suplentes y sus alrededores 
						menores que no pertenezcan a la categoría, salvo dos (2) 
						alcanza pelotas que deberán estar individualizados con 
						pecheras distintivas.  
						
						
						
						CONTROL DE CARNETS: Los 
						delegados de cada club están obligados a realizar el 
						control del respectivo carnet, a las jugadoras del club 
						oponente al ingresar estos al campo de juego. En el caso 
						que un club no respetara dicha disposición, el mismo 
						será sancionado con el artículo 99 correspondiente a la 
						tabla general de multas. 
						
						
						
						CANTIDAD MÍNIMA de JUGADORAS: Ningún 
						equipo podrá iniciar un partido con menos de cinco (5) 
						jugadoras.- 
						
						
						
						ART. 24º: PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 
						
						
						En todos los cotejos patrocinados por la L.V.B.F. queda 
						expresamente prohibido el expendio y el consumo de 
						bebidas alcohólicas.- 
						
						
						La violación al presente será sancionado según el ART. 
						111 de la Tabla General de Multas, duplicándose en caso 
						de reincidencia.- 
						
						
						
						ART. 25º: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS 
						
						
						El Club local tendrá la obligación de disponer de un 
						botiquín de primeros auxilios y de una camilla para una 
						eventual lesión del o los jugadores. La violación al 
						presente artículo será sancionado conforme el ART.111 de 
						la Tabla General de Multas.- 
						
						
						
						SECCIÓN IV: DE LOS PARTIDOS 
						
						
						
						ART. 26º: RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL 
						
						
						La organización de todo lo inherente al partido es 
						responsabilidad del club que actúa como local, entre, 
						las cuales se encuentran las siguientes: 
						
						
						a) Gestionar y controlar la venta de entradas A estos 
						efectos, se deja establecido que será obligatorio el 
						pago de la correspondiente entrada, desde los quince 
						(15) años cumplidos. 
						
						
						b) Que la cancha esté debidamente marcada, las redes 
						colocadas y en condiciones y que estén colocados los 
						banderines de corner. 
						
						
						c) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier 
						orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o 
						manifestar las autoridades de la Liga.- 
						
						
						d) Que los balones que deberán estar a disposición del 
						árbitro estén en correctas condiciones de mantenimiento. 
						
						
						e) Que dentro del campo de juego se encuentren solamente 
						las personas autorizadas según lo dispuesto por el ART. 
						23. 
						
						
						
						ART. 27º: PARTIDOS – DURACIÓN 
						
						
						Comprenderá dos (2) tiempos iguales de veinte (20) 
						minutos cada uno, con un descanso de cinco (5) minutos 
						entre tiempo. La categoría  menor  lo disputarán en dos 
						(2) tiempos iguales de quince (15) minutos cada uno, con 
						un descanso de cinco (5) minutos entre tiempo. No es 
						obligación del árbitro señalar el tiempo de descuento 
						que considere aplicar, por las interrupciones ocurridas 
						durante el encuentro. 
						
						
						
						ART. 28º: PARTIDOS - INICIACIÓN 
						
						
						En todos los casos el Consejo Directivo de la L.V.B.F. 
						fijará la hora de iniciación de la jornada de partidos 
						en sus respectivas reuniones de Delegados con la 
						Comisión Directiva.- 
						
						
						
						ART. 29º: PARTIDOS - TOLERANCIA 
						
						
						Para el partido inicial de la fecha en disputa se 
						dispondrá de una tolerancia de quince (15) minutos, y de 
						diez (10) minutos para los encuentros posteriores, una 
						vez terminado el partido anterior. Al vencimiento de 
						estos plazos el equipo que no se presente en el campo de 
						juego, al llamado del árbitro, será declarado perdedor.- 
						
						
						
						ART. 30º: SUSPENSIÓN DE PARTIDOS: 
						
						
						Los árbitros suspenderán los partidos en los casos 
						siguientes: 
						
						
						a) Por falta de luz natural y/o artificial.- 
						
						
						b) Mal tiempo que dificulte notoriamente el juego.- 
						
						
						c) Desórdenes que impidan el desarrollo normal del 
						partido.- 
						
						
						d) Falta de condiciones del campo de juego.- 
						
						
						e) Falta de garantías para la persona del árbitro y/o 
						jugadoras.- 
						
						
						f) Por juego brusco generalizado.- 
						
						
						g) Por no iniciar el encuentro con el mínimo requerido 
						por el artículo 23 (último párrafo) 
						
						
						  
						
						
						
						ART. 31º: PARTIDO SUSPENDIDO 
						
						
						En los supuestos  enunciados en los incisos c) y e) del 
						artículo 30 será de aplicación lo establecido en el 
						ART.92º). 
						
						
						El tiempo faltante de los partidos suspendidos por las 
						causas determinadas en el ART. 30º inc. a), b), d) y f) 
						se jugará dividido en dos (2) tiempos de igual duración. 
						En caso de que se deba terminar un partido, los Clubes 
						deberán hacerlo con el número de jugadoras que contaban 
						en el momento de la suspensión, salvo que hubiera 
						actuado con menos por lesión de alguno de sus jugadoras. 
						Los expulsados no podrán actuar ni ser reemplazados y 
						los equipos podrán estar integrados por jugadoras 
						distintos a los que actuaban en el momento de la 
						suspensión del partido. 
						
						
						Para el supuesto del inc. g) será de aplicación 
						lo dispuesto por el ART.83 (FALTA DE PRESENTACION 
						DE EQUIPOS). 
						
						
						
						ART. 32º: SUSPENSIÓN DE FECHA: 
						
						
						La Comisión Directiva será la única autorizada a 
						suspender, por mal tiempo, una fecha de manera total o 
						parcial, antes del comienzo de la misma. Dicha 
						resolución se tomará luego de la reunión mantenida con 
						los Delegados de los Clubes que en dicha oportunidad 
						hagan las veces de local, la cual se realizará el día 
						del encuentro con tres horas de anticipación al inicio 
						de la Jornada. A dicha reunión deberán asistir los 
						Delegados de los Clubes locales, salvo los Clubes de la 
						zona, los que por razones de distancia quedan 
						dispensados de su asistencia. Dichos Delegados 
						informarán telefónicamente acerca del estado de los 
						campos de juego de los Clubes a los cuales pertenecen. 
						
						
						En el caso de que un Club no asistiera a dichas 
						reuniones, o no justificara la inasistencia, salvo los 
						casos de Clubes imposibilitados por razones de 
						distancia, será sancionado con el ART. 79º de la Tabla 
						General de Multas.- 
						
						
						
						  
						
						
						
						ART. 33º: COMUNICACIÓN: 
						
						
						Los árbitros que suspendan los encuentros deberán 
						comunicar tal situación antes de las veinte horas (20:00 
						hs.) del día lunes siguiente al encuentro, al Tribunal 
						de Penas de la L.V.B.F. o a la Comisión Directiva, según 
						a quien corresponda, informando detalladamente las 
						causas que lo motivaron a tomar tal determinación.- 
						
						
						
						  
						
						
						
						  
						
						
						
						ART. 34º: PLANILLAS DE PARTIDOS – CONFECCIÓN - CIERRE 
						
						
						La Mesa de Control del Club local será la encargada de 
						confeccionar la Planilla de Partidos, poniéndolas a 
						disposición del árbitro cuando el mismo lo requiera.- 
						
						
						Todos los clubes deberán presentar antes del inicio de 
						la temporada un listado de personas que cumplirán estas 
						funciones, indicando, nombre, documento y teléfono de 
						los mismos.- 
						
						
						La Mesa de Control del Club local estará compuesta por 
						un planillero designado por el Club local, quien deberá 
						comunicar tal circunstancia a la Comisión Directiva de 
						la L.V.B.F. 
						
						
						Las Planillas de Partidos deberán ser confeccionadas en 
						letra imprenta o bien letra manuscrita legible.- 
						
						
						El encargado de su confección completará todos los datos 
						para que el jugador solo estampe su firma en el 
						casillero que le corresponda.- 
						
						
						Con respecto a la numeración de las jugadoras, deberá 
						ser anotada y constatada por el Planillero.- 
						
						
						Toda planilla deberá contener como mínimo SIETE (7) 
						jugadoras titulares y DOS (2) jugadoras suplentes y 
						constando la firma de las mismos 
						
						
						Los Clubes harán firmar a sus jugadoras con el tiempo 
						suficiente para dar comienzo al cotejo, dentro del 
						horario establecido para el primer partido y antes del 
						término del encuentro anterior para los restantes 
						partidos.- 
						
						
						Las jugadoras antes de firmar las planillas deberán 
						estar vestidos en forma reglamentaria, acompañados por 
						un Delegado o miembro de Comisión Directiva del Club al 
						que pertenecen, con los respectivos carnets.- 
						
						
						Los Técnicos y Ayudantes de Campo deberán firmar, 
						asimismo, las planillas una vez para toda la jornada, 
						salvo en el caso que sean distintos Técnicos y/o 
						Ayudantes de Campo en distintas categorías.- 
						
						
						A los fines de cumplir con lo dispuesto en el presente 
						artículo y  el ART.23, el árbitro dispondrá el CIERRE de 
						planilla de partido antes de dar inicio el segundo 
						tiempo. 
						
						
						
						ART. 35º: PLANILLA COMPLEMENTARIA: 
						
						
						La Planilla Complementaria es aquella que deberá ser 
						confeccionada por el planillero, y tendrá que contener 
						los Apellidos y Nombres de las personas que cumplirán 
						las funciones de Asistentes Deportivos en la jornada. 
						
						
						Dentro de la Planilla, en “Observaciones”, se deberá 
						poner NORMAL en el caso de que la jornada se haya 
						desarrollado con total normalidad, o ANORMAL, cuando se 
						hubiera suscitado algún tipo de desorden fuera del campo 
						de juego. Esta planilla deberá ser firmada al pie por 
						ambos Asistentes Deportivos, como así también el 
						planillero, y será entregada conjuntamente con las 
						Planillas de Partidos. Para el caso de que se falsee la 
						información relacionada con el desarrollo de la jornada, 
						los responsables firmantes de la planilla, serán 
						sancionados con el ART.105º de la Tabla General de 
						Multas.- 
						
						
						En el caso que los Asistentes Deportivos de ambos clubes 
						no se pongan de acuerdo en la calificación a asignar a 
						la jornada, aquel que manifieste la “Anormalidad” deberá 
						dejarlo asentado en la misma, con una breve explicación 
						de los hechos que motivan tal afirmación. 
						
						
						
						ART. 36º: - RESULTADOS: 
						
						
						Terminado el partido por expiración del tiempo 
						reglamentario o cualquier otra causa, el árbitro deberá 
						consignar claramente el resultado del mismo en las 
						planillas. En caso de no estar informado, el árbitro 
						será sancionado con el Art 55º inc. b.- 
						
						
						
						ART. 37º: ENTREGA DE PLANILLAS: 
						
						
						Una vez finalizados los encuentros de la jornada, el 
						Delegado del Club visitante depositara las planillas en 
						la Secretaria de la L.V.B.F., dentro de los cuarenta y 
						cinco minutos (45 min.) del horario fijado como 
						finalización del último encuentro por el árbitro en 
						planilla. En caso de partidos nocturnos, el horario 
						máximo de entrega, será antes de las diez horas (10:00 
						hs.) del día posterior a la fecha del encuentro. En el 
						caso en que un Club no cumpliera con los horarios 
						establecidos, el mismo será sancionado con el ART. 102º 
						de la Tabla General de Multas. Para el caso de partidos 
						en localidades vecinas – excepto Villa Nueva-, la 
						tolerancia para la entrega de planillas será de una hora 
						y treinta minutos (1 hs. 30 min.), a contar del horario 
						fijado por el árbitro como finalización del último 
						partido.- 
						
						
						
						ART. 38º: - MAL CONFECCIÓN DE PLANILLAS: 
						
						
						De detectarse errores en la confección de planillas, 
						serán sancionados el planillero y/o el Asistente 
						Deportivo visitante, según a quién le corresponda el 
						error, con el ART. 105º de la Tabla General de Multas.- 
						
						
						
						SECCIÓN V: DEL CUERPO TÉCNICO Y LOS ASISTENTES 
						
						
						
						ART. 39º: CUERPO TÉCNICO 
						
						
						El Cuerpo Técnico de una institución deportiva, sin 
						perjuicio de lo dispuesto fuera de este capítulo, estará 
						integrado por un técnico y un ayudante de campo. Ambos 
						integrantes deberán contar con la correspondiente 
						identificación que otorga la LVBF, sin excepción 
						alguna.- 
						
						
						
						ART. 40º: ASISTENTE DEPORTIVO 
						
						
						Los Asistentes Deportivos son aquellos colaboradores 
						designados por cada club, con la finalidad de cooperar 
						con los mismos en cada jornada deportiva oficial. 
						Deberán contar con carnet identificatorio otorgado por 
						la LVBF. El Asistente Deportivo deberá estar presente 
						durante TODO el desarrollo de la jornada. En caso de 
						ausentarse deberá dejar reemplazante, notificar al 
						árbitro y al Asistente Deportivo del otro equipo. En 
						caso de incumplimiento del asistente deportivo será 
						sancionado según lo previsto en el art 110. 
						
						
						Son funciones del asistente deportivo: 
						
						
						a)      Controlar 
						que la jornada deportiva se realice con total 
						normalidad, además deberá respetar y hacer respetar el 
						reglamento del baby futbol- 
						
						
						b)      Conjuntamente 
						con el delegado del club adversario deberán preservar la 
						estadía del árbitro que sea designado para el control de 
						la jornada- 
						
						
						c)       Deberá 
						proporcionar toda la información que el árbitro de la 
						jornada le solicite- 
						
						
						d)      Si 
						lo considera necesario deberá presentar al HTP un 
						informe por escrito de las anormalidades que considere 
						que ocurrieron en la jornada- 
						
						
						e)      Deberá 
						responder de forma escrita o presencial todos los datos 
						que el HTP le requiera- 
						
						
						
						ART. 41º: 
						Todo club debe contar con un Asistente Deportivo 
						suplente (o reemplazante) para el caso de que el 
						Asistente titular no pueda asistir por cualquier motivo 
						al cotejo deportivo a realizarse. Este reemplazante 
						deberá contar con el mencionado Carnet habilitante.- 
						
						
						
						ART. 42º: CARNET HABILITANTE 
						
						
						Los Asistentes Deportivos tendrán la obligación de 
						exhibir el carnet provisto por la L.V.B.F. al momento de 
						ingreso de los jugadores al campo de juego. En caso de 
						extravío de los mismos, el Asistente deberá presentar el 
						Documento Nacional de Identidad del o de los jugadores 
						antes de finalizar la disputa de la fecha y en la Mesa 
						de Control del Club local, haciendo constar el árbitro 
						esta presentación en la Planilla de Partidos. De no 
						realizar dicha presentación, el Club será sancionado con 
						el ART. 104º de la Tabla General de Multas.- 
						
						
						
						ART. 43º: VESTIMENTA Y CONDUCTA SALUDABLE 
						
						
						Los integrantes del Cuerpo Técnico y los Asistentes 
						Deportivos deberán asistir a los cotejos oficiales 
						vestidos en forma decente. No podrán llevar puesto 
						ojotas, ni otro calzado liviano similar, remeras 
						musculosas, mallas, a excepción de pantalón corto y 
						remeras tipo deportivo. Además tendrá prohibido el 
						consumo de bebidas alcohólicas y fumar durante la 
						jornada deportiva. 
						
						
						
						SECCIÓN VI: DE LOS ÁRBITROS 
						
						
						
						ART. 44º: CONTRATACION DE ARBITROS 
						
						
						A los fines del arbitraje de los torneos organizados por 
						la L.V.B.F., la Comisión Directiva será la única 
						responsable autorizada para contratar los servicios de 
						jueces, a través de la Asociación que los nuclea o en 
						forma individual. Los árbitros deberán tener título 
						habilitante dado por una entidad autorizada. 
						
						
						La Comisión Directiva será responsable de designar a los 
						miembros de ésta que crea conveniente para la 
						designación de los árbitros para cada una de las 
						fechas.- 
						
						
						
						ART. 45º: INFORME – DETALLE 
						
						
						Cuando ocurriera un incidente o alteración del orden con 
						carácter colectivo, según las definiciones del ART. 2º, 
						el árbitro deberá informar de parte de quien partió la 
						provocación o incitación al hecho.- 
						
						
						
						ART. 46º: 
						Cuando ocurriera un incidente entre jugadoras que haya 
						llegado a las vías del hecho, según lo establecido en el 
						ART. 2º, deberá el árbitro exponer quien lo provocó y si 
						el provocado se vio en la obligación de repeler la 
						agresión o si terminado el incidente este lo reinició. 
						Asimismo hará constar el Nombre, Apellido y número de 
						carnet del inculpado, fecha del encuentro, categoría y 
						equipos que disputaban el encuentro.- 
						
						
						
						ART. 47º: En 
						todos los casos de transgresiones al Estatuto, 
						Reglamento General y Código de Penas, el árbitro deberá 
						informar, detalladamente en lo posible, dando a conocer 
						su opinión sobre los hechos y comportamiento general del 
						o los culpables. Si la provocación generadora del 
						incidente parte del sector del público, deberá solicitar 
						la colaboración del encargado como veedor (Asistente 
						Deportivo) para individualizar a él o los inculpados. No 
						reiniciará el juego hasta que el responsable esté 
						debidamente individualizado, bajo pena de suspensión de 
						la jornada. El árbitro deberá realizar obligatoriamente 
						una sola advertencia por club en el caso de desorden, 
						debiendo convocar en cada oportunidad a ambos 
						asistentes, los que deberán permanecer cercanos a la 
						puerta de ingreso. En el caso de que el desorden sea 
						provocado por un insulto podrá el árbitro omitir la 
						advertencia, con explicación a los asistentes.- 
						
						
						
						ART. 48º: 
						
						
						En caso de la expulsión de una jugadora, el árbitro está 
						obligado a retirarle una vez finalizado el encuentro, el 
						carnet habilitante de esta manera dicha jugadora no 
						podrá participar de resto de la jornada.- 
						
						
						
						ART. 49º: 
						
						
						Los árbitros tienen la obligación de presentar los 
						informes hasta antes de las veinte horas (20:00 hs.) del 
						día posterior a la realización de la jornada. El mismo 
						será entregado en la sede de la L.V.B.F. en sobre 
						cerrado. La comisión directiva podrá estipular otro día 
						y hora de entrega de los informes, conforme la 
						modificación que se produzca del calendario deportivo.- 
						
						
						
						ART. 50º: PUNTUALIDAD 
						
						
						Los árbitros deberán estar presentes quince (15) minutos 
						antes de la hora fijada para la iniciación del 
						encuentro, debiendo respetar la tolerancia de 15 minutos 
						del horario oficial para el inicio del primer partido, 
						tiempo este que se otorga exclusivamente a los clubes. 
						Ante la ausencia del Juez, la mesa de control procederá 
						al cierre de planillas y adjuntará un informe sobre lo 
						acaecido, quedando suspendido el cotejo deportivo. 
						
						
						En caso de llegada tarde, la Comisión Directiva 
						procederá a descontar el veinte por ciento (20%) de los 
						honorarios que deba percibir por la jornada.- 
						
						
						
						ART 51º:
						 
						
						
						Los árbitros están obligados a dirigir la categoría 
						denominada “Promocional”. De no cumplir con tal deber, 
						sufrirán una retención del 30% de sus honorarios por la 
						jornada.- 
						
						
						
						ART 52º: SANCIONES 
						
						
						El árbitro que incurra en algunas de las infracciones 
						que se mencionan a continuación será reprimido con la 
						pena que se indica en cada caso. 
						
						
						
						ART. 53º: EXPULSIÓN 
						
						
						Será expulsado de la Liga aquel Árbitro que; 
						
						
						a) Injurie, agravie, provoque o agreda a dirigente de la 
						liga o de los clubes afiliados a causa del ejercicio de 
						su cargo. 
						
						
						b) Formule informe falso o al prestar declaraciones no 
						expresa la verdad de lo ocurrido. 
						
						
						c) Se desempeñe con mala fe para favorecer o perjudicar 
						a equipo. 
						
						
						
						ART. 54º: SUSPENSION POR AGRAVIOS 
						
						
						Suspensión de 15 a 100 fechas, según la gravedad de la 
						falta: Al árbitro que en cualquier forma agravie a la 
						liga, dirigentes de la misma o de sus clubes afiliados, 
						injurie, provoque ofenda, agreda, o intente agredir a 
						dirigentes de la liga o de sus clubes afiliados, por 
						actos relacionados con sus funciones y siempre que los 
						hechos no deban juzgarse según el ART. 53º. 
						
						
						
						ART. 55º: SUSPENSION POR ERRORES U OMISIONES 
						
						
						Suspensión de una (01) a cincuenta (50) fechas al que: 
						
						
						a) omita el relato de los hechos que constituyan 
						infracción reprimida por el reglamento. 
						
						
						b) Confeccione incorrectamente las planillas, omita 
						informar tarjetas y/o informe mal el resultado de alguno 
						de los cotejos.- 
						
						
						c) No haga constar en su informe, sin causa justificada 
						los nombres completos y apellidos como así también los 
						números de documentos de identidad de aquellas personas 
						que incurrieran en faltas o incidentes, según lo 
						establecido en los ART. 2º y 47º 
						
						
						d) No retire los carnets de las jugadoras expulsadas. 
						
						
						e) Al que en su informe no refiera en forma completa las 
						modalidades de los hechos, individualizando al autor o 
						autores de los mismos o en su efecto que no señale el 
						motivo que impidió la individualización. 
						
						
						f) Al que no informe cualquier anomalía que encontrare 
						en el campo de juego ( Pasto alto, mal marcada la 
						cancha, red mal puesta o rotas, tejido roto, iluminación 
						insuficiente u otras cosas que puedan perjudicar el 
						desarrollo del partido de fútbol) 
						
						
						g) Al que permita la permanencia de jugadoras o personas 
						expulsadas o no autorizadas dentro del campo de juego 
						y/o estadio. 
						
						
						h) Haga declaraciones en cualquier medio del informe del 
						partido o los hechos ocurrido en el mismo. 
						
						
						i) Al que expulse a un padre o simpatizante, sin 
						efectuar la advertencia prevista en el ART. 47º. 
						
						
						
						ART. 55º BIS: El 
						árbitro que sea suspendido por las causas previstas en 
						los artículos 53, 54 y 55 será pasible de sufrir, a 
						criterio del Tribunal de Penas y dada la gravedad de la 
						infracción, conjuntamente con la sanción disciplinaria, 
						una sanción económica que irá del 20% al 50% de los 
						honorarios a percibir por la jornada, según la gravedad 
						del caso. 
						
						
						
						SECCIÓN VII: DE LAS REGLAS DE JUEGO Y SUS PENALIDADES 
						
						
						
						ART. 56º: REGLAS DE JUEGO 
						
						
						Las reglas a utilizarse serán las mismas que rigen para 
						la ASOCIACIÓN de FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), con las 
						siguientes excepciones: 
						
						
						a)    Tiro 
						indirecto al inicio del primer y segundo tiempo de cada 
						encuentro.  
						
						
						b) No se tomará en cuenta la posición adelantada 
						(Offside).- 
						
						
						c) El saque de meta será efectuado solamente por la 
						portera con la mano. En cualquier circunstancia del 
						partido, una vez que la portera tomó el balón con las 
						manos, se permite el autopase.-   
						
						
						d) No se aplica la ley del último recurso.- 
						
						
						e) Ante lesión de alguna jugadora durante el desarrollo 
						del juego, el árbitro detendrá el partido a su criterio, 
						y la jugadora deberá ser retirada del campo para ser 
						atendido fuera de los límites, solicitando luego su 
						reingreso, debiendo hacerlo por la línea media de la 
						cancha, con la previa autorización del árbitro. La 
						excepción a esta regla será la portera, la que será 
						atendida, previo a la reanudación del juego. 
						
						
						f) La jugadora que requiera asistencia en su vestimenta 
						(cordones desatados, canilleras mal colocadas, etc.), 
						deberá retirarse del campo para ser asistido por el 
						cuerpo técnico fuera de los límites del campo de juego, 
						solicitando autorización al árbitro para su reingreso, 
						haciéndolo por la línea media de la cancha sin 
						excepción. En ningún caso el árbitro detendrá el juego 
						por este motivo, a excepción de la portera, que será 
						asistida y luego reanudado el juego. 
						
						
						
						ART. 57º: EXPULSIÓN – INHABILITACIÓN 
						
						
						La jugadora que infrinja las disposiciones contenidas en 
						las Reglas del Juego, Reglamento de la L.V.B.F., o 
						incurran en actos de indisciplina y sea expulsado del 
						campo de juego, quedará automáticamente inhabilitada 
						para actuar, hasta tanto se expida el Tribunal de 
						Disciplina al respecto.- 
						
						
						
						ART. 58º: SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN 
						
						
						Se aplicará sanción de Suspensión de cinco (5) a quince 
						(15) partidos a la jugadora que cause lesión en la misma 
						temporada a tres (3) o más jugadoras, acción de juego 
						violento en forma que imposibilite para actuar a cada 
						damnificado, por un (1) partido por lo menos.- 
						
						
						
						ART. 59º: SUSPENSIÓN POR PROVOCAR LESIONES 
						
						
						Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a diez (10) 
						partidos, a la jugadora que por acción violenta o por 
						agresión deje a otra jugadora en inferioridad de 
						condiciones o imposibilitado para continuar la disputa 
						del partido o impedido para poder jugar por tiempo 
						indeterminado.- 
						
						
						
						ART. 60º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN CONSUMADA 
						
						
						Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a diez (10) 
						partidos a la jugadora que: 
						
						
						a) Agreda a otra jugadora aplicándole golpe por 
						cualquier medio y si este fuera aplicado de atrás, el 
						mínimo para este hecho será de cuatro (4) partidos. Se 
						incluye en esta clasificación, a puñetazo, cachetazo, 
						puntapiés, rodillazo, cabezazo, tacazo, codazo, plancha 
						o pisotón adrede; estando o no la pelota en juego entre 
						ambas jugadoras. 
						
						
						b) Arroje la pelota con las manos o el pie en forma 
						deliberada al adversario, simpatizante o alcanza 
						pelotas, golpeándolo en la cara o el cuerpo.- 
						
						
						c) Derribe, embista o empuje, de empellones o zamarree 
						violentamente a otra jugadora o lo agarre en forma 
						agresiva del cuello, de los cabellos, etc.- 
						
						
						d) De golpe fuerte a la portera aplicado por el 
						adversario en forma deliberada cuando aquel está en 
						poder de la pelota.- 
						
						
						
						ART. 61º: SUSPENSIÓN POR INTENTO DE AGRESIÓN 
						
						
						Se aplicará sanción de Suspensión de dos (2) a seis (6) 
						partidos a la jugadora que: 
						
						
						a) Replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo 
						en las mismas acciones especificadas en el ART. 60º de 
						este reglamento, salvo caso de legítima defensa.- 
						
						
						b) Incurra en cualquier otra acción violenta prohibida 
						por las Reglas de juego, y no penada por el ART. 60º 
						como: 
						
						
						1) Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o 
						no la pelota en disputa entre ambas jugadoras.- 
						
						
						2) Violento foul intencional.- 
						
						
						
						ART. 62º: SUSPENSIÓN POR INTENTO DE AGRESIÓN (LEVES) 
						
						
						Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a cinco (5) 
						partidos, a la jugadora que: 
						
						
						a) Se exceda en caso de legítima defensa, en los medios 
						racionales para repeler la agresión de que fuera 
						objeto.- 
						
						
						b) Por agresión frustrada a otra jugadora (cualquier 
						golpe que no llegue a destino y cuya sanción no esté 
						prevista en el Reglamento), o por intento de agresión o 
						por amago de agresión o cuando las acciones 
						especificadas en el ART. 60º y 61º de este Reglamento, 
						se realicen con menor violencia o constituyan 
						provocación de hecho.- 
						
						
						
						ART. 63º: SUSPENSIÓN POR JUEGO BRUSCO 
						
						
						Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a tres (3) 
						partidos, a la que juegue en forma brusca, fuerte o 
						violenta.- 
						
						
						
						ART. 64º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL PÚBLICO 
						
						
						Se aplicará sanción de Suspensión de dos (2) a diez (10) 
						partidos, a la jugadora que incurra en actos de 
						indisciplina contra el público, tales como: 
						
						
						a) Insultos, agravios u ofensas.- 
						
						
						b) Provoque de palabra, amenace, intente agredir o 
						agreda.- 
						
						
						c) Efectúe gestos o ademanes groseros o 
						exteriorizaciones incorrectas a la tribuna.- 
						
						
						d) Salivare deliberadamente.- 
						
						
						e) Arroje cualquier objeto o proyectil.- 
						
						
						f) Realice cualquier otro acto que signifique 
						indisciplina o falta de respeto.- 
						
						
						
						ART. 65º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL PÚBLICO (LEVE) 
						
						
						Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) partido a la 
						jugador que cometa cualquier acto de indisciplina de los 
						contemplados en el anterior artículo que, al carecer de 
						gravedad, se considera que no merezca las sanciones 
						previstas en dicha norma.- 
						
						
						
						ART. 66º: SUSPENSIÓN POR DOBLE AMARILLA 
						
						
						Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) partidos a 
						la jugadora que en un mismo encuentro el árbitro le 
						imponga dos amonestaciones con la consecuente 
						expulsión.  
						
						
						
						 ART. 67º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN A ÁRBITROS 
						
						
						Suspensión de uno (1) a cinco años a la jugadora que 
						agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, 
						o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree 
						violentamente con el propósito de agresión, si las 
						lesiones llegaran a ser graves, la sanción de suspensión 
						puede llegar a la expulsión de la liga. 
						
						
						
						ART 68º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN LEVE A ÁRBITROS 
						
						
						Suspensión de tres (3) a treinta (30) partidos a la 
						jugadora que salive en forma deliberada, intente 
						agredir, u ofenda gravemente al árbitro, le arroje 
						intencionalmente la pelota con las manos o pies y 
						alcance a golpearlo o cualquier ataque que se realice 
						con menor violencia.- 
						
						
						
						ART 69º: SUSPENSIÓN POR INCORRECCIONES 
						
						
						Suspensión de uno (1) a cuatro (4) partidos a la 
						jugadora que proteste fallos del árbitro o se dirija con 
						términos desmedidos o con ademanes airados hacia la 
						persona del árbitro.- 
						
						
						
						ART 70º: SUSPENSIÓN POR SIMULACIÓN 
						
						
						Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos a la jugadora, 
						que sea expulsado por simular. 
						
						
						
						ART. 71º: SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN DE AMARILLAS 
						
						
						Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) partido a 
						la jugadoar que registre en el Tribunal de Disciplina 
						cinco (5) amonestaciones, cualesquiera sean los motivos, 
						impuestas por los árbitros en partidos oficiales 
						diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en 
						la temporada respectiva.-En caso de llegar a las diez 
						(10) será de dos (2) partidos. 
						
						
						Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de 
						Disciplina en la primera sesión semanal ordinaria 
						posterior que realice al registro de la quinta (5º) o 
						décima (10º) amonestación impuesta por el árbitro. No se 
						computarán las dobles amonestaciones por expulsión de la 
						jugadora, atribuidas en un mismo partido por el 
						árbitro.- 
						
						
						En caso que el Tribunal de Disciplina no sesione hasta 
						después de una fecha en la que la jugadora haya llegado 
						a computar cinco (5) amonestaciones impuestas por el 
						árbitro, el Presidente y Secretario del Tribunal de 
						Disciplina, o sus sustitutos, tienen las facultades de 
						suspender provisoriamente al infractor con anticipación 
						a la primera sesión del Cuerpo en la cual deberán 
						informar de ello.- 
						
						
						
						ART. 72º: SUSPENSIÓN POR PROVOCACIÓN 
						
						
						Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a ocho (8) 
						partidos al que provoque de palabra, amenace, injurie, 
						agravie, efectúe ademanes obscenos o gestos groseros, 
						ofenda de hecho o falte el mutuo respeto que se deben 
						los integrantes de su propio equipo o equipo 
						adversario.- 
						
						
						
						SECCIÓN VIII: TABLA GENERAL DE MULTAS L.V.B.F. 
						
						
						
						ART. 73º: PARTICIPACIÓN EN COMISIÓN DE FALTAS 
						
						
						Todos los que intervinieren en la comisión de una falta, 
						sea como autores, instigadores, auxiliadores, o mediante 
						cualquier otra forma de participación, quedarán 
						sometidos a la misma escala penal, sin perjuicio que 
						esta se gradúe de acuerdo a la respectiva participación 
						de cada uno. Es facultad del Tribunal de Penas la de 
						graduar las penas sin intervención del infractor. 
						
						
						
						ART. 74º: PENAS PRINCIPALES 
						
						
						Las penalidades se gradúan en la Tabla General de Multas 
						del presente reglamento. Se establecen las siguientes 
						tipos de penalidades: 
						
						
						
						MULTA, 
						
						
						
						INHABILITACIÓN, 
						
						
						
						PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA. 
						
						
						
						PERDIDA DEL PARTIDO  
						
						
						
						ART. 75º: DENUNCIA DE INFRACCIONES 
						
						
						El que estuviere obligado reglamentariamente a denunciar 
						ante el Tribunal de Disciplina de la L.V.B.F., la 
						infracción que compruebe, debe hacerlo por escrito, por 
						duplicado, y relatar circunstanciada y concretamente los 
						hechos e individualizando a quien considere responsable 
						de la falta, de modo que el Tribunal de Disciplina de la 
						L.V.B.F., pueda formar juicio claro y preciso de lo 
						ocurrido. 
						
						
						La denuncia deberá ser presentada ante el Tribunal de 
						Disciplina de la L.V.B.F., dentro de los siete (7) días 
						hábiles contados desde la hora cero (00:00 hs.) del día 
						siguiente de producido el hecho que se denuncia. Dicho 
						plazo podrá ser ampliado por el Tribunal de Disciplina 
						de la L.V.B.F., cuando mediaran causas justificadas. 
						
						
						Toda denuncia presentada fuera de término, deberá ser 
						archivada sin más trámite, cualquiera sea la naturaleza 
						del hecho denunciado, salvo que a prima facie se 
						advierta causa de suma gravedad. 
						
						
						
						ART. 76º: MEDIDAS PREVENTIVAS 
						
						
						Si al sesionar el tribunal de penas las actuaciones 
						producidas no se hallaren en estado de resolver 
						definitivamente, corresponde decretar la inmediata 
						suspensión provisional del acusado de falta cometida en 
						calidad de jugadora, cuerpo técnico, empleado del club, 
						arbitro,  asistente deportivo, padre de jugadores, 
						simpatizantes identificado con el club, u otra autoridad 
						establecidas con funciones de análogo carácter. 
						
						
						Si por cualquier circunstancia demora el pronunciamiento 
						del fallo definitivo corresponde que la suspensión 
						provisional quede levantada de hecho cuando se haya 
						cumplido dos partidos o quince (15) días, de suspensión. 
						Vencido éste último plazo, el Tribunal de Penas podrá 
						ampliar el plazo comunicando esta medida a la Comisión 
						Directiva. 
						
						
						
						ART. 77º: PENAS - ACTOS DE INDISCIPLINA 
						
						
						Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) mes a cinco 
						(5) años al integrante o los integrantes de la o las 
						Comisiones Directivas y/o Cuerpo Técnico del Club o los 
						Clubes y/o padres, allegados o simpatizantes que en 
						cualquier forma injurie/n, ofenda/n o agravie/n al o a 
						los miembros de la Comisión Directiva y/o Tribunal de 
						Penas de esta L.V.B.F., o de una forma u otra 
						comprometan la institución.- 
						
						
						Si las ofensas, injurias, agravios se formulasen 
						públicamente por cualquier medio periodístico o radial o 
						por cualquier otro medio, no lo eximirá de pena el hecho 
						de que se niegue ante el Tribunal de Disciplina las 
						manifestaciones que se le atribuyen, salvo que se 
						retracte categórica y públicamente en forma 
						satisfactoria a juicio del Tribunal de Penas de esta 
						L.V.B.F., y por el mismo medio por el cual agravió o 
						efectuó la ofensa. 
						
						
						
						ART. 78º: INFRACCIONES 
						
						
						Las infracciones en que incurran dentro del campo de 
						juego o fuera del mismo, pero con motivo del encuentro, 
						serán sancionadas de conformidad con las disposiciones 
						de esta Sección para partidos oficiales. 
						
						
						
						ART. 79º: INASISTENCIA A REUNIONES ORDINARIAS 
						
						
						Todos los clubes están obligados a concurrir a todas las 
						reuniones ordinarias. De no asistir a las reuniones 
						ordinarias se le aplicará al club infractor una multa 
						equivalente a diez (10) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 80º: INASISTENCIA A REUNIONES EXTRAORDINARIAS 
						
						
						Inasistencia a reuniones extraordinarias, veinte (20) 
						Entradas.- 
						
						
						
						ART. 81º: REUNIONES: IMPUNTUALIDAD 
						
						
						Llegadas tardes, vencido el plazo de tolerancia (15 
						minutos) a reuniones ordinarias, la primera vez, 
						LLAMADO DE ATENCION. A la siguiente, cinco (5) 
						Entradas.- (Aprobado 
						en reunión de CD y Delegados el 24/01/2017) 
						
						
						
						ART. 82º: DATOS FALSOS 
						
						
						Proporcionar o forzar datos erróneos en el fichaje, un 
						(1) año de Suspensión al Club infractor para participar 
						de los torneos que según correspondan, e igual 
						suspensión para el autor del hecho quien no podrá 
						ingresar a ningún estadio de Baby Fútbol Afiliado a la 
						L.V.B.F.- 
						
						
						
						ART. 82º BIS: VIOLACIÓN DE LA SECCIÓN II DEL REGLAMENTO 
						
						
						Si la Comisión Directiva comprobase de forma fundada la 
						violación a la Sección II del presente reglamento, tanto 
						sea en su parte formal como en el espíritu del mismo, y 
						la violación no esté contemplada en el artículo 
						anterior, se aplicará al Presidente del Club, al 
						Delegado y a toda aquella persona que se encuentre 
						vinculada al hecho una suspensión que ira de uno (1) a 
						noventa (90) años para ingresar a los estadios de la 
						liga Villamariense de Baby Fútbol. Asimismo se aplicará 
						al Club que permita esta práctica deshonesta una sanción 
						económica que va de CIEN (100) a CINCO MIL (5.000) 
						entradas de multas, las que serán graduadas conforme a 
						la gravedad del hecho. 
						
						
						Asimismo se aplicará una sanción al Club interviniente 
						que va desde la quita de dos (2) puntos a veinte (20) 
						puntos en la tabla general del año y el Jugador 
						terminado el campeonato a disputarse, ya sea apertura o 
						clausura, quedará de hecho dado de baja del club, 
						pudiendo fichar en cualquier otra institución, con 
						salvedad del club que ha cometido la infracción.- 
						
						
						El club que cometa reincidencia en estos hechos en los 
						cinco años siguientes al mismo, será automáticamente 
						desafiliado por un año de la institución. 
						
						
						
						ART. 83º: FALTA DE PRESENTACIÓN DE EQUIPOS 
						
						
						Pérdida de partido y Multa de treinta (30) Entradas por 
						cada categoría que no se presente a jugar el partido 
						oficial, aumentando al doble por cada reincidencia.- Los 
						encuentros a disputarse con posterioridad  se 
						desarrollarán si se da cumplimiento a lo establecido en 
						el presente Reglamento (Sección IV - DE LOS PARTIDOS) 
						
						
						
						ART. 84º: RETIRO DE EQUIPOS 
						
						
						Por retirar el equipo de la cancha antes de finalizado 
						el encuentro sin causa, cien (100) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 85º: FALTA DE NÚMERO 
						
						
						Por falta de número en la camiseta de alguna jugadora 
						y/o falta de brazalete de capitán y por presentar 
						camisetas cuyos números no contrasten o no sean 
						visibles, cinco (5) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 86º: FALTA DE MESA DE CONTROL Y/O ASISTENTES 
						
						
						Por no presentar Mesa de Control o Asistentes Deportivos 
						o responsables de cada equipo, tanto local como 
						visitante, cien (100) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 87º: FALTA DE COLABORACIÓN 
						
						
						Por no cumplir con pedido justificado del árbitro, 
						cincuenta (50) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 88º: INCORRECTA UBICACIÓN 
						
						
						Por ubicación incorrecta de jugadores suplentes, 
						Director Técnico, y Ayudante de Campo, treinta (30) 
						Entradas.- 
						
						
						
						ART. 89º: INGRESOS SIN AUTORIZACIÓN - PIROTECNIA 
						
						
						Como así también: 
						
						
						a) Por ingreso de Asistentes Deportivos a la cancha sin 
						autorización del árbitro, treinta (30) Entradas.- 
						
						
						b) Por ingreso de simpatizantes a la cancha por festejos 
						sin autorización del árbitro, treinta (30) Entradas.- 
						
						
						c) Por arrojar pirotecnia dentro del estadio, de treinta 
						(30) a quinientas (500) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 90º: PROTESTA DESMEDIDA 
						
						
						Por realizar, los Asistentes Deportivos y/o Directivo 
						del Club, gestos incorrectos y protestar fallos, treinta 
						(30) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 91º: DESORDENES FUERA DEL ESTADIO 
						
						
						Por promover, simpatizantes de Clubes Afiliados, 
						desórdenes fuera del estadio: sesenta (60) Entradas al 
						Club al que pertenece el o los mismos, y Suspensión al 
						infractor de un (1) mes a cinco (5) años sin poder 
						ingresar a los estadios de Baby Fútbol de la L.V.B.F. 
						
						
						Igual sanción se le aplicará a dirigentes o a toda otra 
						persona, cuerpo técnico, etc., que desempeñe cualquier 
						cargo o función en el Club al cual pertenece y que, 
						desde atrás del alambrado que circunda el campo de juego 
						o de las tribunas o desde cualquier otro lugar, haga 
						indicaciones a sus jugadores o los incite a actuar con 
						violencia o bruscamente, o formule expresiones 
						agraviantes hacia sus jugadores o hacia los jugadores 
						adversarios.- 
						
						
						
						ART.91 (Bis): DESORDENES DENTRO DEL ESTADIO 
						
						
						Al Club cuyo simpatizante o allegado promueva desórdenes 
						dentro del estadio, que motiven la suspensión parcial o 
						total del encuentro, o que por informe del árbitro 
						genere cualquier tipo de sanción, se impondrá multa que 
						ira de cien (100) a trescientas (300) entradas al Club 
						al que pertenece el trasgresor, y sanción de prohibición 
						de ingreso a los estadios deportivos de un (1) mes a 5 
						(cinco) años a este último.- 
						
						
						
						ART. 92º: DELEGADOS Y/O DIRIGENTES: DESORDENES 
						
						
						Por promover desórdenes, los Delegados y/o cualquier 
						Directivo del Club o toda otra persona, durante los 
						encuentros o durante el desarrollo de la jornada, 
						sesenta (60) Entradas al Club y, sesenta (60) Entradas 
						al autor del hecho. Si de los desórdenes desembocara la 
						Suspensión del partido, por las causales enunciadas en 
						los inc. c y e) ART.30º) la multa se aumentará a ciento 
						cincuenta (150) Entradas para cada uno y la posibilidad 
						de aplicar a criterio del Tribunal de Penas el ART. 91 
						del presente reglamento. 
						
						
						En los supuestos del artículo 91, 91 Bis y 92 se 
						declarará perdedor del encuentro suspendido y los 
						subsiguientes partidos que no se hubieren disputados, al 
						Club cuyos dirigentes u otras personas hubiesen 
						provocado tal suspensión, otorgándole los puntos al 
						equipo rival - anotándose el resultado de 2/0 -.  Si lo 
						incidentes fueren atribuibles a ambos clubes se 
						declararán perdedores a los mismos. 
						
						
						Los encuentros disputados con anterioridad a la 
						suspensión se tendrán por válidos. (Aprobado 
						en reunión de CD y Delegados el 14/02/2017) 
						
						
						
						ART. 93º: ACTOS DE INDISCIPLINA: PROCEDIMIENTO. 
						
						
						Constatado uno o varios actos de indisciplina por parte 
						de simpatizantes, allegados, previsto en este reglamento 
						por parte de uno o varios miembros de la Comisión 
						Directiva, o efectuada una denuncia por parte de un 
						árbitro, Delegado, o miembro de la Comisión Directiva de 
						un Club que participe en el torneo, ante el Honorable 
						Tribunal de Penas, siempre que se trate de actos 
						descriptos en el presente reglamento, se procederá a 
						notificar tal circunstancia al supuesto infractor, de 
						ser identificado el mismo, para que en el plazo de cinco 
						(5) días de recibida la misma produzca el descargo y/o 
						ofrezca prueba que hace a su derecho. Vencido dicho 
						término sin que se hubiera ofrecido alguna prueba, el 
						Honorable Tribunal de Penas dictará resolución, la que 
						podrá ser recurrida ante la Comisión Directiva de la 
						Liga en el plazo de tres (3) días, a contar de la 
						notificación de la misma.- 
						
						
						Si se hubiese aportado elementos probatorios, se 
						procederá a su recepción, garantizando la bilateralidad 
						de audiencia. Luego de su diligenciamiento, el Honorable 
						Tribunal de Penas dictará resolución, la que podrá ser 
						recurrida en la forma y plazo indicado en el párrafo 
						precedente.-Siempre que de la denuncia efectuada por un 
						tercero ajeno a la Liga, o de la constatación que 
						realizare algún miembro de la Comisión Directiva de ésta 
						surgieran elementos suficientes que demuestren que el 
						acto de indisciplina cometido reviste entidad seria, 
						injuriante o agraviante, al solo efecto de priorizar la 
						seguridad del espectáculo deportivo y preservar la 
						integridad psicofísica de los espectadores, y/o árbitros 
						y/o jugadores y Cuerpos Técnicos, y hasta tanto no 
						recaiga resolución en la causa, el Honorable Tribunal de 
						Penas podrá disponer por decisión fundada la restricción 
						de ingreso del supuesto infractor a los partidos 
						oficiales.- 
						
						
						
						ART. 94º: INTENTO DE SOBORNO Y/O INCENTIVACION 
						
						
						Por incentivar o sobornar, o pretender incentivar o 
						sobornar con dinero u otros medios, a jugadores y/o 
						árbitros, cien (100) a Mil (1000) Entradas de multa para 
						el club infractor y suspensión de un (1) año a noventa y 
						nueve (99) años sin poder ingresar a los estadios al 
						infractor.- 
						
						
						
						ART. 95º: DESORDENES EN REUNIONES 
						
						
						Por promover los Delegados, desórdenes en reuniones, 
						llegando a hechos de agresión física o verbal, se le 
						aplicará una multa de cien (100) Entradas y Suspensión 
						para asistir a las reuniones, sean ordinarias o 
						extraordinarias, que irá de treinta (30) días a 3 (tres) 
						años.- 
						
						
						
						ART. 96º: PARTICIPACION NO AUTORIZADA EN TORNEOS 
						
						
						Por participar en torneos organizados por entidades no 
						afiliadas sin autorización de la L.V.B.F. y/o no 
						presentarse en los torneos locales de la L.V.B.F., 
						trescientas (300) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 97º: ORGANIZACIÓN DE TORNEOS SIN AUTORIZACION 
						
						
						Por organizar torneos sin autorización de la L.V.B.F., 
						doscientas (200) Entradas y, Suspensión por UN (1) AÑO 
						de la L.V.B.F. En caso de reincidencia, la suspensión 
						será por CINCO (5) AÑOS.- 
						
						
						
						ART. 98º: DESORDENES DENTRO DEL ESTADIO 
						
						
						Al Club cuyo simpatizante o allegado promueva desórdenes 
						dentro del estadio, que motiven la suspensión parcial o 
						total del encuentro, o que por informe del árbitro 
						genere cualquier tipo de sanción, se impondrá multa que 
						ira de cien (100) a trescientas (300) Entradas al Club 
						al que pertenece el trasgresor, y sanción de prohibición 
						de ingreso a los estados deportivos de un (1) mes a 5 
						(cinco) años a este último.- 
						
						
						
						ART. 99º: FALTA DE CONTROL DE CARNETS 
						
						
						Por falta de control de carnet de equipos local o 
						visitante, diez (10) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 100º: FALTA DE PAGO 
						
						
						Ante la falta de pago de: 
						
						
						a) Multas definitivas aplicadas a Clubes infractores.- 
						
						
						b) Gastos imputables a Clubes por cualquier concepto.- 
						
						
						c) Indemnización por reparación de daños y perjuicios 
						y/o cualquier otra sanción pecuniaria, 
						
						
						La Comisión Directiva emitirá intimación fehaciente por 
						el término de diez días para que el club moroso cancele 
						la deuda. Una vez vencido este plazo, el club no sumará 
						ninguno de los puntos que obtenga en los partidos que 
						dispute a partir de ese momento, hasta que proceda a 
						cancelar la totalidad de la deuda. El club sancionado 
						mantiene la obligación de presentar sus equipos en cada 
						jornada, y en caso de no presentar alguna categoría, 
						correrá con las sanciones del ART. 83º del presente 
						reglamento. 
						
						
						
						ART. 101º: FALTA DE CANCELACION 
						
						
						La violación a lo dispuesto en los ART.24 ,25 y 9 
						(última parte). 
						
						
						a)    Pérdida 
						de la localía en Torneo Oficial de una (1) a seis (6) 
						fecha. 
						
						
						b)   Multa 
						de treinta (30) a ciento cincuenta (150) entradas. 
						
						
						
						ART. 102º: DEMORA EN ENTREGA DE PLANILLAS 
						
						
						Por demora en la entrega de Planillas en los Partidos 
						Oficiales, a los Clubes responsables de presentarlas en 
						la sede de la L.V.B.F., diez (10) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 103º: CUERPO TECNICO: JUEGO BRUSCO 
						
						
						Al Técnico del Club que tenga jugadores expulsados por 
						juego brusco en forma reiterada, diez (10) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 104º: FALTA DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION 
						
						
						Por no presentar carnet, ni D.N.I. al finalizar la 
						jornada, la pérdida de puntos del partido a disputarse 
						correspondiente a todas las categorías donde debía 
						hacerlo y multa de cien (100) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 105º: PLANILLAS: INCORRECTA CONFECCION 
						
						
						a)  Por mal confección de Planillas: a la 1ª vez, 
						LLAMADO DE ATENCION al planillero. 
						
						
						b)  A partir de la 2ª vez, SUSPENSION de planillero por 
						el término de treinta (30) a noventa (90) días para 
						cumplir dicha función, según la gravedad del hecho y 
						aplicándose una multa al Club de diez (10) Entradas, que 
						se acrecentará de diez en diez en caso de 
						reincidencia.- (Aprobado 
						en reunión de CD y Delegados el 24/01/2017) 
						
						
						
						ART. 106º: JUGADORA EN MAS DE 2 PLANILLAS 
						
						
						Al Club que una jugador o más firme Planilla más de dos 
						(2) veces en una misma jornada, tendrá la pena de 
						doscientas (200) Entradas, y se sancionará al Director 
						Técnico y Delegado responsable de los carnets, una multa 
						de treinta (30) Entradas y la prohibición para ingresar 
						al campo de juego de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. 
						durante la disputa de los torneos que esta organice, por 
						un término que irá de un (1) mes a un (1) año. En caso 
						de reincidencia las multas se irán duplicando. 
						
						
						
						ART. 107º: INCORRECTA INCLUSION DE JUGADORAS 
						
						
						Por mal inclusión de una jugadora, excepto el supuesto 
						del artículo anterior, se impondrá quita de dos (2) 
						puntos a la categoría en que fue mal incluido, dando por 
						ganador del partido al Club adversario con el resultado 
						de dos (2) goles a cero (0).- 
						
						
						El Delegado responsable de los carnets recibirá la 
						siguiente sanción: 
						
						
						a) Multa de ciento cincuenta (150) Entradas y Suspensión 
						para ingresar a los estadios de los Clubes Afiliados a 
						la L.V.B.F. durante la disputa de los torneos que 
						organice la L.V.B.F. por el término de seis (6) meses.- 
						
						
						El Director Técnico sufrirá la sanción de: 
						
						
						a) Multa de ciento cincuenta (150) Entradas, y b) 
						Suspensión por el término de seis (6) meses para dirigir 
						en los torneos que organiza la L.V.B.F.- 
						
						
						En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la 
						sanción.- 
						
						
						
						ART. 108º: SIMPATIZANTES: PRIMERA EXPULSION 
						
						
						Por la expulsión por primera vez de un simpatizante, 
						amonestación al Club al que pertenece y de no 
						corresponder pena mayor por otro artículo del presente 
						suspensión al expulsado por un término que irá de un (1) 
						mes a cinco (5) años sin poder ingresar a ningún estadio 
						de los Clubes Afiliados de la L.V.B.F. durante la 
						disputa que organice la misma, según la gravedad del 
						informe.- 
						
						
						En caso de posteriores expulsiones, se trate de la misma 
						o distinta persona, el Club será sancionado con una 
						multa equivalente a treinta (30) Entradas por cada 
						simpatizante expulsado, y recibirá además la Suspensión 
						de la cancha por una fecha. La Suspensión de la cancha 
						podrá ser reemplazada por una multa equivalente a 
						TREINTA (30) Entradas para la primera vez, la que se irá 
						incrementando en QUINCE ENTRADAS (15) por cada fecha 
						posterior de suspensión.- En todos los supuestos se hará 
						constar el nombre y apellido del infractor. (Aprobado 
						en reunión de CD y Delegados el 14/02/2017 - 14/02/2018) 
						
						
						
						ART. 109º: CUERPO TECNICO - SANCIONES 
						
						
						Por expulsión del Director Técnico y/o Ayudante de 
						Campo, cuarenta (40) Entradas y Suspensión de una (1) a 
						treinta (30) fechas para dirigir. El Honorable Tribunal 
						de Penas utilizará la escala prevista para la aplicación 
						de dicha sanción, teniendo en cuenta la conducta 
						desplegada y la gravedad del hecho.- 
						
						
						El Técnico expulsado no podrá ingresar al campo de juego 
						en el cual está jugando el equipo al cual dirige. (Podrá 
						estar en el predio) En caso de reincidencia la multa se 
						irá aumentando en treinta (30) Entradas.- 
						
						
						Al DT y/o A C se los suspenderá en forma provisoria y se 
						le solicitara que presente el descargo en la fecha que 
						lo solicite el tribunal de Pena.- 
						
						
						
						ART. 110º: RESPONSABLES DE PLANILLAS - SANCIONES 
						
						
						A los responsables firmantes de las Planillas 
						Complementarias, por falsear información, se les 
						aplicará el valor que va de una (1) a cien (100) 
						Entradas y la suspensión de funciones mientras dure la 
						sanción por el término que irá de un (1) mes a un (1) 
						año. El Honorable Tribunal de Penas utilizará la escala 
						prevista para la aplicación de dicha sanción, teniendo 
						en cuenta la conducta desplegada y la gravedad del 
						hecho.- 
						
						
						
						ART. 111º: CLUBES: INCORRECCIONES 
						
						
						La violación a lo dispuesto en los ART. 9º última parte. 
						
						
						a) Pérdida de la localía en el Torneo Oficial, de una 
						(1) a seis (6) fechas.- 
						
						
						b) Multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) 
						Entradas.- 
						
						
						
						ART. 112º: LISTA DE BUENA FE: AUSENCIA 
						
						
						La falta de entrega de la lista de buena fe en el plazo 
						que la Comisión Directiva determine, cincuenta (50) 
						Entradas.- 
						
						
						
						ART. 113º: CUERPO TECNICO: INCORRECCION 
						
						
						Al Director Técnico y/o Ayudante de Campo que se dirija 
						hacia los jugadores con términos ofensivos o 
						injuriantes, se impondrá una sanción que irá, según el 
						informe del árbitro o veedor, de un (1) mes a un (1) 
						año, y multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) 
						Entradas.- 
						
						
						
						ART. 114º: CLUBES: SOLIDARIDAD PECUNIARIA 
						
						
						Los Clubes serán solidariamente responsables de las 
						sanciones pecuniarias que sufran los Delegados, 
						planilleros, integrante del Cuerpo Técnico, miembro de 
						la Comisión Directiva de dicha institución y/o 
						simpatizante.- (Aprobado 
						en reunión de CD y Delegados el 27/02/2018) 
						
						
						
						ART. 115º: RETIRO DE JUGADORES - SANCIONES 
						
						
						Se impondrá multa de treinta (30) Entradas al Club y 
						Director Técnico, en forma conjunta, por retiro de los 
						jugadores del campo de juego en el entretiempo, salvo 
						causas justificadas y consentidas por ambos Delegados y 
						el árbitro.- 
						
						
						
						ART. 116º: DOCUMENTACION REQUERIDA: AUSENCIA 
						
						
						La falta de entrega de confirmación de participación en 
						el torneo y/o nómina de los integrantes de Comisión 
						Directiva, Delegados y Cuerpo Técnico, como así también 
						la demora en la entrega de fichas de inscripción, o no 
						cumplimentar en el plazo previsto por la 
						Comisión Directiva de la L.V.B.F. el trámite de fichaje, 
						se impondrá multa de veinte (20) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 117º: BANCO DE SUPLENTES – INCORRECIONES – 
						SUSTITUCIONES. 
						
						
						  
						
						
						
						ART. 118º: ULTIMA CATEGORIA - SANCIONES 
						
						
						Serán sancionados el club cuyos integrantes de la última 
						categoría oficial provoque disturbio o sean expulsados 
						en la última fecha del torneo final (clausura), la 
						sanción será de quince (15) entrada por jugador 
						informado.- 
						
						
						
						ART. 119º: AGRESIONES AL ÁRBITRO 
						
						
						Por agresión o intento de agresión al árbitro, se 
						aplicará sanción de Suspensión al responsable por tres 
						(3) meses a seis (6) años para ingresar a los estadios 
						de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. y multa de 
						cincuenta (50) a cuatrocientas (400) Entradas, 
						aplicándosele a club el segundo párrafo del ART. 108 del 
						presente reglamento. 
						
						
						
						ART. 120º: AGRESIONES A LA L.V.B.F. 
						
						
						Por insultos, agresión y/o intento de agresión a 
						integrantes de la Comisión Directiva y/o del Honorable 
						Tribunal de Penas de la L.V.B.F., se impondrá sanción de 
						suspensión al responsable, de un (1) mes a cinco (5) 
						años para ingresar a los estadios de los Clubes 
						Afiliados a la L.V.B.F. y multa de cincuenta (50) a 
						cuatrocientas (400) Entradas.- 
						
						
						
						ART. 121º: SIMPATIZANTES: REEMPLAZO DE SANCIONES 
						
						
						Todo simpatizante o allegado a un club que reciba una 
						sanción que le impida el ingreso a los estadios, podrá 
						la primera vez que ello ocurra, reemplazar la sanción 
						allí estipulada con el pago de una multa que se graduará 
						conforme la siguiente escala: 
						
						
						a) Suspensión de un mes a seis meses (50 entradas de 
						multa). 
						
						
						b) Suspensión de seis meses a once meses. (100 entradas 
						de multa).- 
						
						
						c) Suspensión de un año a un año y once meses (200 
						entradas de multa).- 
						
						
						d) Suspensión de dos años a dos años y once meces (300 
						entradas de multas).- 
						
						
						e) Suspensión de tres años o más (400 entradas de 
						multas).- 
						
						
						No podrá ser reemplazada por multa aquella persona a la 
						que le haya sido prohibido el ingreso a los estadios por 
						más de diez años o que la sanción haya sido impuesta, 
						por agresiones físicas a los árbitros, a los miembros 
						del Tribunal de Pena y de la Comisión directiva.- 
						
						
						Este artículo no será aplicable en caso de 
						reincidencia.- 
						
						
						
						ART. 122º: REINCIDENCIA 
						
						
						El sancionado por una infracción que cometiere la misma 
						falta u otra contemplada en este reglamento, dentro del 
						término de un (1) año a contar desde la fecha de la 
						primera sanción, sufrirá la pena correspondiente a la 
						nueva falta cometida la que se incrementará en un 50% 
						por reincidente. 
						
						
						
						ART. 123º: NORMAS COMPLEMENTARIAS 
						
						
						Para infracciones no contempladas en la presente Tabla 
						General de Multas, será de aplicación supletoria el 
						Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación 
						del Fútbol Argentino (A.F.A.).-  |