REGLAMENTO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAMPEONATO OFICIAL
BABY FÚTBOL L.V.B.F y TABLA GENERAL DE MULTAS.
ART. 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento se aplicara a las infracciones
y/o faltas que se cometieran en jurisdicción de Villa
María y localidades donde se disputen los partidos de
fútbol correspondientes a fechas de torneos organizados
por la L.V.B.F. estableciéndose condiciones generales
para la práctica de futbol infantil.
Ninguna falta al espíritu de corrección y disciplina,
para cuya preservación, se dicta este Reglamento General
y Tabla de multas, quedaran sin pena. Cualquier caso
reprobable que no esté aquí especialmente previsto, el
Tribunal de Penas aplicará castigo por analogía y/o
extensión, de acuerdo con su criterio.
ART. 2º: TERMINOLOGÍA
Los términos falta o infracción, delegados o asistente
deportivo, están usados indistintamente y con idéntico
significado en este reglamento. Del mismo modo los
términos fecha o partido serán utilizados
indistintamente y con idéntico significado en este
reglamento y en las resoluciones que tome el Tribunal de
Penas, entendiéndose por ello la fecha completa, sin
distinción de partido por categoría.-
El término Tribunal de Penas o Tribunal de Disciplina se
usarán en forma indistinta y con igual significado.
ART. 3º: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
La Comisión Directiva de la L.V.B.F. podrá modificar las
disposiciones del presente Reglamento, hasta 15 días
antes del comienzo del Torneo Oficial, convocando a
Asamblea especial, conjuntamente con el Cuerpo de
Delegados, informando sobre los puntos que pretende
variar, haciéndose constar en el Reglamento día y mes de
su modificación y aprobación.
SECCIÓN I: REGLAS DE TORNEOS
ART. 4º: FORMA DE DISPUTA DEL TORNEO ANUAL OFICIAL DE LA
LVBF.
El Torneo anual Oficial se dividirá en dos (2)
Campeonatos, denominados APERTURA Y CLAUSURA.
TORNEO APERTURA 2023
Para la disputa del Torneo Apertura 2023 será de
aplicación, lo siguiente:
Se sortearán dos zonas, NORTE y SUR.
La zona NORTE estarán los clubes de Gimnasia de
Ballesteros, Deportivo Municipal de Tío Pujio, Sportivo
Playosa y Sportivo Pozo del Molle, más 11 equipos del
conglomerado Villa María/ Villa Nueva (por sorteo).
La zona SUR estarán los clubes La Masia CC-
Pasco, Fray Nicasio Gutiérrez de Dalmacio Vélez,
Belgranito de General Cabrera, Municipal de Las Perdices
y CAFIJ de General Deheza más 10 equipos del
conglomerado Villa María/ Villa Nueva (por sorteo).
Jugaran todos contra todos en su zona a una sola rueda
(solo disputarán los denominados partidos de IDA).
Los equipos que saquen la mayor cantidad de puntos de
cada zona y en cada categoría (en caso de empate en la
primera posición en la zona, se aplicará el desempate
cómo lo dice el art 4 del reglamento), se enfrentarán en
un partido en cancha neutral (elegida por la CD), y
serán denominados Campeones y Subcampeones del Torneo
Apertura.
TORNEO CLAUSURA 2023
Para la disputa del Torneo Clausura 2023 será de
aplicación, lo siguiente:
Se sortearán dos zonas, A y B.
La zona A estarán los quince primeros clubes de
la tabla general del torneo apertura 2023.
La zona B estarán los quince últimos clubes de la
tabla general del torneo apertura 2023.
Jugaran todos contra todos en su zona a una sola rueda
(solo disputarán los denominados partidos de IDA).
Los equipos que saquen la mayor cantidad de puntos de
cada zona y en cada categoría (en caso de empate en la
primera posición en la zona, se aplicará el desempate
cómo lo dice el art 4 del reglamento), y serán
denominados Campeones del Torneo Clausura.
PUNTUACION: DOS
(2) puntos por partido ganado; UNO (1) por empate; CERO
(0) por partido perdido. (Aprobado
en reunión de CD y Delegados el 14/02/2017).
Punto Extra:
1.
Cada CINCO (5) encuentros disputados y se hubiesen
inscripto en planilla de partido DOCE (12) jugadores,
sumarán 0,50 puntos.
2.
Cada DIEZ (10) encuentros disputados y se hubiesen
inscripto en planilla de partido ONCE (11) jugadores,
sumarán 0,50 puntos. Para este supuesto podrán sumarse
los partidos donde se inscriben 12 jugadores.
Una vez sumado el punto extra, los partidos utilizados
quedan afuera de una futura suma para un próximo punto
extra, El punto extra se suma por categoría, no por
club.
Desempate en la primera posición:
En caso de empate en la primera posición:
a)
Definición con un partido en cancha neutral.
b)
En el supuesto de empate entre tres (3) o más equipos se
observarán las siguientes reglas: Resultados entre sí;
Diferencia de goles; Diferencia de goles a favor;
Diferencia de goles en contra; sorteo.
c)
Resultados Finales. Definición en caso de igualdad. En
el caso de finalizar el encuentro igualado se jugara un
alargue al finalizar el partido, de (10) minutos
divididos en (2) tiempos de (5) minutos cada uno; de
persistir la igualdad, se ejecutaran penales.
La serie será de (3) TRES penales, ejecutados por
distintos jugadores, siempre de los que finalizaron el
encuentro. De continuar la igualdad se ejecutarán series
de (1) UNO por bando, hasta definir.
Agotados los jugadores ejecutores, se repetirá la
ejecución con los mismos jugadores que finalizaron el
encuentro, pudiendo variar el orden en que lo hicieron
en primera instancia. Antes de la ejecución de penales,
los jugadores suplentes y los que se fueron reemplazados
deberán retirarse del campo de juego.
VALE ACLARAR QUE EN EL APERTURA 2023 SE APLICARA ESTA
MODALIDAD DE DESEMPATE EN CADA ZONA, DEJANDO EXPRESA
CONSTANCIA QUE LOS GANADORES DE CADA ZONA SE ENFRENTAN
PARA VER QUIEN ES EL CAMPEON Y QUIEN EL SUBCAMPEON, SIN
TENER EN CUENTA ESTE ITEM.
ART. 5º: TIPOS DE TORNEOS:
a) TORNEOS OFICIALES:
Serán los correspondientes a torneos estables anuales
fijados en el presente reglamento, o los que organice la
liga con carácter obligatorio u opcional para todos los
Clubes. El año deportivo o temporada oficial se computa
desde la fecha de iniciación del torneo oficial, hasta
la finalización del mismo, así concluyera después del
treinta y uno (31) de Diciembre de dicho año.-
b) TORNEOS AMISTOSOS:
Son los organizados por los Clubes Afiliados a la
L.V.B.F. Deberán peticionarse por nota a la Comisión
Directiva, quien los autorizará conforme a las
posibilidades que permita el torneo oficial.-
Habiendo más de un (1) pedido, se dispondrá su
adjudicación mediante un sorteo, en el que tendrán
prioridad quienes no fueron favorecidos en anteriores
oportunidades. Quienes lo soliciten por vez primera
estarán en las mismas condiciones que estos últimos.-
Se regirán por el Reglamento General y de Torneos de la
L.V.B.F.-
Las sanciones que impongan los árbitros, se elevarán
para su consideración al Tribunal de Penas de la
L.V.B.F.-
Queda terminantemente prohibida la realización de
torneos y/o partidos amistosos durante la disputa de un
torneo realizado por la L.V.B.F. Los Clubes que NO
acaten dicha disposición, serán sancionados con el ART.
97º de la Tabla General de Multas. De mediar
reincidencia, el Club reincidente será objeto de
desafiliación no pudiendo reingresar a la L.V.B.F. por
el término de cinco (5) años.-
ART. 6º: INCORPORACIÓN DE EQUIPOS
En el caso que haya equipos que deseen ingresar en el
campeonato organizado por la L.V.B.F, deberán presentar
su solicitud antes la Comisión Directiva de la L.V.B.F.
Esta será la encargada de evaluar a los aspirantes y
decidir o no su participación. Antes de tomar su
determinación podrá, a su criterio, poner a debate en
Reunión de Delegados.
En caso de situaciones excepcionales, la Comisión de la
L.V.B.F. se reunirá, cuando lo crea conveniente y a
través de Asamblea, para resolver algún caso
particular.-
ART. 7º: PARTICIPACIÓN EN OTROS TORNEOS
Los Clubes Afiliados no podrán jugar ningún tipo de
campeonato con equipos no afiliados a la L.V.B.F.
durante la disputa del torneo oficial, sin previa
autorización de la L.V.B.F. Los Clubes que no acaten
dicha disposición serán sancionados con el ART. 96 de la
Tabla General de Multas.-
ART. 8º: DEROGADO
SECCIÓN II: DE LOS PLANTELES - FICHAJES – CARNET Y PASES
ART. 9º: FICHAJE DE JUGADORES:
El período de fichaje se abrirá según decisión de
Comisión Directiva, y quedará cerrado siete (7) días
antes de la fecha fijada para la disputa de la primera
fecha. La Comisión Directiva de la L.V.B.F. dispondrá el
cronograma que deberán respetar los clubes afiliados.
Para el caso del torneo Clausura, la apertura del libro
se fijará según decisión de Comisión Directiva, y se
cerrará el día anterior al inicio del mismo, en horarios
que la misma determinará.
Exceptúese de estas disposiciones, la categoría oficial
(menor), la que podrá inscribir jugadores hasta tanto la
CD en reunión de delegados lo dispongan.
Cada club deberá presentar en los plazos fijados, toda
la documentación debidamente completada y con la
totalidad de los requisitos que la Comisión Directiva
fije previamente al inicio del fichaje. En caso
contrario, se rechazará el fichaje, debiendo traer la
documentación completa antes del cierre del libro de
pases.
Además de la documentación correspondiente a la Liga
Villamariense de Baby Fútbol, cada fichaje deberá ser
acompañado del certificado de Evaluación Médica para la
Mediana y Alta Competencia (EMMAC) vigente para el
calendario deportivo a iniciarse, o por otro certificado
que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba
disponga en reemplazo de este en el futuro.
La Comisión Directiva de la L.V.B.F., podrá, en casos
excepcionales y debidamente fundados, autorizar la
inscripción de algún jugador fuera de los plazos
establecidos, debiendo comunicar dicha resolución al
plenario de delegados, sin que exista posibilidad de
rever la medida.
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el 13/02/2020)
Cada Club podrá inscribir como máximo DOCE (12) jugadores,
con un mínimo de OCHO (8), en las tres (3)
categorías mayores. En la restante categoría oficial (la
menor), el número máximo será de CATORCE (14) y
el mínimo será de DIEZ (10), con restricciones de
límites de zona, como se establece a continuación.
Límites de la zona permitida:
Para los Clubes de Villa María y Villa Nueva estarán
comprendidos dentro del cupo general, sin límite de
cantidad (carnet blanco), los jugadores de:
Villa María, Villa Nueva, Las Mojarras, Arroyo Algodón,
Arroyo Cabral, Ana Zumarán, Sanabria, Ausonia, Ramón J.
Cárcano, Silvio Péllico, Alto Alegre, Luca y
Cintra.
Para el caso de las localidades de San Antonio de Litin,
Ordoñez e Idiazabal, sólo podrán fichar un (1) jugador
por categoría bajo esta modalidad de verde.
Pasando los límites de estas localidades, los clubes
podrán incorporar un (1) solo jugador por categoría, en
la modalidad de Carnet Azul.
Para el caso de los clubes de La Playosa, Pozo del
Molle, Ballesteros, Tío Pujio, Pasco y Dalmacio Vélez
Sarsfield su ámbito será:
CLUB SPORTIVO PLAYOSA: Serán
carnet BLANCO los jugadores de la localidad de La
Playosa, Pozo del Molle, Carrilobo y los Zorros. Podrán
incorporar
un (1)
solo
jugador
de Las Varillas y/o San Antonio de Litín por categoría
como Carnet VERDE. Pasando los límites de las
localidades mencionadas y el número establecido para Las
Varillas y San Antonio de Litìn podrá incorporar un
(1) solo jugador por categoría bajo la modalidad Carnet
AZUL.
CLUB SPORTIVO POZO DEL MOLLE: Serán
carnet BLANCO los jugadores de la localidad de
Pozo del Molle, La Playosa, Carrilobo y los Zorros.
Podrán incorporar
un (1)
solo
jugador
de Las Varillas y/o San
Antonio de Litín por categoría como Carnet VERDE. Pasando
los límites de las localidades mencionadas y el número
establecido para Las Varillas y San Antonio de Litín
podrá incorporar un (1) solo jugador por
categoría bajo la modalidad Carnet AZUL.
GIMNASIA DE BALLESTEROS:
Tendrá como límite las localidades de Ballesteros y
Morrison sin límites de cantidad (CARNET BLANCO). De
la ciudad de Bell Ville podrá incorporar solamente un
(1) solo
jugador
por categoría bajo la modalidad de CARNET VERDE.
Pasando los límites de las localidades mencionadas, y el
número máximo establecido para Bell Ville, podrán
incorporar un (1) solo jugador por categoría,
bajo la modalidad de CARNET AZUL.
DEPORTIVO MUNICIPAL DE TIO PUJIO:
Las localidades de Tío Pujio y James Craick serán sin
límite de cantidad (CARNET BLANCO). De la
localidad de Oliva, podrá incorporar solamente
un (1)
solo
jugador
por categoría bajo la modalidad de CARNET VERDE.
Pasando los límites de las localidades mencionadas, y el
número máximo establecido para Oliva, podrán incorporar
un (1) solo jugador por categoría, bajo la
modalidad de CARNET AZUL.
e)
DALMACIO VELEZ:
Las localidades de Dalmacio Vélez Sarsfield, Ticino,
Pasco, La Palestina, Luca, Arroyo Cabral, Las Perdices y
Hernando serán sin límites de cantidad (CARNET
BLANCO). De las localidades de La Laguna, La
Palestina, Pampayasta o General Deheza, podrán
incorporar solamente un (1)
solo jugador
por categoría bajo la modalidad de CARNET VERDE.
Pasando los límites de las localidades mencionadas, y el
número máximo establecido para La Laguna, La Palestina y
General Deheza, podrán incorporar un (1) solo jugador
por categoría bajo la modalidad de CARNET AZUL.
f) PASCO:
Las localidades de Pasco, Ticino, La Palestina, Luca,
Arroyo Cabral, Dalmacio Vélez Sarsfield, La Laguna,
Hernando y Etruria serán sin límites de cantidad
(CARNET BLANCO). De la localidad de Las Perdices
podrán incorporar solamente un (1)
solo
jugador
por categoría bajo la modalidad de CARNET
VERDE. Pasando los límites de las localidades
mencionadas y el número máximo establecido para Hernando
o Las Perdices, podrán incorporar un (1) solo jugador
por categoría bajo la modalidad de CARNET AZUL.
g) GENERAL CABRERA:
Las localidades de General Cabrera, General Deheza,
Carnerillo, Charras y Chucul serán sin límites de
cantidad (CARNET BLANCO). De las localidades de
Las Perdices, Olaeta y Punta del Agua, podrán incorporar
un (1) solo jugador por categoría bajo la
modalidad de CARNET VERDE. Pasando los límites de
las localidades antes mencionadas y el número máximo
establecido para Las Perdices, Olaeta, Punta del Agua,
podrán incorporar un (1) solo jugador bajo la
modalidad de CARNET AZUL.
f) LAS PERDICES:
Las localidades de Las Perdices, Dalmacio Velez, General
Deheza, Hernando y Carnerillo serán sin límites de
cantidad (CARNET BLANCO). De las localidades de
General Cabrera, Ticino, Charras, Chucul y Luca podrán
incorporar un (1) solo jugador por
categoría bajo la modalidad de CARNET VERDE.
Pasando los límites de las localidades antes mencionadas
y el número máximo permitido para las localidades de
General Cabrera, Hernando, Ticino, Charras, Chucul y
Luca, podrán incorporar un (1) solo jugador bajo
la modalidad de CARNET AZUL.
GENERAL DEHEZA:
Las localidades de General Deheza, Las Perdices,
Dalmacio Velez, General Cabrera, Carnerillo, Charras y
Chucul serán sin límites de cantidad (CARNET BLANCO).
De las localidades de Hernando, Ticino, Pasco, Luca y La
Palestina podrán incorporar un (1) solo jugador
por categoría bajo la modalidad de CARNET VERDE.
Pasando los límites de las localidades antes mencionadas
y el número máximo permitido para las localidades de
Hernando, Ticino, Pasco, Luca y La Palestina, podrán
incorporar un (1) solo jugador bajo la modalidad
de CARNET AZUL.
En todo lo relativo a límites de zona, al mencionar cada
localidad se entiende que la misma abarca todo lo que
pertenezca a su ejido, ya sea ámbito urbano o rural.
Los jugadores ya fichados con anterioridad al año 2020,
mantendrán el color de carnet. La rezonificación será
aplicada a partir del fichaje de la cat. 2012 en
adelante. En caso que un jugador cambie de club deberá
regirse por las actuales zonas.
ART. 10º: CARNETS
Se establecen las siguientes categorías de Carnets:
a) CARNET BLANCO:
Es el carnet que se le otorgará a todos los jugadores
que no tengan límite de restricción alguna en cuanto a
lugar de residencia. Podrán participar en los encuentros
oficiales sin ningún tipo de limitación de cantidad de
jugadores con este tipo de carnet.
b) CARNET AZUL:
Es el que se le entregará a aquellos jugadores que
pertenecen a localidades que están fuera del radio
establecido en el artículo 9º. Cada club podrá fichar un
(1) jugador por categoría, bajo esta modalidad. Además,
en cada partido, sólo podrá haber inscripto un (1)
jugador por equipo con este tipo de carnet, en la
“Planilla de Partido” de cada categoría que se
confeccionará previo al inicio de los cotejos.
c) CARNET VERDE:
Es el carnet que se le otorga al jugador de los clubes,
facilitando la identificación de aquellos a los fines de
limitar
a DOS (2)
la cantidad de jugadores fuera
de zona.
d) CARNET AMARILLO:
Esta credencial se le otorgará a aquellos jugadores que
sólo están habilitados para participar en una categoría
superior en edad a la que les corresponde, por haber
superado el club que los fiche, el número máximo de
jugadores permitidos según el 1º párrafo del artículo
9º. No están habilitados para jugar en la categoría a la
que pertenecen por edad, solo pueden hacerlo en
categorías de edad superior, y no habrá restricciones en
cuanto a la cantidad de jugadores con este tipo de
carnet anotado en la “Planilla de Partido” al iniciar el
cotejo. Si el jugador que fiche bajo esta modalidad,
además tiene restricciones de tipo geográfico, el carnet
que se le otorgará será amarillo con una franja azul,
que identifique tal condición.
Si un jugador fichado en la liga con carnet blanco, por
el motivo que fuere muda su domicilio a otra localidad
que este fuera del radio comprendido en este artículo,
mantendrá la condición con la que fue fichado, siempre y
cuando continúe practicando la actividad en el club que
fue fichado originariamente, caso contrario será
considerado como jugador de fuera de la zona y deberá
utilizar carnet azul.
Del mismo modo si un jugador fichado con carnet azul,
demuestra haber mudado su domicilio a la zona permitida
en este caso se le cambiara la condición y pasara a
tener carnet blanco, debiendo para ello acreditar
fehacientemente el cambio correspondiente.-
Se tendrá por lugar de residencia del jugador, la
localidad donde el mismo pernocte con mayor frecuencia,
más allá del que posea en su D.N.I.
En caso de duda, la Comisión Directiva, podrá solicitar
al Club, o a los padres del Jugador toda la
documentación que crea necesaria para aclarar el
domicilio del mismo y cumplir con ello con el presente
artículo, siendo la Comisión directiva la encargada de
resolver sobre la situación, no siendo apelable la
resolución que la misma tome en cuanto al domicilio que
se le asigne al mismo. En cualquier estado del
campeonato y aún de oficio podrá la Comisión Directiva
requerir al Club o a los padres del jugador la
documentación que así crea conveniente, y en caso de
comprobarse infracción al presente artículo, enviara los
antecedentes al Tribunal de penas para que aplique la
sanción que corresponda de conformidad a lo dispuesto en
el ART. 82 Bis de la Tabla General de Multas.
ART. 11º: PASES
a)
TORNEO APERTURA:
Se podrá realizar pases sin limitaciones de cantidad.
Sin embargo, los jugadores que no sean considerados
libres según el punto a) de este artículo, podrán
cambiar de club en tanto y en cuanto abonen los derechos
de formación o de “pase” al club del cual se retira. El
monto correspondiente deberá ser abonado, sin excepción,
en el momento de realizar el fichaje en el nuevo club,
de lo contrario, el mismo no será autorizado.
Para el caso de que un club detecte el fichaje de un
jugador cuyos padres le adeuden multas impuestas por el
Tribunal de Penas a su institución, podrá solicitar a la
Comisión Directiva la suspensión del fichaje. También
podrá solicitar la suspensión del fichaje en caso de que
no le haya sido devuelta la ropa del club. En este caso,
será responsabilidad del club implementar el registro de
la entrega de ropa a sus jugadores. Caso contrario no se
podrá objetar el fichaje.
b)
TORNEO CLAUSURA:
Una vez finalizado el Torneo Apertura, los Clubes podrán
dar de baja a los jugadores que deseen de sus planteles,
pudiendo fichar solo dos (2) jugadores en cada categoría
en las tres (3) categorías mayores, en la restante categoría
oficial (la menor) se podrán fichar hasta cuatro
(4) jugadores. En esta instancia, y hasta la fecha de
cierre del Libro de Pases, sólo podrán incorporar los
siguientes jugadores:
b.1) Aquellos que sean considerados LIBRES, es
decir, que no hayan fichado en ningún club en todo el
transcurso del torneo apertura.
b.2) Los que habiendo fichado para algún club en el
torneo APERTURA, no hayan firmado “Planilla de Partido”
en las últimas SEIS (6) fechas del Torneo. Este fichaje
se realizará previo pago del PASE correspondiente a la
institución de la que se retira.
ART. 12º: JUGADORES DADOS DE BAJA
Todos los jugadores que fueron dados de baja por un Club
al finalizar el torneo Apertura o durante la disputa del
Clausura, NO podrán participar en partidos oficiales y/o
amistosos y/o promocionales para otra Institución
afiliada a la L.V.B.F. El jugador dado de baja puede
practicar libremente en el club que elija. En caso de
jugadores no dados de baja por sus clubes, deberán ser
autorizados por el club en el que está fichado, quien
podrá denegar la solicitud, fundamentando debidamente su
decisión. En caso de conflicto, corresponderá la
decisión a la Comisión Directiva.
ART. 13º: UTILIZACIÓN de JUGADORES de OTRO CLUB
Durante el año deportivo, en torneos oficiales y/o
amistosos organizados por la L.V.B.F, los jugadores
que participen en otros Clubes afiliados y que luego
pretendan ser fichados por los mismos, podrán ser
inscriptos previo pago del pase equivalente al doble
del que se hubiere estipulado. El Club interesado en el
pago del pase deberá acompañar las pruebas que
fundamente su solicitud.
ART. 14º: DEROGADO
SECCION III: DEL CAMPO DE JUEGO, BALONES Y VESTIMENTA
ART. 15º: DIMENSIONES
El campo de juego tendrá una única medida de cincuenta
(50) metros de largo por cuarenta (40) metros de ancho.-
ART. 16º: MARCACIÓN
La marcación deberá ser efectuada con líneas de fácil
visualización y de un ancho NO superior a doce
centímetros (0,12 cm.).-
En cada esquina del campo de juego se colocará sobre un
palo flexible de un metro (1m.) un banderín de igual
color, el que no deberá tener partes que puedan
lastimar. El centro del campo de juego estará
visiblemente marcado con un punto y tomando este como
centro se marcará una circunferencia de cuatro metros (4
metros) de radio.-
- Área Penal: En cada extremo del campo y a una
distancia de tres metros con cincuenta centímetros (3,50
metros) de cada poste del arco, se trazarán dos (2)
líneas perpendiculares a la línea de gol, que penetraran
siete metros con diez centímetros (7,10 metros) en el
campo de juego y se unirán en sus extremos mediante otra
línea. En cada área penal se marcará en forma visible un
punto que estará situado a siete metros (7 metros) de la
línea de gol, desde el cual se ejecutará el puntapié
penal. Tomando como vértice el punto señalado se trazará
hacia fuera del área penal una semicircunferencia de
cuatro metros (4 metros) de radio.-
- Área de Esquina o Corner: Tomando como centro el punto
del banderín y con un radio de setenta centímetros (0,70
cm.) se marcarán cuatro (4) arcos de circunferencia, en
cada una de las esquinas del campo de juego. A su vez se
marcará, tomando como punto de medición el banderín
sobre la línea de fondo, una línea a cuatro metros con
setenta centímetros (4,70 cm.) lugar donde podrá
ubicarse un jugador cuando se realicen los tiros de
esquina.-
- Área Especial: Sobre los laterales de la cancha, se
marcará un sector especial de cuatro metros (4 metros)
por un metro con cincuenta centímetros (1,50 metros)
destinado a la ubicación del Cuerpo Técnico y jugadores
suplentes.-
- Arcos: Estarán formados por dos (2) postes verticales,
separados entre sí por una distancia de cuatro metros (4
metros) de luz y unidos en sus extremos superiores por
un travesaño horizontal de dos metros (2 metros) de luz
desde el suelo. Contarán con una red enganchada en los
travesaños y postes, fijadas al suelo por detrás de los
arcos.-
- Cercado Perimetral: El mismo será un tejido olímpico
que deberá tener como mínimo un metro con ochenta
centímetros (1,80 metros) de altura y, deberá
encontrarse instalado a un metro con cincuenta
centímetros (1,50 metros) como mínimo de la línea
demarcatoria del campo de juego.-

ART. 17º: DISPOSICION DE CANCHAS
La L.V.B.F. puede disponer de los campos de juegos de
los Clubes Afiliados, quienes tendrán la obligación de
mantenerlos en condiciones reglamentarias.-
ART. 18º: COMISIÓN DE INSPECCIÓN
La Comisión Directiva de la L.V.B.F., dispondrá de una
Comisión Especial, a elegirse en Reunión de Delegados,
para determinar el estado de las canchas y la suspensión
de una fecha, ante imprevistas situaciones.- La Comisión
deberá estar formada por al menos 3 miembros, que
surgirán de la Comisión Directiva y el Cuerpo de
Delegados. Estará presidida por el Presidente o
Vicepresidente de la Comisión Directiva, y tendrá doble
voto en caso de empate en las decisiones.
ART. 19º: INSPECCION DE CANCHAS
La Comisión Especial prevista en el ART. anterior será
la encargada de la Inspección de campos de juegos, y de
efectuar un informe del estado de los campos a la
Comisión Directiva. A esta comisión se le sumarán los
miembros del Tribunal de Penas que lo deseen.
ART. 20º: ESTADO DEL CAMPO DE JUEGO
La Comisión de Inspección de campos de juego, podrá
durante el calendario deportivo anual aprobado por la
LVBF, verificar su estado y habilitar los campos de
juegos, siempre que se constate las siguientes
condiciones:
a) El terreno de juego no debe poseer elementos extraños
a la tierra y césped que hipotéticamente pueda producir
lesiones a los niños al caerse.-
b) Debe poseer alambrado olímpico perimetral conforme lo
establece el ART. 16º.-
c) Las instalaciones complementarias deben contar con
baños en buen estado de construcción y uso como así
también deberán estar higiénicos, además de poseer agua
potable para el uso de los jugadores y público en
general.-
d) En partidos nocturnos, el nivel de luz mínimo se debe
constatar leyendo sin inconvenientes la escritura a
máquina de un papel oficio.-
Durante el desarrollo de un torneo y cuando la liga lo
crea necesario podrá inspeccionar los campos de juego
por medio de la Comisión respectiva. Si no se encuadra
dentro de lo establecido por el presente artículo, la
Comisión Directiva podrá inhabilitar la cancha hasta su
reacondicionamiento.
ART. 21º:
PELOTA DE FUTBOL.
Para los Torneos Oficiales, el balón será el número
denominado “CUATRO” (4) para TODAS las categorías y del
CUATRO/TRES (4/3) para la categoría denominada
“Promocional”.
Su medida, tamaño y peso, será uniforme en todas las
canchas. Para ello, con el aporte de todos los clubes
participantes de la LVBF, mediante la comparación de
varios presupuestos, realizará una compra general al
comienzo de cada campeonato oficializado por la LVBF,
los cuales se distinguirán con el logotipo
identificatorio de la misma, impresos en los balones.
Cada club, deberá contar con cuatro (4) pelotas como
mínimo al inicio del Torneo Apertura y al comienzo del
Torneo Clausura, las que serán de uso exclusivo para los
cotejos oficiales del Campeonato.
ART. 22º: INDUMENTARIA DE LOS JUGADORES – COMPONENTES
Cada jugador deber estar vestido con camiseta, pantalón
corto, medias y calzado. En todas las categorías,
incluida la Promocional, será obligatorio el uso de
canilleras protectoras, y en caso de no acatar dicha
orden será excluido del plantel no pudiendo ingresar al
campo de juego por ese partido. El árbitro será
responsable de hacer cumplir esta disposición a ambos
clubes antes del inicio del encuentro.-
a)
CAMISETA:
Cada una deberá llevar bien visible, de manera que
contraste con el color de la camiseta, un número
identificatorio. El mismo no podrá estar repetido en el
plantel de la categoría.-
El arquero llevará colores diferentes que lo distinga de
los jugadores de su Club, y no deberá prestar a
confusión con los colores del Club adversario, así
también tendrá la opción de usar pantalones largos.-
Cuando los colores de ambos equipos son similares, el
club local tendrá la obligación de cambiar la camiseta.-
b)
CALZADO:
Se deberá usar zapatillas o botines con cubierta de
cuero y tapones que NO lastimen en el roce. En calzados
de tapones cambiables, los mismos deberán ser tapones de
plástico.-
Queda terminantemente prohibido el uso de calzado con
tapones de aluminio, esto será controlado por el árbitro
y/o Delegados los que solicitarán el cambio de calzado
(botines) al o los jugadores y en caso de no acatar
dicha orden será excluido del plantel no pudiendo
ingresar al campo de juego por ese partido.-
ART. 23º: INGRESO al CAMPO de JUEGO
En todas las categorías cada equipo ingresará al campo
de juego con SIETE (7) jugadores TITULARES y 2 (dos)
SUPLENTES como mínimo y hasta cinco (5) como máximo.
En todos los casos se permitirán hasta CINCO (5) cambios
por partidos y por jugadores distintos. El jugador que
sea sustituido no podrá volver a reingresar.
Queda estipulado para las tres categorías oficiales
mayores que restando disputarse DIEZ (10) minutos de
partido, el árbitro deberá detener el juego y controlar
que ambos equipos hayan efectuado el ingreso de todos
los jugadores sustitutos para permitir que, como mínimo,
disputen lo que resta de juego (10 minutos).
No podrán ingresar ningún jugador de categorías
inferiores hasta completar el ingreso de todos los que
pertenecen a la categoría superior, con excepción del
puesto de arquero. Para la categoría oficial menor, el
tiempo a observar será de SIETE (7) minutos. Los
delegados de ambos clubes serán responsables de dicho
control.
Todo jugador que haya firmado planilla de encuentro
deberá haber jugado un mínimo de diez (10) minutos. Ante
la negativa del Cuerpo Técnico del equipo, el árbitro
deberá esperar un tiempo prudencial de CINCO (5)
minutos, de persistir el incumplimiento de lo estipulado
será suspendido automáticamente el encuentro notificando
de lo suscitado en el informe correspondiente.
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el 28/01/2020 y
13/02/2020)
BANCO DE SUPLENTES:
El banco de suplentes estará integrado hasta cinco (5)
suplentes, un (1) Técnico y un (1) Ayudante de Campo. No
podrán ingresar al banco de suplentes y sus alrededores
menores que no pertenezcan a la categoría, salvo dos (2)
alcanza pelotas que deberán estar individualizados con
pecheras distintivas. El no cumplimiento de esta
disposición será sancionado con el ART. 117 de la Tabla
General de Multas.-
CONTROL DE CARNETS:
Los delegados de cada club están obligados a realizar el
control del respectivo carnet, a los jugadores del club
oponente al ingresar estos al campo de juego. En el caso
que un club no respetara dicha disposición, el mismo
será sancionado con el artículo 99 correspondiente a la
tabla general de multas.
CANTIDAD MÍNIMA de JUGADORES:
Ningún equipo podrá iniciar un partido con menos de
cinco (5) jugadores.-
ART. 24º: PROHIBICION DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
En todos los cotejos patrocinados por la L.V.B.F. queda
expresamente prohibido el expendio y el consumo de
bebidas alcohólicas.-
La violación al presente será sancionado según el ART.
111 de la Tabla General de Multas, duplicándose en caso
de reincidencia.-
ART. 25º: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS
El Club local tendrá la obligación de disponer de un
botiquín de primeros auxilios y de una camilla para una
eventual lesión del o los jugadores. La violación al
presente artículo será sancionado conforme el ART.111 de
la Tabla General de Multas.-
SECCIÓN IV: DE LOS PARTIDOS
ART. 26º: RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL
La organización de todo lo inherente al partido es
responsabilidad del club que actúa como local, entre,
las cuales se encuentran las siguientes:
a) Gestionar y controlar la venta de entradas A estos
efectos, se deja establecido que será obligatorio el
pago de la correspondiente entrada, desde los quince
(15) años cumplidos.
b) Que la cancha esté debidamente marcada, las redes
colocadas y en condiciones y que estén colocados los
banderines de corner.
c) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier
orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o
manifestar las autoridades de la Liga.-
d) Que los balones que deberán estar a disposición del
árbitro estén en correctas condiciones de mantenimiento.
e) Que dentro del campo de juego se encuentren solamente
las personas autorizadas según lo dispuesto por el ART.
23.
f) Es obligatoria la presencia de un paramédico/a o
enfermero/a en cada cancha, siendo responsabilidad del
club local su contratación.
ANEXO PARAMEDICOS
A los fines de una mejor atención de los jugadores, es
obligación de los clubes la contratación de paramédico/a
o enfermero/a, estos deberán acreditar título
habilitante otorgado por una entidad autorizada.
PUNTUALIDAD
Los paramédicos/as deberán estar presentes quince (15)
minutos antes de la hora fijada para el inicio de la
jornada, debiendo respetar la tolerancia de quince (15)
minutos del horario oficial para el inicio del primer
partido, tiempo que se otorga exclusivamente a los
clubes. Ante la llegada tarde del paramédico/a, la mesa
de control deberá informar en la planilla de cierre, a
los fines que el Tribunal conozca la situación y tome
las medidas que considere necesarias.
ART. 27º: PARTIDOS – DURACIÓN
Comprenderá dos (2) tiempos iguales de veinte (20)
minutos cada uno, con un descanso de cinco (5) minutos
entre tiempo. La Categoría Oficial – la menor - y
Promocional lo disputarán en dos (2) tiempos iguales de
quince (15) minutos cada uno, con un descanso de cinco
(5) minutos entre tiempo. No es obligación del árbitro
señalar el tiempo de descuento que considere aplicar,
por las interrupciones ocurridas durante el encuentro.
ART. 28º: PARTIDOS - INICIACIÓN
En todos los casos el Consejo Directivo de la L.V.B.F.
fijará la hora de iniciación de la jornada de partidos
en sus respectivas reuniones de Delegados con la
Comisión Directiva.-
ART. 29º: PARTIDOS - TOLERANCIA
Para el partido inicial de la fecha en disputa se
dispondrá de una tolerancia de quince (15) minutos, y de
diez (10) minutos para los encuentros posteriores, una
vez terminado el partido anterior. Al vencimiento de
estos plazos el equipo que no se presente en el campo de
juego, al llamado del árbitro, será declarado perdedor.-
ART. 30º: SUSPENSIÓN DE PARTIDOS:
Los árbitros suspenderán los partidos en los casos
siguientes:
a) Por falta de luz natural y/o artificial.-
b) Mal tiempo que dificulte notoriamente el juego.-
c) Desórdenes que impidan el desarrollo normal del
partido.-
d) Falta de condiciones del campo de juego.-
e) Falta de garantías para la persona del árbitro y/o
jugadores.-
f) Por juego brusco generalizado.-
g) Por no iniciar el encuentro con el mínimo requerido
por el artículo 23 (último párrafo)
ART. 31º: PARTIDO SUSPENDIDO
En los supuestos enunciados en los incisos c) y e) del
artículo 30 será de aplicación lo establecido en el
ART.92º).
El tiempo faltante de los partidos suspendidos por las
causas determinadas en el ART. 30º inc. a), b), d) y f)
se jugará dividido en dos (2) tiempos de igual duración.
En caso de que se deba terminar un partido, los Clubes
deberán hacerlo con el número de jugadores que contaban
en el momento de la suspensión, salvo que hubiera
actuado con menos por lesión de alguno de sus jugadores.
Los expulsados no podrán actuar ni ser reemplazados y
los equipos podrán estar integrados por jugadores
distintos a los que actuaban en el momento de la
suspensión del partido.
Para el supuesto del inc. g) será de aplicación
lo dispuesto por el ART.83 (FALTA DE PRESENTACION
DE EQUIPOS).
ART. 32º: SUSPENSIÓN DE FECHA:
La Comisión Directiva será la única autorizada a
suspender, por mal tiempo, una fecha de manera total o
parcial, antes del comienzo de la misma. Dicha
resolución se tomará luego de la reunión mantenida con
los Delegados de los Clubes que en dicha oportunidad
hagan las veces de local, la cual se realizará el día
del encuentro con tres horas de anticipación al inicio
de la Jornada. A dicha reunión deberán asistir los
Delegados de los Clubes locales, salvo los Clubes de la
zona, los que por razones de distancia quedan
dispensados de su asistencia. Dichos Delegados
informarán telefónicamente acerca del estado de los
campos de juego de los Clubes a los cuales pertenecen.
En el caso de que un Club no asistiera a dichas
reuniones, o no justificara la inasistencia, salvo los
casos de Clubes imposibilitados por razones de
distancia, será sancionado con el ART. 79º de la Tabla
General de Multas.-
ART. 33º: COMUNICACIÓN:
Los árbitros que suspendan los encuentros deberán
comunicar tal situación antes de las veinte horas (20:00
hs.) del día lunes siguiente al encuentro, al Tribunal
de Penas de la L.V.B.F. o a la Comisión Directiva, según
a quien corresponda, informando detalladamente las
causas que lo motivaron a tomar tal determinación.-
ART. 34º: PLANILLAS DE PARTIDOS – CONFECCIÓN - CIERRE
La Mesa de Control del Club local será la encargada de
confeccionar la Planilla de Partidos, poniéndolas a
disposición del árbitro cuando el mismo lo requiera.-
Todos los clubes deberán presentar antes del inicio de
la temporada un listado de personas que cumplirán estas
funciones, indicando, nombre, documento y teléfono de
los mismos.-
La Mesa de Control del Club local estará compuesta por
un planillero designado por el Club local, quien deberá
comunicar tal circunstancia a la Comisión Directiva de
la L.V.B.F.
Las Planillas de Partidos deberán ser confeccionadas en
letra imprenta o bien letra manuscrita legible.-
El encargado de su confección completará todos los datos
para que el jugador solo estampe su firma en el
casillero que le corresponda.-
Con respecto a la numeración de los jugadores, deberá
ser anotada y constatada por el Planillero.-
Toda planilla deberá contener como mínimo SIETE (7)
jugadores titulares y DOS (2) jugadores suplentes y
constando la firma de los mismos.
(Aprobado en reunión de CD y
Delegados el 28/01/2020)
En el supuesto de no presentar jugadores suplentes en
planilla, será de aplicación lo dispuesto en el ART.117
(2do supuesto especial)
Los jugadores que son anotados como suplentes NO podrán
ingresar como titulares en el arranque del partido,
salvo que un jugador anotado como titular se lesione o
bien se indisponga antes del comienzo del encuentro.
Dicho cambio deberá ser constatado por el árbitro, el
cual informará en la planilla correspondiente. La Falta
de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será
pasible de la sanción prevista en el ART. 105 del
presente reglamento-
Los Clubes harán firmar a sus jugadores con el tiempo
suficiente para dar comienzo al cotejo, dentro del
horario establecido para el primer partido y antes del
término del encuentro anterior para los restantes
partidos.-
Los jugadores antes de firmar las planillas deberán
estar vestidos en forma reglamentaria, acompañados por
un Delegado o miembro de Comisión Directiva del Club al
que pertenecen, con los respectivos carnets.-
Los Técnicos y Ayudantes de Campo deberán firmar,
asimismo, las planillas una vez para toda la jornada,
salvo en el caso que sean distintos Técnicos y/o
Ayudantes de Campo en distintas categorías.-
A los fines de cumplir con lo dispuesto en el presente
artículo y el ART.23, el árbitro dispondrá el CIERRE de
planilla de partido antes de dar inicio el segundo
tiempo.
ART. 35º: PLANILLA COMPLEMENTARIA:
La Planilla Complementaria es aquella que deberá ser
confeccionada por el planillero, y tendrá que contener
los Apellidos y Nombres de las personas que cumplirán
las funciones de Asistentes Deportivos en la jornada.
Dentro de la Planilla, en “Observaciones”, se deberá
poner NORMAL en el caso de que la jornada se haya
desarrollado con total normalidad, o ANORMAL, cuando se
hubiera suscitado algún tipo de desorden fuera del campo
de juego. Esta planilla deberá ser firmada al pie por
ambos Asistentes Deportivos, como así también el
planillero, y será entregada conjuntamente con las
Planillas de Partidos. Para el caso de que se falsee la
información relacionada con el desarrollo de la jornada,
los responsables firmantes de la planilla, serán
sancionados con el ART.105º de la Tabla General de
Multas.-
En el caso que los Asistentes Deportivos de ambos clubes
no se pongan de acuerdo en la calificación a asignar a
la jornada, aquel que manifieste la “Anormalidad” deberá
dejarlo asentado en la misma, con una breve explicación
de los hechos que motivan tal afirmación.
ART. 36º: - RESULTADOS:
Terminado el partido por expiración del tiempo
reglamentario o cualquier otra causa, el árbitro deberá
consignar claramente el resultado del mismo en las
planillas. En caso de no estar informado, el árbitro
será sancionado con el Art 55º inc. b.-
ART. 37º: ENTREGA DE PLANILLAS:
Una vez finalizados los encuentros de la jornada, el
Delegado del Club visitante depositara las planillas en
la Secretaria de la L.V.B.F., dentro de los cuarenta y
cinco minutos (45 min.) del horario fijado como
finalización del último encuentro por el árbitro en
planilla. En caso de partidos nocturnos, el horario
máximo de entrega, será antes de las diez horas (10:00
hs.) del día posterior a la fecha del encuentro. En el
caso en que un Club no cumpliera con los horarios
establecidos, el mismo será sancionado con el ART. 102º
de la Tabla General de Multas. Para el caso de partidos
en localidades vecinas – excepto Villa Nueva-, la
tolerancia para la entrega de planillas será de una hora
y treinta minutos (1 hs. 30 min.), a contar del horario
fijado por el árbitro como finalización del último
partido.-
ART. 38º: - MAL CONFECCIÓN DE PLANILLAS:
De detectarse errores en la confección de planillas,
serán sancionados el planillero y/o el Asistente
Deportivo visitante, según a quién le corresponda el
error, con el ART. 105º de la Tabla General de Multas.-
SECCIÓN V: DEL CUERPO TÉCNICO Y LOS ASISTENTES
ART. 39º: CUERPO TÉCNICO
El Cuerpo Técnico de una institución deportiva, sin
perjuicio de lo dispuesto fuera de este capítulo, estará
integrado por un técnico y un ayudante de campo. Ambos
integrantes deberán contar con la correspondiente
identificación que otorga la LVBF, sin excepción
alguna.-
ART. 40º: ASISTENTE DEPORTIVO
Los Asistentes Deportivos son aquellos colaboradores
designados por cada club, con la finalidad de cooperar
con los mismos en cada jornada deportiva oficial.
Deberán contar con carnet identificatorio otorgado por
la LVBF. El Asistente Deportivo deberá estar presente
durante TODO el desarrollo de la jornada. En caso de
ausentarse deberá dejar reemplazante, notificar al
árbitro y al Asistente Deportivo del otro equipo. En
caso de incumplimiento del asistente deportivo será
sancionado según lo previsto en el art 110.
Son funciones del asistente deportivo:
a)
Controlar que la jornada deportiva se realice con total
normalidad, además deberá respetar y hacer respetar el
reglamento del baby futbol-
b)
Conjuntamente con el delegado del club adversario
deberán preservar la estadía del árbitro que sea
designado para el control de la jornada-
c)
Deberá proporcionar toda la información que el árbitro
de la jornada le solicite-
d)
Si lo considera necesario deberá presentar al HTP un
informe por escrito de las anormalidades que considere
que ocurrieron en la jornada-
e)
Deberá responder de forma escrita o presencial todos los
datos que el HTP le requiera-
ART. 41º: Todo club debe contar con un Asistente
Deportivo suplente (o reemplazante) para el caso de que
el Asistente titular no pueda asistir por cualquier
motivo al cotejo deportivo a realizarse. Este
reemplazante deberá contar con el mencionado Carnet
habilitante.-
ART. 42º: CARNET HABILITANTE
Los Asistentes Deportivos tendrán la obligación de
exhibir el carnet provisto por la L.V.B.F. al momento de
ingreso de los jugadores al campo de juego. En caso de
extravío de los mismos, el Asistente deberá presentar el
Documento Nacional de Identidad del o de los jugadores
antes de finalizar la disputa de la fecha y en la Mesa
de Control del Club local, haciendo constar el árbitro
esta presentación en la Planilla de Partidos. De no
realizar dicha presentación, el Club será sancionado con
el ART. 104º de la Tabla General de Multas.-
ART. 43º: VESTIMENTA Y CONDUCTA SALUDABLE
Los integrantes del Cuerpo Técnico y los Asistentes
Deportivos deberán asistir a los cotejos oficiales
vestidos en forma decente. No podrán llevar puesto
ojotas, ni otro calzado liviano similar, remeras
musculosas, mallas, a excepción de pantalón corto y
remeras tipo deportivo. Además tendrá prohibido el
consumo de bebidas alcohólicas y fumar durante la
jornada deportiva.
SECCIÓN VI: DE LOS ÁRBITROS
ART. 44º: CONTRATACION DE ARBITROS
A los fines del arbitraje de los torneos organizados por
la L.V.B.F., la Comisión Directiva será la única
responsable autorizada para contratar los servicios de
jueces, a través de la Asociación que los nuclea o en
forma individual. Los árbitros deberán tener título
habilitante dado por una entidad autorizada.
La Comisión Directiva será responsable de designar a los
miembros de ésta que crea conveniente para la
designación de los árbitros para cada una de las
fechas.-
ART. 45º: INFORME – DETALLE
Cuando ocurriera un incidente o alteración del orden con
carácter colectivo, según las definiciones del ART. 2º,
el árbitro deberá informar de parte de quien partió la
provocación o incitación al hecho.-
ART. 46º:
Cuando ocurriera un incidente entre jugadores que haya
llegado a las vías del hecho, según lo establecido en el
ART. 2º, deberá el árbitro exponer quien lo provocó y si
el provocado se vio en la obligación de repeler la
agresión o si terminado el incidente este lo reinició.
Asimismo hará constar el Nombre, Apellido y número de
carnet del inculpado, fecha del encuentro, categoría y
equipos que disputaban el encuentro.-
ART. 47º:
En todos los casos de transgresiones al Estatuto,
Reglamento General y Código de Penas, el árbitro deberá
informar, detalladamente en lo posible, dando a conocer
su opinión sobre los hechos y comportamiento general del
o los culpables. Si la provocación generadora del
incidente parte del sector del público, deberá solicitar
la colaboración del encargado como veedor (Asistente
Deportivo) para individualizar a él o los inculpados. No
reiniciará el juego hasta que el responsable esté
debidamente individualizado, bajo pena de suspensión de
la jornada. El árbitro deberá realizar obligatoriamente
una sola advertencia por club en el caso de desorden,
debiendo convocar en cada oportunidad a ambos
asistentes, los que deberán permanecer cercanos a la
puerta de ingreso. En el caso de que el desorden sea
provocado por un insulto podrá el árbitro omitir la
advertencia, con explicación a los asistentes.-
ART. 48º:
En caso de la expulsión de un jugador, el árbitro está
obligado a retirarle una vez finalizado el encuentro, el
carnet habilitante de esta manera dicho jugador no podrá
participar de resto de la jornada.-
ART. 49º:
Los árbitros tienen la obligación de presentar los
informes hasta antes de las veinte horas (20:00 hs.) del
día posterior a la realización de la jornada. El mismo
será entregado en la sede de la L.V.B.F. en sobre
cerrado. La comisión directiva podrá estipular otro día
y hora de entrega de los informes, conforme la
modificación que se produzca del calendario deportivo.-
ART. 50º: PUNTUALIDAD
Los árbitros deberán estar presentes quince (15) minutos
antes de la hora fijada para la iniciación del
encuentro, debiendo respetar la tolerancia de 15 minutos
del horario oficial para el inicio del primer partido,
tiempo este que se otorga exclusivamente a los clubes.
Ante la ausencia del Juez, la mesa de control procederá
al cierre de planillas y adjuntará un informe sobre lo
acaecido, quedando suspendido el cotejo deportivo.
En caso de llegada tarde, la Comisión Directiva
procederá a descontar el veinte por ciento (20%) de los
honorarios que deba percibir por la jornada.-
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
14/02/2018)
ART 51º:
Los árbitros están obligados a dirigir la categoría
denominada “Promocional”. De no cumplir con tal deber,
sufrirán una retención del 30% de sus honorarios por la
jornada.-
ART 52º: SANCIONES
El árbitro que incurra en algunas de las infracciones
que se mencionan a continuación será reprimido con la
pena que se indica en cada caso.
ART. 53º: EXPULSIÓN
Será expulsado de la Liga aquel Árbitro que;
a) Injurie, agravie, provoque o agreda a dirigente de la
liga o de los clubes afiliados a causa del ejercicio de
su cargo.
b) Formule informe falso o al prestar declaraciones no
expresa la verdad de lo ocurrido.
c) Se desempeñe con mala fe para favorecer o perjudicar
a equipo.
ART. 54º: SUSPENSION POR AGRAVIOS
Suspensión de 15 a 100 fechas, según la gravedad de la
falta: Al árbitro que en cualquier forma agravie a la
liga, dirigentes de la misma o de sus clubes afiliados,
injurie, provoque ofenda, agreda, o intente agredir a
dirigentes de la liga o de sus clubes afiliados, por
actos relacionados con sus funciones y siempre que los
hechos no deban juzgarse según el ART. 53º.
ART. 55º: SUSPENSION POR ERRORES U OMISIONES
Suspensión de una (01) a cincuenta (50) fechas al que:
a) omita el relato de los hechos que constituyan
infracción reprimida por el reglamento.
b) Confeccione incorrectamente las planillas, omita
informar tarjetas y/o informe mal el resultado de alguno
de los cotejos.-
c) No haga constar en su informe, sin causa justificada
los nombres completos y apellidos como así también los
números de documentos de identidad de aquellas personas
que incurrieran en faltas o incidentes, según lo
establecido en los ART. 2º y 47º
d) No retire los carnets de los jugadores expulsados.
e) Al que en su informe no refiera en forma completa las
modalidades de los hechos, individualizando al autor o
autores de los mismos o en su efecto que no señale el
motivo que impidió la individualización.
f) Al que no informe cualquier anomalía que encontrare
en el campo de juego ( Pasto alto, mal marcada la
cancha, red mal puesta o rotas, tejido roto, iluminación
insuficiente u otras cosas que puedan perjudicar el
desarrollo del partido de fútbol)
g) Al que permita la permanencia de jugadores o personas
expulsadas o no autorizadas dentro del campo de juego
y/o estadio.
h) Haga declaraciones en cualquier medio del informe del
partido o los hechos ocurrido en el mismo.
i) Al que expulse a un padre o simpatizante, sin
efectuar la advertencia prevista en el ART. 47º.
ART. 55º BIS:
El árbitro que sea suspendido por las causas previstas
en los artículos 53, 54 y 55 será pasible de sufrir, a
criterio del Tribunal de Penas y dada la gravedad de la
infracción, conjuntamente con la sanción disciplinaria,
una sanción económica que irá del 20% al 50% de los
honorarios a percibir por la jornada, según la gravedad
del caso.
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
14/02/2018)
SECCIÓN VII: DE LAS REGLAS DE JUEGO Y SUS PENALIDADES
ART. 56º: REGLAS DE JUEGO
Las reglas a utilizarse serán las mismas que rigen para
la ASOCIACIÓN de FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), con las
siguientes excepciones:
a)
Tiro indirecto al inicio del primer y segundo
tiempo de cada encuentro.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
26/02/2019)
b) No se tomará en cuenta la posición adelantada
(Offside).-
c) El saque de meta será efectuado solamente por el
arquero con la mano. En cualquier circunstancia del
partido, una vez que el arquero tomó el balón con las
manos, se permite el autopase.-
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
26/02/2019)
d) No se aplica la ley del último recurso.-
e) Ante lesión de algún jugador durante el desarrollo
del juego, el árbitro detendrá el partido a su criterio,
y el jugador deberá ser retirado del campo para ser
atendido fuera de los límites, solicitando luego su
reingreso, debiendo hacerlo por la línea media de la
cancha, con la previa autorización del árbitro. La
excepción a esta regla será el arquero, el que será
atendido, previo a la reanudación del juego.
f) El jugador que requiera asistencia en su vestimenta
(cordones desatados, canilleras mal colocadas, etc.),
deberá retirarse del campo para ser asistido por el
cuerpo técnico fuera de los límites del campo de juego,
solicitando autorización al árbitro para su reingreso,
haciéndolo por la línea media de la cancha sin
excepción. En ningún caso el árbitro detendrá el juego
por este motivo, a excepción del arquero, que será
asistido y luego reanudado el juego.
ART. 57º: EXPULSIÓN – INHABILITACIÓN
El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en
las Reglas del Juego, Reglamento de la L.V.B.F., o
incurran en actos de indisciplina y sea expulsado del
campo de juego, quedará automáticamente inhabilitado
para actuar, hasta tanto se expida el Tribunal de
Disciplina al respecto.-
ART. 58º: SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de cinco (5) a quince
(15) partidos al jugador que cause lesión en la misma
temporada a tres (3) o más jugadores, acción de juego
violento en forma que imposibilite para actuar a cada
damnificado, por un (1) partido por lo menos.-
ART. 59º: SUSPENSIÓN POR PROVOCAR LESIONES
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a diez (10)
partidos, al jugador que por acción violenta o por
agresión deje a otro jugador en inferioridad de
condiciones o imposibilitado para continuar la disputa
del partido o impedido para poder jugar por tiempo
indeterminado.-
ART. 60º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN CONSUMADA
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a diez (10)
partidos al jugador que:
a) Agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier
medio y si este fuera aplicado de atrás, el mínimo para
este hecho será de cuatro (4) partidos. Se incluye en
esta clasificación, a puñetazo, cachetazo, puntapiés,
rodillazo, cabezazo, tacazo, codazo, plancha o pisotón
adrede; estando o no la pelota en juego entre ambos
jugadores.
b) Arroje la pelota con las manos o el pie en forma
deliberada al adversario, simpatizante o alcanza
pelotas, golpeándolo en la cara o el cuerpo.-
c) Derribe, embista o empuje, de empellones o zamarree
violentamente a otro jugador o lo agarre en forma
agresiva del cuello, de los cabellos, etc.-
d) De golpe fuerte al arquero aplicado por el adversario
en forma deliberada cuando aquel está en poder de la
pelota.-
ART. 61º: SUSPENSIÓN POR INTENTO DE AGRESIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de dos (2) a seis (6)
partidos al jugador que:
a) Replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo
en las mismas acciones especificadas en el ART. 60º de
este reglamento, salvo caso de legítima defensa.-
b) Incurra en cualquier otra acción violenta prohibida
por las Reglas de juego, y no penada por el ART. 60º
como:
1) Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o
no la pelota en disputa entre ambos jugadores.-
2) Violento foul intencional.-
ART. 62º: SUSPENSIÓN POR INTENTO DE AGRESIÓN (LEVES)
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a cinco (5)
partidos, al jugador que:
a) Se exceda en caso de legítima defensa, en los medios
racionales para repeler la agresión de que fuera
objeto.-
b) Por agresión frustrada a otro jugador (cualquier
golpe que no llegue a destino y cuya sanción no esté
prevista en el Reglamento), o por intento de agresión o
por amago de agresión o cuando las acciones
especificadas en el ART. 60º y 61º de este Reglamento,
se realicen con menor violencia o constituyan
provocación de hecho.-
ART. 63º: SUSPENSIÓN POR JUEGO BRUSCO
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a tres (3)
partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o
violenta.-
ART. 64º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL PÚBLICO
Se aplicará sanción de Suspensión de dos (2) a diez (10)
partidos, al jugador que incurra en actos de
indisciplina contra el público, tales como:
a) Insultos, agravios u ofensas.-
b) Provoque de palabra, amenace, intente agredir o
agreda.-
c) Efectúe gestos o ademanes groseros o
exteriorizaciones incorrectas a la tribuna.-
d) Salivare deliberadamente.-
e) Arroje cualquier objeto o proyectil.-
f) Realice cualquier otro acto que signifique
indisciplina o falta de respeto.-
ART. 65º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL PÚBLICO (LEVE)
Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) partido al
jugador que cometa cualquier acto de indisciplina de los
contemplados en el anterior artículo que, al carecer de
gravedad, se considera que no merezca las sanciones
previstas en dicha norma.-
ART. 66º: SUSPENSIÓN POR DOBLE AMARILLA
Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) partidos al
jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga
dos amonestaciones con la consecuente expulsión.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
27/02/2018)
ART. 67º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN A ÁRBITROS
Suspensión de uno (1) a cinco años al jugador que agreda
al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo
derribe, embista , empuje, de empellones o zamarree
violentamente con el propósito de agresión , si las
lesiones llegaran a ser graves , la sanción de
suspensión puede llegar a la expulsión de la liga .
ART 68º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN LEVE A ÁRBITROS
Suspensión de tres (3) a treinta (30) partidos al
jugador que salive en forma deliberada, intente agredir,
u ofenda gravemente al árbitro, le arroje
intencionalmente la pelota con las manos o pies y
alcance a golpearlo o cualquier ataque que se realice
con menor violencia.-
ART 69º: SUSPENSIÓN POR INCORRECCIONES
Suspensión de uno (1) a cuatro (4) partidos al jugador
que proteste fallos del árbitro o se dirija con términos
desmedidos o con ademanes airados hacia la persona del
árbitro.-
ART 70º: SUSPENSIÓN POR SIMULACIÓN
Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos al jugador,
que sea expulsado por simular.
ART. 71º: SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN DE AMARILLAS
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) partido al
jugador que registre en el Tribunal de Disciplina cinco
(5) amonestaciones, cualquiera sean los motivos,
impuestas por los árbitros en partidos oficiales
diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en
la temporada respectiva.-En caso de llegar a las diez
(10) será de dos (2) partidos.
Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de
Disciplina en la primera sesión semanal ordinaria
posterior que realice al registro de la quinta (5º) o
décima (10º) amonestación impuesta por el árbitro. No se
computarán las dobles amonestaciones por expulsión del
jugador, atribuidas en un mismo partido por el árbitro.-
En caso que el Tribunal de Disciplina no sesione hasta
después de una fecha en la que el jugador haya llegado a
computar cinco (5) amonestaciones impuestas por el
árbitro, el Presidente y Secretario del Tribunal de
Disciplina, o sus sustitutos, tienen las facultades de
suspender provisoriamente al infractor con anticipación
a la primera sesión del Cuerpo en la cual deberán
informar de ello.-
ART. 72º: SUSPENSIÓN POR PROVOCACIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a ocho (8)
partidos al que provoque de palabra, amenace, injurie,
agravie, efectúe ademanes obscenos o gestos groseros,
ofenda de hecho o falte el mutuo respeto que se deben
los integrantes de su propio equipo o equipo
adversario.-
SECCIÓN VIII: TABLA GENERAL DE MULTAS L.V.B.F.
ART. 73º: PARTICIPACIÓN EN COMISIÓN DE FALTAS
Todos los que intervinieren en la comisión de una falta,
sea como autores, instigadores, auxiliadores, o mediante
cualquier otra forma de participación, quedarán
sometidos a la misma escala penal, sin perjuicio que
esta se gradúe de acuerdo a la respectiva participación
de cada uno. Es facultad del Tribunal de Penas la de
graduar las penas sin intervención del infractor.
ART. 74º: PENAS PRINCIPALES
Las penalidades se gradúan en la Tabla General de Multas
del presente reglamento. Se establecen las siguientes
tipos de penalidades:
MULTA,
INHABILITACIÓN,
PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA.
PERDIDA DEL PARTIDO
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
14/02/2017)
ART. 75º: DENUNCIA DE INFRACCIONES
El que estuviere obligado reglamentariamente a denunciar
ante el Tribunal de Disciplina de la L.V.B.F., la
infracción que compruebe, debe hacerlo por escrito, por
duplicado, y relatar circunstanciada y concretamente los
hechos e individualizando a quien considere responsable
de la falta, de modo que el Tribunal de Disciplina de la
L.V.B.F., pueda formar juicio claro y preciso de lo
ocurrido.
La denuncia deberá ser presentada ante el Tribunal de
Disciplina de la L.V.B.F., dentro de los siete (7) días
hábiles contados desde la hora cero (00:00 hs.) del día
siguiente de producido el hecho que se denuncia. Dicho
plazo podrá ser ampliado por el Tribunal de Disciplina
de la L.V.B.F., cuando mediaran causas justificadas.
Toda denuncia presentada fuera de término, deberá ser
archivada sin más trámite, cualquiera sea la naturaleza
del hecho denunciado, salvo que a prima facie se
advierta causa de suma gravedad.
ART. 76º: MEDIDAS PREVENTIVAS
Si al sesionar el tribunal de penas las actuaciones
producidas no se hallaren en estado de resolver
definitivamente, corresponde decretar la inmediata
suspensión provisional del acusado de falta cometida en
calidad de jugador, cuerpo técnico, empleado del club,
arbitro, asistente deportivo, padre de jugadores,
simpatizantes identificado con el club, u otra autoridad
establecidas con funciones de análogo carácter.
Si por cualquier circunstancia demora el pronunciamiento
del fallo definitivo corresponde que la suspensión
provisional quede levantada de hecho cuando se haya
cumplido dos partidos o quince (15) días, de suspensión.
Vencido éste último plazo, el Tribunal de Penas podrá
ampliar el plazo comunicando esta medida a la Comisión
Directiva.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
27/02/2018)
ART. 77º: PENAS - ACTOS DE INDISCIPLINA
Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) mes a cinco
(5) años al integrante o los integrantes de la o las
Comisiones Directivas y/o Cuerpo Técnico del Club o los
Clubes y/o padres, allegados o simpatizantes que en
cualquier forma injurie/n, ofenda/n o agravie/n al o a
los miembros de la Comisión Directiva y/o Tribunal de
Penas de esta L.V.B.F., o de una forma u otra
comprometan la institución.-
Si las ofensas, injurias, agravios se formulasen
públicamente por cualquier medio periodístico o radial o
por cualquier otro medio, no lo eximirá de pena el hecho
de que se niegue ante el Tribunal de Disciplina las
manifestaciones que se le atribuyen, salvo que se
retracte categórica y públicamente en forma
satisfactoria a juicio del Tribunal de Penas de esta
L.V.B.F., y por el mismo medio por el cual agravió o
efectuó la ofensa.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
27/02/2018)
ART. 78º: INFRACCIONES
Las infracciones en que incurran dentro del campo de
juego o fuera del mismo, pero con motivo del encuentro,
serán sancionadas de conformidad con las disposiciones
de esta Sección para partidos oficiales.
ART. 79º: INASISTENCIA A REUNIONES ORDINARIAS
Todos los clubes están obligados a concurrir a todas las
reuniones ordinarias. De no asistir a las reuniones
ordinarias se le aplicará al club infractor una multa
equivalente a diez (10) Entradas.-
ART. 80º: INASISTENCIA A REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Inasistencia a reuniones extraordinarias, veinte (20)
Entradas.-
ART. 81º: REUNIONES: IMPUNTUALIDAD
Llegadas tardes, vencido el plazo de tolerancia (15
minutos) a reuniones ordinarias, la primera vez,
LLAMADO DE ATENCION. A la siguiente, cinco (5)
Entradas.-
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
24/01/2017)
ART. 82º: DATOS FALSOS
Proporcionar o forzar datos erróneos en el fichaje, un
(1) año de Suspensión al Club infractor para participar
de los torneos que según correspondan, e igual
suspensión para el autor del hecho quien no podrá
ingresar a ningún estadio de Baby Fútbol Afiliado a la
L.V.B.F.-
ART. 82º BIS: VIOLACIÓN DE LA SECCIÓN II DEL REGLAMENTO
Si la Comisión Directiva comprobase de forma fundada la
violación a la Sección II del presente reglamento, tanto
sea en su parte formal como en el espíritu del mismo, y
la violación no esté contemplada en el artículo
anterior, se aplicará al Presidente del Club, al
Delegado y a toda aquella persona que se encuentre
vinculada al hecho una suspensión que ira de uno (1) a
noventa (90) años para ingresar a los estadios de la
liga Villamariense de Baby Fútbol. Asimismo se aplicará
al Club que permita esta práctica deshonesta una sanción
económica que va de CIEN (100) a CINCO MIL (5.000)
entradas de multas, las que serán graduadas conforme a
la gravedad del hecho.
Asimismo se aplicará una sanción al Club interviniente
que va desde la quita de dos (2) puntos a veinte (20)
puntos en la tabla general del año y el Jugador
terminado el campeonato a disputarse, ya sea apertura o
clausura, quedará de hecho dado de baja del club,
pudiendo fichar en cualquier otra institución, con
salvedad del club que ha cometido la infracción.-
El club que cometa reincidencia en estos hechos en los
cinco años siguientes al mismo, será automáticamente
desafiliado por un año de la institución.
ART. 83º: FALTA DE PRESENTACIÓN DE EQUIPOS
Pérdida de partido y Multa de treinta (30) Entradas por
cada categoría que no se presente a jugar el partido
oficial, aumentando al doble por cada reincidencia.- Los
encuentros a disputarse con posterioridad se
desarrollarán si se da cumplimiento a lo establecido en
el presente Reglamento (Sección IV - DE LOS PARTIDOS)
ART. 84º: RETIRO DE EQUIPOS
Por retirar el equipo de la cancha antes de finalizado
el encuentro sin causa, cien (100) Entradas.-
ART. 85º: FALTA DE NÚMERO
Por falta de número en la camiseta de algún jugador y/o
falta de brazalete de capitán y por presentar camisetas
cuyos números no contrasten o no sean visibles, cinco
(5) Entradas.-
ART. 86º: FALTA DE MESA DE CONTROL Y/O ASISTENTES
Por no presentar Mesa de Control o Asistentes Deportivos
o responsables de cada equipo, tanto local como
visitante, cien (100) Entradas.-
ART. 87º: FALTA DE COLABORACIÓN
Por no cumplir con pedido justificado del árbitro,
cincuenta (50) Entradas.-
ART. 88º: INCORRECTA UBICACIÓN
Por ubicación incorrecta de jugadores suplentes,
Director Técnico, y Ayudante de Campo, treinta (30)
Entradas.-
ART. 89º: INGRESOS SIN AUTORIZACIÓN - PIROTECNIA
Como así también:
a) Por ingreso de Asistentes Deportivos a la cancha sin
autorización del árbitro, treinta (30) Entradas.-
b) Por ingreso de simpatizantes a la cancha por festejos
sin autorización del árbitro, treinta (30) Entradas.-
c) Por arrojar pirotecnia dentro del estadio, de treinta
(30) a quinientas (500) Entradas.-
ART. 90º: PROTESTA DESMEDIDA
Por realizar, los Asistentes Deportivos y/o Directivo
del Club, gestos incorrectos y protestar fallos, treinta
(30) Entradas.-
ART. 91º: DESORDENES FUERA DEL ESTADIO
Por promover, simpatizantes de Clubes Afiliados,
desórdenes fuera del estadio: sesenta (60) Entradas al
Club al que pertenece el o los mismos, y Suspensión al
infractor de un (1) mes a cinco (5) años sin poder
ingresar a los estadios de Baby Fútbol de la L.V.B.F.
Igual sanción se le aplicará a dirigentes o a toda otra
persona, cuerpo técnico, etc., que desempeñe cualquier
cargo o función en el Club al cual pertenece y que,
desde atrás del alambrado que circunda el campo de juego
o de las tribunas o desde cualquier otro lugar, haga
indicaciones a sus jugadores o los incite a actuar con
violencia o bruscamente, o formule expresiones
agraviantes hacia sus jugadores o hacia los jugadores
adversarios.-
ART.91 (Bis): DESORDENES DENTRO DEL ESTADIO
Al Club cuyo simpatizante o allegado promueva desórdenes
dentro del estadio, que motiven la suspensión parcial o
total del encuentro, o que por informe del árbitro
genere cualquier tipo de sanción, se impondrá multa que
ira de cien (100) a trescientas (300) entradas al Club
al que pertenece el trasgresor, y sanción de prohibición
de ingreso a los estadios deportivos de un (1) mes a 5
(cinco) años a este último.-
ART. 92º: DELEGADOS Y/O DIRIGENTES: DESORDENES
Por promover desórdenes, los Delegados y/o cualquier
Directivo del Club o toda otra persona, durante los
encuentros o durante el desarrollo de la jornada,
sesenta (60) Entradas al Club y, sesenta (60) Entradas
al autor del hecho. Si de los desórdenes desembocara la
Suspensión del partido, por las causales enunciadas en
los inc. c y e) ART.30º) la multa se aumentará a ciento
cincuenta (150) Entradas para cada uno y la posibilidad
de aplicar a criterio del Tribunal de Penas el ART. 91
del presente reglamento.
En los supuestos del artículo 91, 91 Bis y 92 se
declarará perdedor del encuentro suspendido y los
subsiguientes partidos que no se hubieren disputados, al
Club cuyos dirigentes u otras personas hubiesen
provocado tal suspensión, otorgándole los puntos al
equipo rival - anotándose el resultado de 2/0 -. Si lo
incidentes fueren atribuibles a ambos clubes se
declararán perdedores a los mismos.
Los encuentros disputados con anterioridad a la
suspensión se tendrán por válidos.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
14/02/2017)
ART. 93º: ACTOS DE INDISCIPLINA: PROCEDIMIENTO.
Constatado uno o varios actos de indisciplina por parte
de simpatizantes, allegados, previsto en este reglamento
por parte de uno o varios miembros de la Comisión
Directiva, o efectuada una denuncia por parte de un
árbitro, Delegado, o miembro de la Comisión Directiva de
un Club que participe en el torneo, ante el Honorable
Tribunal de Penas, siempre que se trate de actos
descriptos en el presente reglamento, se procederá a
notificar tal circunstancia al supuesto infractor, de
ser identificado el mismo, para que en el plazo de cinco
(5) días de recibida la misma produzca el descargo y/o
ofrezca prueba que hace a su derecho. Vencido dicho
término sin que se hubiera ofrecido alguna prueba, el
Honorable Tribunal de Penas dictará resolución, la que
podrá ser recurrida ante la Comisión Directiva de la
Liga en el plazo de tres (3) días, a contar de la
notificación de la misma.-
Si se hubiese aportado elementos probatorios, se
procederá a su recepción, garantizando la bilateralidad
de audiencia. Luego de su diligenciamiento, el Honorable
Tribunal de Penas dictará resolución, la que podrá ser
recurrida en la forma y plazo indicado en el párrafo
precedente.-Siempre que de la denuncia efectuada por un
tercero ajeno a la Liga, o de la constatación que
realizare algún miembro de la Comisión Directiva de ésta
surgieran elementos suficientes que demuestren que el
acto de indisciplina cometido reviste entidad seria,
injuriante o agraviante, al solo efecto de priorizar la
seguridad del espectáculo deportivo y preservar la
integridad psicofísica de los espectadores, y/o árbitros
y/o jugadores y Cuerpos Técnicos, y hasta tanto no
recaiga resolución en la causa, el Honorable Tribunal de
Penas podrá disponer por decisión fundada la restricción
de ingreso del supuesto infractor a los partidos
oficiales.-
ART. 94º: INTENTO DE SOBORNO Y/O INCENTIVACION
Por incentivar o sobornar, o pretender incentivar o
sobornar con dinero u otros medios, a jugadores y/o
árbitros, cien (100) a Mil (1000) Entradas de multa para
el club infractor y suspensión de un (1) año a noventa y
nueve (99) años sin poder ingresar a los estadios al
infractor.-
ART. 95º: DESORDENES EN REUNIONES
Por promover los Delegados, desórdenes en reuniones,
llegando a hechos de agresión física o verbal, se le
aplicará una multa de cien (100) Entradas y Suspensión
para asistir a las reuniones, sean ordinarias o
extraordinarias, que irá de treinta (30) días a 3 (tres)
años.-
ART. 96º: PARTICIPACION NO AUTORIZADA EN TORNEOS
Por participar en torneos organizados por entidades no
afiliadas sin autorización de la L.V.B.F. y/o no
presentarse en los torneos locales de la L.V.B.F.,
trescientas (300) Entradas.-
ART. 97º: ORGANIZACIÓN DE TORNEOS SIN AUTORIZACION
Por organizar torneos sin autorización de la L.V.B.F.,
doscientas (200) Entradas y, Suspensión por UN (1) AÑO
de la L.V.B.F. En caso de reincidencia, la suspensión
será por CINCO (5) AÑOS.-
ART. 98º: DESORDENES DENTRO DEL ESTADIO
Al Club cuyo simpatizante o allegado promueva desórdenes
dentro del estadio, que motiven la suspensión parcial o
total del encuentro, o que por informe del árbitro
genere cualquier tipo de sanción, se impondrá multa que
ira de cien (100) a trescientas (300) Entradas al Club
al que pertenece el trasgresor, y sanción de prohibición
de ingreso a los estados deportivos de un (1) mes a 5
(cinco) años a este último.-
ART. 99º: FALTA DE CONTROL DE CARNETS
Por falta de control de carnet de equipos local o
visitante, diez (10) Entradas.-
ART. 100º: FALTA DE PAGO
Ante la falta de pago de:
a) Multas definitivas aplicadas a Clubes infractores.-
b) Gastos imputables a Clubes por cualquier concepto.-
c) Indemnización por reparación de daños y perjuicios
y/o cualquier otra sanción pecuniaria,
La Comisión Directiva emitirá intimación fehaciente por
el término de diez días para que el club moroso cancele
la deuda. Una vez vencido este plazo, el club no sumará
ninguno de los puntos que obtenga en los partidos que
dispute a partir de ese momento, hasta que proceda a
cancelar la totalidad de la deuda. El club sancionado
mantiene la obligación de presentar sus equipos en cada
jornada, y en caso de no presentar alguna categoría,
correrá con las sanciones del ART. 83º del presente
reglamento.
ART. 101º: FALTA DE CANCELACION
La violación a lo dispuesto en los ART.24 ,25 y 9
(última parte).
a)
Pérdida de la localía en Torneo Oficial de una
(1) a seis (6) fecha.
b)
Multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150)
entradas.
ART. 102º: DEMORA EN ENTREGA DE PLANILLAS
Por demora en la entrega de Planillas en los Partidos
Oficiales, a los Clubes responsables de presentarlas en
la sede de la L.V.B.F., diez (10) Entradas.-
ART. 103º: CUERPO TECNICO: JUEGO BRUSCO
Al Técnico del Club que tenga jugadores expulsados por
juego brusco en forma reiterada, diez (10) Entradas.-
ART. 104º: FALTA DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION
Por no presentar carnet, ni D.N.I. al finalizar la
jornada, la pérdida de puntos del partido a disputarse
correspondiente a todas las categorías donde debía
hacerlo y multa de cien (100) Entradas.-
ART. 105º: PLANILLAS: INCORRECTA CONFECCION
a) Por mal confección de Planillas: a la 1ª vez,
LLAMADO DE ATENCION al planillero.
b) A partir de la 2ª vez, SUSPENSION de planillero por
el término de treinta (30) a noventa (90) días para
cumplir dicha función, según la gravedad del hecho y
aplicándose una multa al Club de diez (10) Entradas, que
se acrecentará de diez en diez en caso de reincidencia.-
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
24/01/2017)
ART. 106º: JUGADOR EN MAS DE 2 PLANILLAS
Al Club que un jugador o más firme Planilla más de dos
(2) veces en una misma jornada, tendrá la pena de
doscientas (200) Entradas, y se sancionará al Director
Técnico y Delegado responsable de los carnets, una multa
de treinta (30) Entradas y la prohibición para ingresar
al campo de juego de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F.
durante la disputa de los torneos que esta organice, por
un término que irá de un (1) mes a un (1) año. En caso
de reincidencia las multas se irán duplicando.
ART. 107º: INCORRECTA INCLUSION DE JUGADORES
Por mal inclusión de un jugador, excepto el supuesto del
artículo anterior, se impondrá quita de dos (2) puntos a
la categoría en que fue mal incluido, dando por ganador
del partido al Club adversario con el resultado de dos
(2) goles a cero (0).-
El Delegado responsable de los carnets recibirá la
siguiente sanción:
a) Multa de ciento cincuenta (150) Entradas y Suspensión
para ingresar a los estadios de los Clubes Afiliados a
la L.V.B.F. durante la disputa de los torneos que
organice la L.V.B.F. por el término de seis (6) meses.-
El Director Técnico sufrirá la sanción de:
a) Multa de ciento cincuenta (150) Entradas, y b)
Suspensión por el término de seis (6) meses para dirigir
en los torneos que organiza la L.V.B.F.-
En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la
sanción.-
ART. 108º: SIMPATIZANTES: PRIMERA EXPULSION
Por la expulsión por primera vez de un simpatizante,
amonestación al Club al que pertenece y de no
corresponder pena mayor por otro artículo del presente
suspensión al expulsado por un término que irá de un (1)
mes a cinco (5) años sin poder ingresar a ningún estadio
de los Clubes Afiliados de la L.V.B.F. durante la
disputa que organice la misma, según la gravedad del
informe.-
En caso de posteriores expulsiones, se trate de la misma
o distinta persona, el Club será sancionado con una
multa equivalente a treinta (30) Entradas por cada
simpatizante expulsado, y recibirá además la Suspensión
de la cancha por una fecha. La Suspensión de la cancha
podrá ser reemplazada por una multa equivalente a
TREINTA (30) Entradas para la primera vez, la que se irá
incrementando en QUINCE ENTRADAS (15) por cada fecha
posterior de suspensión.- En todos los supuestos se hará
constar el nombre y apellido del infractor.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
14/02/2017 - 14/02/2018)
ART. 109º: CUERPO TECNICO - SANCIONES
Por expulsión del Director Técnico y/o Ayudante de
Campo, cuarenta (40) Entradas y Suspensión de una (1) a
treinta (30) fechas para dirigir. El Honorable Tribunal
de Penas utilizará la escala prevista para la aplicación
de dicha sanción, teniendo en cuenta la conducta
desplegada y la gravedad del hecho.-
El Técnico expulsado no podrá ingresar al campo de juego
en el cual está jugando el equipo al cual dirige. (Podrá
estar en el predio) En caso de reincidencia la multa se
irá aumentando en treinta (30) Entradas.-
Al DT y/o A C se los suspenderá en forma provisoria y se
le solicitara que presente el descargo en la fecha que
lo solicite el tribunal de Pena.-
ART. 110º: RESPONSABLES DE PLANILLAS - SANCIONES
A los responsables firmantes de las Planillas
Complementarias, por falsear información, se les
aplicará el valor que va de una (1) a cien (100)
Entradas y la suspensión de funciones mientras dure la
sanción por el término que irá de un (1) mes a un (1)
año. El Honorable Tribunal de Penas utilizará la escala
prevista para la aplicación de dicha sanción, teniendo
en cuenta la conducta desplegada y la gravedad del
hecho.-
ART. 111º: CLUBES: INCORRECCIONES
La violación a lo dispuesto en los ART. 9º última parte.
a) Pérdida de la localía en el Torneo Oficial, de una
(1) a seis (6) fechas.-
b) Multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150)
Entradas.-
ART. 112º: LISTA DE BUENA FE: AUSENCIA
La falta de entrega de la lista de buena fe en el plazo
que la Comisión Directiva determine, cincuenta (50)
Entradas.-
ART. 113º: CUERPO TECNICO: INCORRECCION
Al Director Técnico y/o Ayudante de Campo que se dirija
hacia los jugadores con términos ofensivos o
injuriantes, se impondrá una sanción que irá, según el
informe del árbitro o veedor, de un (1) mes a un (1)
año, y multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150)
Entradas.-
ART. 114º: CLUBES: SOLIDARIDAD PECUNIARIA
Los Clubes serán solidariamente responsables de las
sanciones pecuniarias que sufran los Delegados,
planilleros, integrante del Cuerpo Técnico, miembro de
la Comisión Directiva de dicha institución y/o
simpatizante.-
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
27/02/2018)
ART. 115º: RETIRO DE JUGADORES - SANCIONES
Se impondrá multa de treinta (30) Entradas al Club y
Director Técnico, en forma conjunta, por retiro de los
jugadores del campo de juego en el entretiempo, salvo
causas justificadas y consentidas por ambos Delegados y
el árbitro.-
ART. 116º: DOCUMENTACION REQUERIDA: AUSENCIA
La falta de entrega de confirmación de participación en
el torneo y/o nómina de los integrantes de Comisión
Directiva, Delegados y Cuerpo Técnico, como así también
la demora en la entrega de fichas de inscripción, o no
cumplimentar en el plazo previsto por la
Comisión Directiva de la L.V.B.F. el trámite de fichaje,
se impondrá multa de veinte (20) Entradas.-
ART. 117º: BANCO DE SUPLENTES – INCORRECIONES – SUSTITUCIONES.
Por no cumplir sobre la conformación de banco de suplentes, se
impondrá multa de treinta (30) Entradas, duplicándose la
sanción en caso de reincidencias.-
Supuesto Especial:
a) Por inobservancia a lo dispuesto por el ART.23) sobre
sustituciones, se le
otorgará los puntos al equipo rival - anotándose el
resultado de 2/0.
b)
Por inobservancia del ART.34 (no inclusión de jugadores
suplentes en planilla) a la primera falta corresponderá
un apercibimiento por escrito, a la segunda
inobservancia corresponderá la quinta de 1 (un) punto al
final del Torneo, a las siguientes infracciones
corresponderá la quita de ½ punto.
ART. 118º: ULTIMA CATEGORIA - SANCIONES
Serán sancionados el club cuyos integrantes de la última
categoría oficial provoque disturbio o sean expulsados
en la última fecha del torneo final (clausura), la
sanción será de quince (15) entrada por jugador
informado.-
ART. 119º: AGRESIONES AL ÁRBITRO
Por agresión o intento de agresión al árbitro, se
aplicará sanción de Suspensión al responsable por tres
(3) meses a seis (6) años para ingresar a los estadios
de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. y multa de
cincuenta (50) a cuatrocientas (400) Entradas,
aplicándosele a club el segundo párrafo del ART. 108 del
presente reglamento.
ART. 120º: AGRESIONES A LA L.V.B.F.
Por insultos, agresión y/o intento de agresión a
integrantes de la Comisión Directiva y/o del Honorable
Tribunal de Penas de la L.V.B.F., se impondrá sanción de
suspensión al responsable, de un (1) mes a cinco (5)
años para ingresar a los estadios de los Clubes
Afiliados a la L.V.B.F. y multa de cincuenta (50) a
cuatrocientas (400) Entradas.-
ART. 121º: SIMPATIZANTES: REEMPLAZO DE SANCIONES
Todo simpatizante o allegado a un club que reciba una
sanción que le impida el ingreso a los estadios, podrá
la primera vez que ello ocurra, reemplazar la sanción
allí estipulada con el pago de una multa que se graduará
conforme la siguiente escala:
a) Suspensión de un mes a seis meses (50 entradas de
multa).
b) Suspensión de seis meses a once meses. (100 entradas
de multa).-
c) Suspensión de un año a un año y once meses (200
entradas de multa).-
d) Suspensión de dos años a dos años y once meces (300
entradas de multas).-
e) Suspensión de tres años o más (400 entradas de
multas).-
No podrá ser reemplazada por multa aquella persona a la
que le haya sido prohibido el ingreso a los estadios por
más de diez años o que la sanción haya sido impuesta,
por agresiones físicas a los árbitros, a los miembros
del Tribunal de Pena y de la Comisión directiva.-
Este artículo no será aplicable en caso de
reincidencia.-
ART. 122º: REINCIDENCIA
El sancionado por una infracción que cometiere la misma
falta u otra contemplada en este reglamento, dentro del
término de un (1) año a contar desde la fecha de la
primera sanción, sufrirá la pena correspondiente a la
nueva falta cometida la que se incrementará en un 50%
por reincidente.
ART. 123º: NORMAS COMPLEMENTARIAS
Para infracciones no contempladas en la presente Tabla
General de Multas, será de aplicación supletoria el
Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
del Fútbol Argentino (A.F.A.).-
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