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LIGA VILLAMARIENSE

DE BABY FÚTBOL

Fundada el 7 de Mayo de 1977. Personería jurídica N 062 “A”/02

Salta 498. TEL.: (0353) 4533757. CP 5900. Villa María (Cba.)

Reglamento General y Tabla de Multas de la L.V.B.F.

En vigencia desde el 03/03/2021
Aprobado en Reunión de Delegados y Comisión Directiva

REGLAMENTO FÚTBOL INFANTIL MASCULINO 2021

REGLAMENTO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAMPEONATO OFICIAL BABY FÚTBOL L.V.B.F  y TABLA GENERAL DE MULTAS.

ART. 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento se aplicara a las infracciones y/o faltas que se cometieran en jurisdicción de Villa María y localidades donde se disputen los partidos de fútbol correspondientes a fechas de torneos organizados por la L.V.B.F. estableciéndose condiciones generales para la práctica de futbol infantil.

Ninguna falta al espíritu de corrección y disciplina, para cuya preservación, se dicta este Reglamento General y Tabla de multas, quedaran sin pena. Cualquier caso reprobable que no esté aquí especialmente previsto, el Tribunal de Penas aplicará castigo por analogía y/o extensión, de acuerdo con su criterio.

ART. 2º: TERMINOLOGÍA

Los términos falta o infracción, delegados o asistente deportivo, están usados indistintamente y con idéntico significado en este reglamento. Del mismo modo los términos fecha o partido serán utilizados indistintamente y con idéntico significado en este reglamento y en las resoluciones que tome el Tribunal de Penas, entendiéndose por ello la fecha completa, sin distinción de partido por categoría.-

El término Tribunal de Penas o Tribunal de Disciplina se usarán en forma indistinta y con igual significado.

ART. 3º: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

La Comisión Directiva de la L.V.B.F. podrá modificar las disposiciones del presente Reglamento, hasta 15 días antes del comienzo del Torneo Oficial, convocando a Asamblea especial, conjuntamente con el Cuerpo de Delegados, informando sobre los puntos que pretende variar, haciéndose constar en el Reglamento día y mes de su modificación y aprobación.

 

SECCIÓN I: REGLAS DE TORNEOS

ART. 4º: FORMA DE DISPUTA DEL TORNEO ANUAL OFICIAL DE LA LVBF.

El Torneo anual Oficial se dividirá en dos (2) Campeonatos, denominados APERTURA Y CLAUSURA.

TORNEO APERTURA 2021

Para la disputa del  Torneo Apertura  será de aplicación, lo siguiente:

     Se sorteará todos contra todos y se disputarán  partidos de IDA.  Los equipos que obtuvieren la mayor cantidad de puntos de cada categoría,  serán Denominados Campeones y Subcampeones del Torneo Apertura.

Excepcionalmente el Torneo Clausura será organizado 15 días antes de la finalización del Torneo Apertura.

PUNTUACION: DOS (2) puntos por partido ganado; UNO (1) por empate; CERO (0) por partido perdido. (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 14/02/2017).

Punto Extra:

1. Cada CINCO (5) encuentros disputados y se hubiesen inscripto en planilla de partido DOCE (12) jugadores, sumarán 0,50 puntos.

2. Cada DIEZ (10) encuentros disputados y se hubiesen inscripto en planilla de partido ONCE (11) jugadores, sumarán 0,50 puntos. Para este supuesto podrán sumarse los partidos donde se inscriben 12 jugadores.

Una vez sumado el punto extra, los partidos utilizados quedan afuera de una futura suma para un próximo punto extra, El punto extra se suma por categoría, no por club.

Desempate en la primera posición:

En caso de empate en la primera posición:

a)   Punto extra: UNO (1), obtenido de la sumatoria de cambios realizados por cada equipo durante el Torneo, conforme al ART.23.

b)      Definición con un partido en cancha neutral.

c)      En el supuesto de empate entre tres (3) o más equipos se observarán las siguientes reglas: Resultados entre sí; Diferencia de goles; Diferencia de goles a favor; Diferencia de goles en contra; sorteo.

d)      Finales. Definición en caso de igualdad. En el caso de finalizar el encuentro igualado se jugara un alargue al finalizar el partido, de (10) minutos divididos en (2) tiempos de (5) minutos cada uno; de persistir la igualdad, se ejecutaran penales. La serie será de (5) penales, ejecutados por distintos jugadores, siempre de los que finalizaron el encuentro. De continuar la igualdad se ejecutaran series de (1) por bando, hasta definir. Agotados los jugadores ejecutores, se repetirá la ejecución con los mismos jugadores que finalizaron el encuentro, pudiendo variar el orden en que lo hicieron en primera instancia. Antes de la ejecución de penales, los jugadores suplentes y los que se fueron reemplazados deberán retirarse del campo de juego.

ART. 5º: TIPOS DE TORNEOS:

a) TORNEOS OFICIALES:

Serán los correspondientes a torneos estables anuales fijados en el presente reglamento, o los que organice la liga con carácter obligatorio u opcional para todos los Clubes. El año deportivo o temporada oficial se computa desde la fecha de iniciación del torneo oficial, hasta la finalización del mismo, así concluyera después del treinta y uno (31) de Diciembre de dicho año.-

b) TORNEOS AMISTOSOS:

Son los organizados por los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. Deberán peticionarse por nota a la Comisión Directiva, quien los autorizará conforme a las posibilidades que permita el torneo oficial.-

Habiendo más de un (1) pedido, se dispondrá su adjudicación mediante un sorteo, en el que tendrán prioridad quienes no fueron favorecidos en anteriores oportunidades. Quienes lo soliciten por vez primera estarán en las mismas condiciones que estos últimos.-

Se regirán por el Reglamento General y de Torneos de la L.V.B.F.-

Las sanciones que impongan los árbitros, se elevarán para su consideración al Tribunal de Penas de la L.V.B.F.-

Queda terminantemente prohibida la realización de torneos y/o partidos amistosos durante la disputa de un torneo realizado por la L.V.B.F. Los Clubes que NO acaten dicha disposición, serán sancionados con el ART. 97º de la Tabla General de Multas. De mediar reincidencia, el Club reincidente será objeto de desafiliación no pudiendo reingresar a la L.V.B.F. por el término de cinco (5) años.-

ART. 6º: INCORPORACIÓN DE EQUIPOS

En el caso que haya equipos que deseen ingresar en el campeonato organizado por la L.V.B.F, deberán presentar su solicitud antes la Comisión Directiva de la L.V.B.F. Esta será la encargada de evaluar a los aspirantes y decidir o no su participación. Antes de tomar su determinación podrá, a su criterio, poner a debate en Reunión de Delegados.

En caso de situaciones excepcionales, la Comisión de la L.V.B.F. se reunirá, cuando lo crea conveniente y a través de Asamblea, para resolver algún caso particular.-

ART. 7º: PARTICIPACIÓN EN OTROS TORNEOS

Los Clubes Afiliados no podrán jugar ningún tipo de campeonato con equipos no afiliados a la L.V.B.F. durante la disputa del torneo oficial, sin previa autorización de la L.V.B.F. Los Clubes que no acaten dicha disposición serán sancionados con el ART. 96 de la Tabla General de Multas.-

ART. 8º: DEROGADO

SECCIÓN II: DE LOS PLANTELES - FICHAJES – CARNET Y PASES

ART. 9º: FICHAJE DE JUGADORES:

El período de fichaje se abrirá según decisión de Comisión Directiva, y quedará cerrado siete (7) días antes de la fecha fijada para la disputa de la primera fecha. La Comisión Directiva de la L.V.B.F. dispondrá el cronograma que deberán respetar los clubes afiliados. Para el caso del torneo Clausura, la apertura del libro se fijará según decisión de Comisión Directiva, y se cerrará el día anterior al inicio del mismo, en horarios que la misma determinará. Exceptúese de estas disposiciones, la categoría oficial (menor), la que podrá inscribir jugadores durante todo el calendario deportivo oficial.

Cada club deberá presentar en los plazos fijados, toda la documentación debidamente completada y con la totalidad de los requisitos que la Comisión Directiva fije previamente al inicio del fichaje. En caso contrario, se rechazará el fichaje, debiendo traer la documentación completa antes del cierre del libro de pases.

Además de la documentación correspondiente a la Liga Villamariense de Baby Fútbol, cada fichaje deberá ser acompañado del certificado de Evaluación Médica para la Mediana y Alta Competencia (EMMAC) vigente para el calendario deportivo a iniciarse, o por otro certificado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba disponga en reemplazo de este en el futuro.

La Comisión Directiva de la L.V.B.F., podrá, en casos excepcionales y debidamente fundados, autorizar la inscripción de algún jugador fuera de los plazos establecidos, debiendo comunicar dicha resolución al plenario de delegados, sin que exista posibilidad de rever la medida. (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 13/02/2020)

Cada Club podrá inscribir como máximo CATORCE (14) jugadores, con un mínimo de OCHO (8), en las cuatro (4) categorías mayores. En la restante categoría oficial (la menor), el número mínimo será de DIEZ (10), con restricciones de límites de zona, como se establece a continuación.

Límites de la zona permitida: Para los Clubes de Villa María y Villa Nueva estarán comprendidos dentro del cupo general, sin límite de cantidad (carnet blanco), los jugadores de:

Villa María, Villa Nueva, Las Mojarras, Arroyo Algodón,  Arroyo Cabral, Ana Zumarán, Sanabria, Ausonia, Ramón J. Cárcano, Silvio Péllico, Alto Alegre, Luca y Cintra.

Para el caso de las localidades de San Antonio de Litin, Ordoñez e Idiazabal, sólo podrán fichar un (1) jugador por categoría bajo esta modalidad de verde.

Pasando los límites de estas localidades, los clubes podrán incorporar un (1) solo jugador por categoría, en la modalidad de Carnet Azul.

Para el caso de los clubes de La Playosa, Pozo del Molle, Ballesteros, Tío Pujio, Pasco y Dalmacio Vélez Sarsfield su ámbito será:

a)     CLUB SPORTIVO PLAYOSA: Serán carnet BLANCO los jugadores de la localidad de La Playosa, Pozo del Molle, Carrilobo y los Zorros. Podrán incorporar un (1) jugador de Las Varillas y/o San Antonio de Litín por categoría como Carnet VERDE. Pasando los límites de las localidades mencionadas y el número establecido para Las Varillas y San Antonio de Litìn podrá incorporar un (1) solo jugador por categoría bajo la modalidad Carnet AZUL.

b)    CLUB SPORTIVO POZO DEL MOLLE: Serán carnet BLANCO los jugadores de la localidad de  Pozo del Molle, La Playosa, Carrilobo y los Zorros. Podrán incorporar un (1) jugador de Las Varillas y/o San Antonio de Litín por categoría como Carnet VERDE. Pasando los límites de las localidades mencionadas y el número establecido para Las Varillas y San Antonio de Litín podrá incorporar un (1) solo jugador por categoría bajo la modalidad Carnet AZUL. 

c)    GIMNASIA DE BALLESTEROS: Tendrá como límite las localidades de Ballesteros y Morrison sin límites de cantidad (CARNET BLANCO). De la ciudad de Bell Ville podrá incorporar solamente un (1) jugador por categoría bajo la modalidad de CARNET VERDE. Pasando los límites de las localidades mencionadas, y el número máximo establecido para Bell Ville, podrán incorporar un (1) solo jugador por categoría, bajo la modalidad de CARNET AZUL.

d)    DEPORTIVO MUNICIPAL DE TIO PUJIO: Las localidades de Tío Pujio y James Craick serán sin límite de cantidad (CARNET BLANCO). De la localidad de Oliva, podrá incorporar solamente un (1) jugador por categoría bajo la modalidad de  CARNET VERDE. Pasando los límites de las localidades mencionadas, y el número máximo establecido para Oliva, podrán incorporar un (1) solo jugador por categoría, bajo la modalidad de CARNET AZUL.

e) DALMACIO VELEZ: Las localidades de Dalmacio Vélez Sarsfield, Ticino, Pasco, La Laguna, La Palestina, Luca, Arroyo Cabral y Las Perdices serán sin límites de cantidad (CARNET BLANCO). De las localidades de Hernando o General Deheza, podrán incorporar solamente un (1) jugador por categoría bajo la modalidad de CARNET VERDE. Pasando los límites de las localidades mencionadas, y el número máximo establecido para Hernando o General Deheza, podrán incorporar un (1) solo jugador por categoría bajo la modalidad de CARNET AZUL.

f) PASCO: Las localidades de Pasco, Ticino, La Palestina, Luca, Arroyo Cabral, Dalmacio Vélez Sarsfield y La Laguna serán sin límites de cantidad (CARNET BLANCO). De las localidades de Hernando y Las Perdices podrán incorporar solamente un (1) jugador por categoría bajo la modalidad de CARNET VERDE. Pasando los límites de las localidades mencionadas y el número máximo establecido para Hernando o Las Perdices, podrán incorporar un (1) solo jugador por categoría bajo la modalidad de CARNET AZUL.

En todo lo relativo a límites de zona, al mencionar cada localidad se entiende que la misma abarca todo lo que pertenezca a su ejido, ya sea ámbito urbano o rural.

Los jugadores ya fichados con anterioridad al año 2020, mantendrán el color de carnet. La rezonificación será  aplicada a partir del fichaje de la cat. 2012 en adelante. En caso que un jugador cambie de club deberá regirse por las actuales zonas.

ART. 10º: CARNETS

Se establecen las siguientes categorías de Carnets:

a) CARNET BLANCO: Es el carnet que se le otorgará a todos los jugadores que no tengan límite de restricción alguna en cuanto a lugar de residencia. Podrán participar en los encuentros oficiales sin ningún tipo de limitación de cantidad de jugadores con este tipo de carnet.

b) CARNET AZUL: Es el que se le entregará a aquellos jugadores que pertenecen a localidades que están fuera del radio establecido en el artículo 9º. Cada club podrá fichar un (1) jugador por categoría, bajo esta modalidad. Además, en cada partido, sólo podrá haber inscripto un (1) jugador por equipo con este tipo de carnet, en la “Planilla de Partido” de cada categoría que se confeccionará previo al inicio de los cotejos.

c) CARNET VERDE: Es el carnet que se le otorga al jugador de los clubes, facilitando la identificación de aquellos a los fines de limitar a DOS (2) la cantidad de jugadores fuera de zona.

d) CARNET AMARILLO: Esta credencial se le otorgará a aquellos jugadores que sólo están habilitados para participar en una categoría superior en edad a la que les corresponde, por haber superado el club que los fiche, el número máximo de jugadores permitidos según el 1º párrafo del artículo 9º. No están habilitados para jugar en la categoría a la que pertenecen por edad, solo pueden hacerlo en categorías de edad superior, y no habrá restricciones en cuanto a la cantidad de jugadores con este tipo de carnet anotado en la “Planilla de Partido” al iniciar el cotejo. Si el jugador que fiche bajo esta modalidad, además tiene restricciones de tipo geográfico, el carnet que se le otorgará será amarillo con una franja azul, que identifique tal condición.

Si un jugador fichado en la liga con carnet blanco, por el motivo que fuere muda su domicilio a otra localidad que este fuera del radio comprendido en este artículo, mantendrá la condición con la que fue fichado, siempre y cuando continúe practicando la actividad en el club que fue fichado originariamente, caso contrario será considerado como jugador de fuera de la zona y deberá utilizar carnet azul.

Del mismo modo si un jugador fichado con carnet azul, demuestra  haber mudado su domicilio a la zona permitida en este caso se le cambiara la condición y pasara a tener carnet blanco, debiendo para ello acreditar fehacientemente el cambio correspondiente.-

Se tendrá por lugar de residencia del jugador, la localidad donde el mismo pernocte con mayor frecuencia, más allá del que posea en su D.N.I.

En caso de duda, la Comisión Directiva, podrá solicitar al Club, o a los padres del Jugador toda la documentación que crea necesaria para aclarar el domicilio del mismo y cumplir con ello con el presente artículo, siendo la Comisión directiva la encargada de resolver sobre la situación, no siendo apelable la resolución que la misma tome en cuanto al domicilio que se le asigne al mismo. En cualquier estado del campeonato y aún de oficio podrá la Comisión Directiva requerir al Club o a los padres del jugador la documentación que así crea conveniente, y en caso de comprobarse infracción al presente artículo, enviara los antecedentes al Tribunal de penas para que aplique la sanción que corresponda de conformidad a lo dispuesto en el ART. 82 Bis de la Tabla General de Multas.

ART. 11º: PASES

a)    TORNEO APERTURA: Se podrá realizar pases sin limitaciones de cantidad. Sin embargo, los jugadores que no sean considerados libres según el punto a) de este artículo, podrán cambiar de club en tanto y en cuanto abonen los derechos de formación o de “pase” al club del cual se retira. El monto correspondiente deberá ser abonado, sin excepción, en el momento de realizar el fichaje en el nuevo club, de lo contrario, el mismo no será autorizado.

Para el caso de que un club detecte el fichaje de un jugador cuyos padres le adeuden multas impuestas por el Tribunal de Penas a su institución, podrá solicitar a la Comisión Directiva la suspensión del fichaje. También podrá solicitar la suspensión del fichaje en caso de que no le haya sido devuelta la ropa del club. En este caso, será responsabilidad del club implementar el registro de la entrega de ropa a sus jugadores. Caso contrario no se podrá objetar el fichaje.

b)  TORNEO CLAUSURA: Una vez finalizado el Torneo Apertura, los Clubes podrán dar de baja a los jugadores que deseen de sus planteles, pudiendo fichar solo dos (2) jugadores en cada categoría en las 4 categorías mayores, en la restante categoría oficial (la menor) se podrán fichar hasta cuatro (jugadores) En esta instancia, y hasta la fecha de cierre del Libro de Pases, sólo podrán incorporar los siguientes jugadores:

b.1) Aquellos que sean considerados LIBRES, es decir, que no hayan fichado en ningún club en todo el transcurso del torneo apertura.

b.2) Los que habiendo fichado para algún club en el torneo APERTURA, no hayan firmado “Planilla de Partido” en las últimas SEIS (6) fechas del Torneo. Este fichaje se realizará previo pago del PASE correspondiente a la institución de la que se retira.

ART. 12º: JUGADORES DADOS DE BAJA

Todos los jugadores que fueron dados de baja por un Club al finalizar el torneo Apertura o durante la disputa del Clausura, NO podrán participar en partidos oficiales y/o amistosos y/o promocionales para otra Institución afiliada a la L.V.B.F. El jugador dado de baja puede practicar libremente en el club que elija. En caso de jugadores no dados de baja por sus clubes, deberán ser autorizados por el club en el que está fichado, quien podrá denegar la solicitud, fundamentando debidamente su decisión. En caso de conflicto, corresponderá la decisión a la Comisión Directiva.

ART. 13º: UTILIZACIÓN de JUGADORES de OTRO CLUB

Durante el año deportivo, en torneos oficiales y/o amistosos organizados por la L.V.B.F, los jugadores  que  participen en otros Clubes afiliados y que luego pretendan ser fichados por los mismos, podrán ser inscriptos previo pago del pase  equivalente al doble del que se hubiere estipulado.  El Club interesado en el pago del pase deberá acompañar las pruebas que fundamente su solicitud.

ART. 14º: DEROGADO

SECCION III: DEL CAMPO DE JUEGO, BALONES Y VESTIMENTA

ART. 15º: DIMENSIONES

El campo de juego tendrá una única medida de cincuenta (50) metros de largo por cuarenta (40) metros de ancho.-

ART. 16º: MARCACIÓN

La marcación deberá ser efectuada con líneas de fácil visualización y de un ancho NO superior a doce centímetros (0,12 cm.).-

En cada esquina del campo de juego se colocará sobre un palo flexible de un metro (1m.) un banderín de igual color, el que no deberá tener partes que puedan lastimar. El centro del campo de juego estará visiblemente marcado con un punto y tomando este como centro se marcará una circunferencia de cuatro metros (4 metros) de radio.-

- Área Penal: En cada extremo del campo y a una distancia de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 metros) de cada poste del arco, se trazarán dos (2) líneas perpendiculares a la línea de gol, que penetraran siete metros con diez centímetros (7,10 metros) en el campo de juego y se unirán en sus extremos mediante otra línea. En cada área penal se marcará en forma visible un punto que estará situado a siete metros (7 metros) de la línea de gol, desde el cual se ejecutará el puntapié penal. Tomando como vértice el punto señalado se trazará hacia fuera del área penal una semicircunferencia de cuatro metros (4 metros) de radio.-

- Área de Esquina o Corner: Tomando como centro el punto del banderín y con un radio de setenta centímetros (0,70 cm.) se marcarán cuatro (4) arcos de circunferencia, en cada una de las esquinas del campo de juego. A su vez se marcará, tomando como punto de medición el banderín sobre la línea de fondo, una línea a cuatro metros con setenta centímetros (4,70 cm.) lugar donde podrá ubicarse un jugador cuando se realicen los tiros de esquina.-

- Área Especial: Sobre los laterales de la cancha, se marcará un sector especial de cuatro metros (4 metros) por un metro con cincuenta centímetros (1,50 metros) destinado a la ubicación del Cuerpo Técnico y jugadores suplentes.-

- Arcos: Estarán formados por dos (2) postes verticales, separados entre sí por una distancia de cuatro metros (4 metros) de luz y unidos en sus extremos superiores por un travesaño horizontal de dos metros (2 metros) de luz desde el suelo. Contarán con una red enganchada en los travesaños y postes, fijadas al suelo por detrás de los arcos.-

- Cercado Perimetral: El mismo será un tejido olímpico que deberá tener como mínimo un metro con ochenta centímetros (1,80 metros) de altura y, deberá encontrarse instalado a un metro con cincuenta centímetros (1,50 metros) como mínimo de la línea demarcatoria del campo de juego.-

ART. 17º: DISPOSICION DE CANCHAS

La L.V.B.F. puede disponer de los campos de juegos de los Clubes Afiliados, quienes tendrán la obligación de mantenerlos en condiciones reglamentarias.-

ART. 18º: COMISIÓN DE INSPECCIÓN

La Comisión Directiva de la L.V.B.F., dispondrá de una Comisión Especial, a elegirse en Reunión de Delegados, para determinar el estado de las canchas y la suspensión de una fecha, ante imprevistas situaciones.- La Comisión deberá estar formada por al menos 3 miembros, que surgirán de la Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados. Estará presidida por el Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva, y tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones.

ART. 19º: INSPECCION DE CANCHAS

La Comisión Especial prevista en el ART. anterior será la encargada de la Inspección de campos de juegos, y de efectuar un informe del estado de los campos a la Comisión Directiva. A esta comisión se le sumarán los miembros del Tribunal de Penas que lo deseen.

ART. 20º: ESTADO DEL CAMPO DE JUEGO

La Comisión de Inspección de campos de juego, podrá durante el calendario deportivo anual aprobado por la LVBF, verificar su estado y habilitar los campos de juegos, siempre que se constate las siguientes condiciones:

a) El terreno de juego no debe poseer elementos extraños a la tierra y césped que hipotéticamente pueda producir lesiones a los niños al caerse.-

b) Debe poseer alambrado olímpico perimetral conforme lo establece el ART. 16º.-

c) Las instalaciones complementarias deben contar con baños en buen estado de construcción y uso como así también deberán estar higiénicos, además de poseer agua potable para el uso de los jugadores y público en general.-

d) En partidos nocturnos, el nivel de luz mínimo se debe constatar leyendo sin inconvenientes la escritura a máquina de un papel oficio.-

Durante el desarrollo de un torneo y cuando la liga lo crea necesario podrá inspeccionar los campos de juego por medio de la Comisión respectiva. Si no se encuadra dentro de lo establecido por el presente artículo, la Comisión Directiva podrá inhabilitar la cancha hasta su reacondicionamiento.

ART. 21º: PELOTA DE FUTBOL.

Para los Torneos Oficiales, el balón será el número denominado “CINCO” (5) para las 3 categorías mayores y del “CUATRO” (4)  para la categoría menor y del CUATRO/TRES (4/3) para la categoría denominada “Promocional”. (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 2/3/2021).

Su medida, tamaño y peso, será uniforme en todas las canchas. Para ello, con el aporte de todos los clubes participantes de la LVBF, mediante la comparación de vario presupuestos, realizará una compra general al comienzo de cada campeonato oficializado por la LVBF, los cuales se distinguirán con el logotipo identificatorio de la misma, impresos en los balones. Cada club, deberá contar con seis (6) pelotas –tres de cada número – como mínimo al inicio del Torneo Apertura y al comienzo del Torneo Clausura, las que serán de uso exclusivo para los cotejos oficiales del Campeonato.

ART. 22º: INDUMENTARIA DE LOS JUGADORES – COMPONENTES

Cada jugador deber estar vestido con camiseta, pantalón corto, medias y calzado. En todas las categorías, incluida la Promocional, será obligatorio el uso de canilleras protectoras, y en caso de no acatar dicha orden será excluido del plantel no pudiendo ingresar al campo de juego por ese partido. El árbitro será responsable de hacer cumplir esta disposición a ambos clubes antes del inicio del encuentro.-

a)    CAMISETA: Cada una deberá llevar bien visible, de manera que contraste con el color de la camiseta, un número identificatorio. El mismo no podrá estar repetido en el plantel de la categoría.-

El arquero llevará colores diferentes que lo distinga de los jugadores de su Club, y no deberá prestar a confusión con los colores del Club adversario, así también tendrá la opción de usar pantalones largos.-

Cuando los colores de ambos equipos son similares, el club local tendrá la obligación de cambiar la camiseta.-

b)    CALZADO: Se deberá usar zapatillas o botines con cubierta de cuero y tapones que NO lastimen en el roce. En calzados de tapones cambiables, los mismos deberán ser tapones de plástico.-

Queda terminantemente prohibido el uso de calzado con tapones de aluminio, esto será controlado por el árbitro y/o Delegados los que solicitarán el cambio de calzado (botines) al o los jugadores y en caso de no acatar dicha orden será excluido del plantel no pudiendo ingresar al campo de juego por ese partido.-

ART. 23º: INGRESO al CAMPO de JUEGO

En todas las categorías cada equipo ingresará al campo de juego con SIETE (7) jugadores TITULARES y 2 (dos) SUPLENTES como mínimo y hasta cinco (5) como máximo.

En todos los casos se permitirán hasta CINCO (5) cambios por partidos y por jugadores distintos. El jugador que sea sustituido no podrá volver a reingresar.

Queda estipulado para las cuatro categorías oficiales mayores que restando disputarse DIEZ (10) minutos de partido, el árbitro deberá detener el juego y controlar que ambos equipos hayan efectuado el ingreso de todos los jugadores sustitutos para permitir que, como mínimo, disputen lo que resta de juego (10 minutos).

No podrán ingresar ningún jugador de categorías inferiores hasta completar el ingreso de todos los que pertenecen a la categoría superior, con excepción del puesto de arquero.  Para la categoría oficial menor, el tiempo a observar será de SIETE (7) minutos. Este último párrafo no será de aplicación durante el torneo oficial 2021 (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 2/3/2021)

Todo jugador que haya firmado planilla de encuentro deberá haber jugado un mínimo de diez (10) minutos. Ante la negativa del Cuerpo Técnico del equipo, el árbitro deberá esperar un tiempo prudencial de CINCO (5) minutos, de persistir el incumplimiento de lo estipulado será suspendido automáticamente el encuentro notificando de lo suscitado en el informe correspondiente. (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 28/01/2020 y 13/02/2020)

BANCO DE SUPLENTES: El banco de suplentes estará integrado hasta cinco (5) suplentes, un (1) Técnico y un (1) Ayudante de Campo. No podrán ingresar al banco de suplentes y sus alrededores menores que no pertenezcan a la categoría, salvo dos (2) alcanza pelotas que deberán estar individualizados con pecheras distintivas. El no cumplimiento de esta disposición será sancionado con el ART. 117 de la Tabla General de Multas.-

CONTROL DE CARNETS: Los delegados de cada club están obligados a realizar el control del respectivo carnet, a los jugadores del club oponente al ingresar estos al campo de juego. En el caso que un club no respetara dicha disposición, el mismo será sancionado con el artículo 99 correspondiente a la tabla general de multas.

CANTIDAD MÍNIMA de JUGADORES: Ningún equipo podrá iniciar un partido con menos de cinco (5) jugadores.-

ART. 24º: PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

En todos los cotejos patrocinados por la L.V.B.F. queda expresamente prohibido el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas.-

La violación al presente será sancionado según el ART. 111 de la Tabla General de Multas, duplicándose en caso de reincidencia.-

ART. 25º: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

El Club local tendrá la obligación de disponer de un botiquín de primeros auxilios y de una camilla para una eventual lesión del o los jugadores. La violación al presente artículo será sancionado conforme el ART.111 de la Tabla General de Multas.-

SECCIÓN IV: DE LOS PARTIDOS

ART. 26º: RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL

La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:

a) Gestionar y controlar la venta de entradas A estos efectos, se deja establecido que será obligatorio el pago de la correspondiente entrada, desde los quince (15) años cumplidos.

b) Que la cancha esté debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones y que estén colocados los banderines de corner.

c) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga.-

d) Que los balones que deberán estar a disposición del árbitro estén en correctas condiciones de mantenimiento.

e) Que dentro del campo de juego se encuentren solamente las personas autorizadas según lo dispuesto por el ART. 23.

ART. 27º: PARTIDOS – DURACIÓN

Comprenderá dos (2) tiempos iguales de veinte (20) minutos cada uno, con un descanso de cinco (5) minutos entre tiempo. La categoría  Promocional  lo disputarán en dos (2) tiempos iguales de quince (15) minutos cada uno, con un descanso de cinco (5) minutos entre tiempo. No es obligación del árbitro señalar el tiempo de descuento que considere aplicar, por las interrupciones ocurridas durante el encuentro.

ART. 28º: PARTIDOS - INICIACIÓN

En todos los casos el Consejo Directivo de la L.V.B.F. fijará la hora de iniciación de la jornada de partidos en sus respectivas reuniones de Delegados con la Comisión Directiva.-

ART. 29º: PARTIDOS - TOLERANCIA

Para el partido inicial de la fecha en disputa se dispondrá de una tolerancia de quince (15) minutos, y de diez (10) minutos para los encuentros posteriores, una vez terminado el partido anterior. Al vencimiento de estos plazos el equipo que no se presente en el campo de juego, al llamado del árbitro, será declarado perdedor.-

ART. 30º: SUSPENSIÓN DE PARTIDOS:

Los árbitros suspenderán los partidos en los casos siguientes:

a) Por falta de luz natural y/o artificial.-

b) Mal tiempo que dificulte notoriamente el juego.-

c) Desórdenes que impidan el desarrollo normal del partido.-

d) Falta de condiciones del campo de juego.-

e) Falta de garantías para la persona del árbitro y/o jugadores.-

f) Por juego brusco generalizado.-

g) Por no iniciar el encuentro con el mínimo requerido por el artículo 23 (último párrafo)

 

ART. 31º: PARTIDO SUSPENDIDO

En los supuestos  enunciados en los incisos c) y e) del artículo 30 será de aplicación lo establecido en el ART.92º).

El tiempo faltante de los partidos suspendidos por las causas determinadas en el ART. 30º inc. a), b), d) y f) se jugará dividido en dos (2) tiempos de igual duración. En caso de que se deba terminar un partido, los Clubes deberán hacerlo con el número de jugadores que contaban en el momento de la suspensión, salvo que hubiera actuado con menos por lesión de alguno de sus jugadores. Los expulsados no podrán actuar ni ser reemplazados y los equipos podrán estar integrados por jugadores distintos a los que actuaban en el momento de la suspensión del partido.

Para el supuesto del inc. g) será de aplicación lo dispuesto por el ART.83 (FALTA DE PRESENTACION DE EQUIPOS).

ART. 32º: SUSPENSIÓN DE FECHA:

La Comisión Directiva será la única autorizada a suspender, por mal tiempo, una fecha de manera total o parcial, antes del comienzo de la misma. Dicha resolución se tomará luego de la reunión mantenida con los Delegados de los Clubes que en dicha oportunidad hagan las veces de local, la cual se realizará el día del encuentro con tres horas de anticipación al inicio de la Jornada. A dicha reunión deberán asistir los Delegados de los Clubes locales, salvo los Clubes de la zona, los que por razones de distancia quedan dispensados de su asistencia. Dichos Delegados informarán telefónicamente acerca del estado de los campos de juego de los Clubes a los cuales pertenecen.

En el caso de que un Club no asistiera a dichas reuniones, o no justificara la inasistencia, salvo los casos de Clubes imposibilitados por razones de distancia, será sancionado con el ART. 79º de la Tabla General de Multas.-

 

ART. 33º: COMUNICACIÓN:

Los árbitros que suspendan los encuentros deberán comunicar tal situación antes de las veinte horas (20:00 hs.) del día lunes siguiente al encuentro, al Tribunal de Penas de la L.V.B.F. o a la Comisión Directiva, según a quien corresponda, informando detalladamente las causas que lo motivaron a tomar tal determinación.-

ART. 34º: PLANILLAS DE PARTIDOS – CONFECCIÓN - CIERRE

La Mesa de Control del Club local será la encargada de confeccionar la Planilla de Partidos, poniéndolas a disposición del árbitro cuando el mismo lo requiera.-

Todos los clubes deberán presentar antes del inicio de la temporada un listado de personas que cumplirán estas funciones, indicando, nombre, documento y teléfono de los mismos.-

La Mesa de Control del Club local estará compuesta por un planillero designado por el Club local, quien deberá comunicar tal circunstancia a la Comisión Directiva de la L.V.B.F.

Las Planillas de Partidos deberán ser confeccionadas en letra imprenta o bien letra manuscrita legible.-

El encargado de su confección completará todos los datos para que el jugador solo estampe su firma en el casillero que le corresponda.-

Con respecto a la numeración de los jugadores, deberá ser anotada y constatada por el Planillero.-

Toda planilla deberá contener como mínimo SIETE (7) jugadores titulares y DOS (2) jugadores suplentes y constando la firma de los mismos. (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 28/01/2020)

En el supuesto de no presentar jugadores suplentes en planilla, será de aplicación lo dispuesto en el ART.117 (2do supuesto especial)

Los jugadores que son anotados como suplentes NO podrán ingresar como titulares en el arranque del partido, salvo que un jugador anotado como titular se lesione o bien se indisponga antes del comienzo del encuentro. Dicho cambio deberá ser constatado por el árbitro, el cual informará en la planilla correspondiente. La Falta de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será pasible de la sanción prevista en el ART. 105 del presente reglamento-

Los Clubes harán firmar a sus jugadores con el tiempo suficiente para dar comienzo al cotejo, dentro del horario establecido para el primer partido y antes del término del encuentro anterior para los restantes partidos.-

Los jugadores antes de firmar las planillas deberán estar vestidos en forma reglamentaria, acompañados por un Delegado o miembro de Comisión Directiva del Club al que pertenecen, con los respectivos carnets.-

Los Técnicos y Ayudantes de Campo deberán firmar, asimismo, las planillas una vez para toda la jornada, salvo en el caso que sean distintos Técnicos y/o Ayudantes de Campo en distintas categorías.-

A los fines de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y  el ART.23, el árbitro dispondrá el CIERRE de planilla de partido antes de dar inicio el segundo tiempo.

ART. 35º: PLANILLA COMPLEMENTARIA:

La Planilla Complementaria es aquella que deberá ser confeccionada por el planillero, y tendrá que contener los Apellidos y Nombres de las personas que cumplirán las funciones de Asistentes Deportivos en la jornada.

Dentro de la Planilla, en “Observaciones”, se deberá poner NORMAL en el caso de que la jornada se haya desarrollado con total normalidad, o ANORMAL, cuando se hubiera suscitado algún tipo de desorden fuera del campo de juego. Esta planilla deberá ser firmada al pie por ambos Asistentes Deportivos, como así también el planillero, y será entregada conjuntamente con las Planillas de Partidos. Para el caso de que se falsee la información relacionada con el desarrollo de la jornada, los responsables firmantes de la planilla, serán sancionados con el ART.105º de la Tabla General de Multas.-

En el caso que los Asistentes Deportivos de ambos clubes no se pongan de acuerdo en la calificación a asignar a la jornada, aquel que manifieste la “Anormalidad” deberá dejarlo asentado en la misma, con una breve explicación de los hechos que motivan tal afirmación.

ART. 36º: - RESULTADOS:

Terminado el partido por expiración del tiempo reglamentario o cualquier otra causa, el árbitro deberá consignar claramente el resultado del mismo en las planillas. En caso de no estar informado, el árbitro será sancionado con el Art 55º inc. b.-

ART. 37º: ENTREGA DE PLANILLAS:

Una vez finalizados los encuentros de la jornada, el Delegado del Club visitante depositara las planillas en la Secretaria de la L.V.B.F., dentro de los cuarenta y cinco minutos (45 min.) del horario fijado como finalización del último encuentro por el árbitro en planilla. En caso de partidos nocturnos, el horario máximo de entrega, será antes de las diez horas (10:00 hs.) del día posterior a la fecha del encuentro. En el caso en que un Club no cumpliera con los horarios establecidos, el mismo será sancionado con el ART. 102º de la Tabla General de Multas. Para el caso de partidos en localidades vecinas – excepto Villa Nueva-, la tolerancia para la entrega de planillas será de una hora y treinta minutos (1 hs. 30 min.), a contar del horario fijado por el árbitro como finalización del último partido.-

ART. 38º: - MAL CONFECCIÓN DE PLANILLAS:

De detectarse errores en la confección de planillas, serán sancionados el planillero y/o el Asistente Deportivo visitante, según a quién le corresponda el error, con el ART. 105º de la Tabla General de Multas.-

SECCIÓN V: DEL CUERPO TÉCNICO Y LOS ASISTENTES

ART. 39º: CUERPO TÉCNICO

El Cuerpo Técnico de una institución deportiva, sin perjuicio de lo dispuesto fuera de este capítulo, estará integrado por un técnico y un ayudante de campo. Ambos integrantes deberán contar con la correspondiente identificación que otorga la LVBF, sin excepción alguna.-

ART. 40º: ASISTENTE DEPORTIVO

Los Asistentes Deportivos son aquellos colaboradores designados por cada club, con la finalidad de cooperar con los mismos en cada jornada deportiva oficial. Deberán contar con carnet identificatorio otorgado por la LVBF. El Asistente Deportivo deberá estar presente durante TODO el desarrollo de la jornada. En caso de ausentarse deberá dejar reemplazante, notificar al árbitro y al Asistente Deportivo del otro equipo. En caso de incumplimiento del asistente deportivo será sancionado según lo previsto en el art 110.

Son funciones del asistente deportivo:

a)      Controlar que la jornada deportiva se realice con total normalidad, además deberá respetar y hacer respetar el reglamento del baby futbol-

b)      Conjuntamente con el delegado del club adversario deberán preservar la estadía del árbitro que sea designado para el control de la jornada-

c)       Deberá proporcionar toda la información que el árbitro de la jornada le solicite-

d)      Si lo considera necesario deberá presentar al HTP un informe por escrito de las anormalidades que considere que ocurrieron en la jornada-

e)      Deberá responder de forma escrita o presencial todos los datos que el HTP le requiera-

ART. 41º: Todo club debe contar con un Asistente Deportivo suplente (o reemplazante) para el caso de que el Asistente titular no pueda asistir por cualquier motivo al cotejo deportivo a realizarse. Este reemplazante deberá contar con el mencionado Carnet habilitante.-

ART. 42º: CARNET HABILITANTE

Los Asistentes Deportivos tendrán la obligación de exhibir el carnet provisto por la L.V.B.F. al momento de ingreso de los jugadores al campo de juego. En caso de extravío de los mismos, el Asistente deberá presentar el Documento Nacional de Identidad del o de los jugadores antes de finalizar la disputa de la fecha y en la Mesa de Control del Club local, haciendo constar el árbitro esta presentación en la Planilla de Partidos. De no realizar dicha presentación, el Club será sancionado con el ART. 104º de la Tabla General de Multas.-

ART. 43º: VESTIMENTA Y CONDUCTA SALUDABLE

Los integrantes del Cuerpo Técnico y los Asistentes Deportivos deberán asistir a los cotejos oficiales vestidos en forma decente. No podrán llevar puesto ojotas, ni otro calzado liviano similar, remeras musculosas, mallas, a excepción de pantalón corto y remeras tipo deportivo. Además tendrá prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y fumar durante la jornada deportiva.

SECCIÓN VI: DE LOS ÁRBITROS

ART. 44º: CONTRATACION DE ARBITROS

A los fines del arbitraje de los torneos organizados por la L.V.B.F., la Comisión Directiva será la única responsable autorizada para contratar los servicios de jueces, a través de la Asociación que los nuclea o en forma individual. Los árbitros deberán tener título habilitante dado por una entidad autorizada.

La Comisión Directiva será responsable de designar a los miembros de ésta que crea conveniente para la designación de los árbitros para cada una de las fechas.-

ART. 45º: INFORME – DETALLE

Cuando ocurriera un incidente o alteración del orden con carácter colectivo, según las definiciones del ART. 2º, el árbitro deberá informar de parte de quien partió la provocación o incitación al hecho.-

ART. 46º: Cuando ocurriera un incidente entre jugadores que haya llegado a las vías del hecho, según lo establecido en el ART. 2º, deberá el árbitro exponer quien lo provocó y si el provocado se vio en la obligación de repeler la agresión o si terminado el incidente este lo reinició. Asimismo hará constar el Nombre, Apellido y número de carnet del inculpado, fecha del encuentro, categoría y equipos que disputaban el encuentro.-

ART. 47º: En todos los casos de transgresiones al Estatuto, Reglamento General y Código de Penas, el árbitro deberá informar, detalladamente en lo posible, dando a conocer su opinión sobre los hechos y comportamiento general del o los culpables. Si la provocación generadora del incidente parte del sector del público, deberá solicitar la colaboración del encargado como veedor (Asistente Deportivo) para individualizar a él o los inculpados. No reiniciará el juego hasta que el responsable esté debidamente individualizado, bajo pena de suspensión de la jornada. El árbitro deberá realizar obligatoriamente una sola advertencia por club en el caso de desorden, debiendo convocar en cada oportunidad a ambos asistentes, los que deberán permanecer cercanos a la puerta de ingreso. En el caso de que el desorden sea provocado por un insulto podrá el árbitro omitir la advertencia, con explicación a los asistentes.-

ART. 48º:

En caso de la expulsión de un jugador, el árbitro está obligado a retirarle una vez finalizado el encuentro, el carnet habilitante de esta manera dicho jugador no podrá participar de resto de la jornada.-

ART. 49º:

Los árbitros tienen la obligación de presentar los informes hasta antes de las veinte horas (20:00 hs.) del día posterior a la realización de la jornada. El mismo será entregado en la sede de la L.V.B.F. en sobre cerrado. La comisión directiva podrá estipular otro día y hora de entrega de los informes, conforme la modificación que se produzca del calendario deportivo.-

ART. 50º: PUNTUALIDAD

Los árbitros deberán estar presentes quince (15) minutos antes de la hora fijada para la iniciación del encuentro, debiendo respetar la tolerancia de 15 minutos del horario oficial para el inicio del primer partido, tiempo este que se otorga exclusivamente a los clubes. Ante la ausencia del Juez, la mesa de control procederá al cierre de planillas y adjuntará un informe sobre lo acaecido, quedando suspendido el cotejo deportivo.

En caso de llegada tarde, la Comisión Directiva procederá a descontar el veinte por ciento (20%) de los honorarios que deba percibir por la jornada.-

(Aprobado en reunión de CD y Delegados el 14/02/2018)

ART 51º:

Los árbitros están obligados a dirigir la categoría denominada “Promocional”. De no cumplir con tal deber, sufrirán una retención del 30% de sus honorarios por la jornada.-

ART 52º: SANCIONES

El árbitro que incurra en algunas de las infracciones que se mencionan a continuación será reprimido con la pena que se indica en cada caso.

ART. 53º: EXPULSIÓN

Será expulsado de la Liga aquel Árbitro que;

a) Injurie, agravie, provoque o agreda a dirigente de la liga o de los clubes afiliados a causa del ejercicio de su cargo.

b) Formule informe falso o al prestar declaraciones no expresa la verdad de lo ocurrido.

c) Se desempeñe con mala fe para favorecer o perjudicar a equipo.

ART. 54º: SUSPENSION POR AGRAVIOS

Suspensión de 15 a 100 fechas, según la gravedad de la falta: Al árbitro que en cualquier forma agravie a la liga, dirigentes de la misma o de sus clubes afiliados, injurie, provoque ofenda, agreda, o intente agredir a dirigentes de la liga o de sus clubes afiliados, por actos relacionados con sus funciones y siempre que los hechos no deban juzgarse según el ART. 53º.

ART. 55º: SUSPENSION POR ERRORES U OMISIONES

Suspensión de una (01) a cincuenta (50) fechas al que:

a) omita el relato de los hechos que constituyan infracción reprimida por el reglamento.

b) Confeccione incorrectamente las planillas, omita informar tarjetas y/o informe mal el resultado de alguno de los cotejos.-

c) No haga constar en su informe, sin causa justificada los nombres completos y apellidos como así también los números de documentos de identidad de aquellas personas que incurrieran en faltas o incidentes, según lo establecido en los ART. 2º y 47º

d) No retire los carnets de los jugadores expulsados.

e) Al que en su informe no refiera en forma completa las modalidades de los hechos, individualizando al autor o autores de los mismos o en su efecto que no señale el motivo que impidió la individualización.

f) Al que no informe cualquier anomalía que encontrare en el campo de juego ( Pasto alto, mal marcada la cancha, red mal puesta o rotas, tejido roto, iluminación insuficiente u otras cosas que puedan perjudicar el desarrollo del partido de fútbol)

g) Al que permita la permanencia de jugadores o personas expulsadas o no autorizadas dentro del campo de juego y/o estadio.

h) Haga declaraciones en cualquier medio del informe del partido o los hechos ocurrido en el mismo.

i) Al que expulse a un padre o simpatizante, sin efectuar la advertencia prevista en el ART. 47º.

ART. 55º BIS: El árbitro que sea suspendido por las causas previstas en los artículos 53, 54 y 55 será pasible de sufrir, a criterio del Tribunal de Penas y dada la gravedad de la infracción, conjuntamente con la sanción disciplinaria, una sanción económica que irá del 20% al 50% de los honorarios a percibir por la jornada, según la gravedad del caso.

(Aprobado en reunión de CD y Delegados el 14/02/2018)

SECCIÓN VII: DE LAS REGLAS DE JUEGO Y SUS PENALIDADES

ART. 56º: REGLAS DE JUEGO

Las reglas a utilizarse serán las mismas que rigen para la ASOCIACIÓN de FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), con las siguientes excepciones:

a)  Tiro indirecto al inicio del primer y segundo tiempo de cada encuentro y tan luego de reanudarse el juego luego de una conquista. (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 26/02/2019)

b) No se tomará en cuenta la posición adelantada (Offside).-

c) El saque de meta será efectuado solamente por el arquero con la mano. En cualquier circunstancia del partido, una vez que el arquero tomó el balón con las manos, se permite el autopase.- (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 26/02/2019)

d) No se aplica la ley del último recurso.-

e) Ante lesión de algún jugador durante el desarrollo del juego, el árbitro detendrá el partido a su criterio, y el jugador deberá ser retirado del campo para ser atendido fuera de los límites, solicitando luego su reingreso, debiendo hacerlo por la línea media de la cancha, con la previa autorización del árbitro. La excepción a esta regla será el arquero, el que será atendido, previo a la reanudación del juego.

f) El jugador que requiera asistencia en su vestimenta (cordones desatados, canilleras mal colocadas, etc.), deberá retirarse del campo para ser asistido por el cuerpo técnico fuera de los límites del campo de juego, solicitando autorización al árbitro para su reingreso, haciéndolo por la línea media de la cancha sin excepción. En ningún caso el árbitro detendrá el juego por este motivo, a excepción del arquero, que será asistido y luego reanudado el juego.

ART. 57º: EXPULSIÓN – INHABILITACIÓN

El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas del Juego, Reglamento de la L.V.B.F., o incurran en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego, quedará automáticamente inhabilitado para actuar, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina al respecto.-

ART. 58º: SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN

Se aplicará sanción de Suspensión de cinco (5) a quince (15) partidos al jugador que cause lesión en la misma temporada a tres (3) o más jugadores, acción de juego violento en forma que imposibilite para actuar a cada damnificado, por un (1) partido por lo menos.-

ART. 59º: SUSPENSIÓN POR PROVOCAR LESIONES

Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a diez (10) partidos, al jugador que por acción violenta o por agresión deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado.-

ART. 60º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN CONSUMADA

Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a diez (10) partidos al jugador que:

a) Agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si este fuera aplicado de atrás, el mínimo para este hecho será de cuatro (4) partidos. Se incluye en esta clasificación, a puñetazo, cachetazo, puntapiés, rodillazo, cabezazo, tacazo, codazo, plancha o pisotón adrede; estando o no la pelota en juego entre ambos jugadores.

b) Arroje la pelota con las manos o el pie en forma deliberada al adversario, simpatizante o alcanza pelotas, golpeándolo en la cara o el cuerpo.-

c) Derribe, embista o empuje, de empellones o zamarree violentamente a otro jugador o lo agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc.-

d) De golpe fuerte al arquero aplicado por el adversario en forma deliberada cuando aquel está en poder de la pelota.-

ART. 61º: SUSPENSIÓN POR INTENTO DE AGRESIÓN

Se aplicará sanción de Suspensión de dos (2) a seis (6) partidos al jugador que:

a) Replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo en las mismas acciones especificadas en el ART. 60º de este reglamento, salvo caso de legítima defensa.-

b) Incurra en cualquier otra acción violenta prohibida por las Reglas de juego, y no penada por el ART. 60º como:

1) Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o no la pelota en disputa entre ambos jugadores.-

2) Violento foul intencional.-

ART. 62º: SUSPENSIÓN POR INTENTO DE AGRESIÓN (LEVES)

Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos, al jugador que:

a) Se exceda en caso de legítima defensa, en los medios racionales para repeler la agresión de que fuera objeto.-

b) Por agresión frustrada a otro jugador (cualquier golpe que no llegue a destino y cuya sanción no esté prevista en el Reglamento), o por intento de agresión o por amago de agresión o cuando las acciones especificadas en el ART. 60º y 61º de este Reglamento, se realicen con menor violencia o constituyan provocación de hecho.-

ART. 63º: SUSPENSIÓN POR JUEGO BRUSCO

Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.-

ART. 64º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL PÚBLICO

Se aplicará sanción de Suspensión de dos (2) a diez (10) partidos, al jugador que incurra en actos de indisciplina contra el público, tales como:

a) Insultos, agravios u ofensas.-

b) Provoque de palabra, amenace, intente agredir o agreda.-

c) Efectúe gestos o ademanes groseros o exteriorizaciones incorrectas a la tribuna.-

d) Salivare deliberadamente.-

e) Arroje cualquier objeto o proyectil.-

f) Realice cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto.-

ART. 65º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL PÚBLICO (LEVE)

Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) partido al jugador que cometa cualquier acto de indisciplina de los contemplados en el anterior artículo que, al carecer de gravedad, se considera que no merezca las sanciones previstas en dicha norma.-

ART. 66º: SUSPENSIÓN POR DOBLE AMARILLA

Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) partidos al jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión. (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 27/02/2018)

ART. 67º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN A ÁRBITROS

Suspensión de uno (1) a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista , empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión , si las lesiones llegaran a ser graves , la sanción de suspensión puede llegar a la expulsión de la liga .

ART 68º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN LEVE A ÁRBITROS

Suspensión de tres (3) a treinta (30) partidos al jugador que salive en forma deliberada, intente agredir, u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies y alcance a golpearlo o cualquier ataque que se realice con menor violencia.-

ART 69º: SUSPENSIÓN POR INCORRECCIONES

Suspensión de uno (1) a cuatro (4) partidos al jugador que proteste fallos del árbitro o se dirija con términos desmedidos o con ademanes airados hacia la persona del árbitro.-

ART 70º: SUSPENSIÓN POR SIMULACIÓN

Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos al jugador, que sea expulsado por simular.

ART. 71º: SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN DE AMARILLAS

Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) partido al jugador que registre en el Tribunal de Disciplina cinco (5) amonestaciones, cualquiera sean los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.-En caso de llegar a las diez (10) será de dos (2) partidos.

Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de Disciplina en la primera sesión semanal ordinaria posterior que realice al registro de la quinta (5º) o décima (10º) amonestación impuesta por el árbitro. No se computarán las dobles amonestaciones por expulsión del jugador, atribuidas en un mismo partido por el árbitro.-

En caso que el Tribunal de Disciplina no sesione hasta después de una fecha en la que el jugador haya llegado a computar cinco (5) amonestaciones impuestas por el árbitro, el Presidente y Secretario del Tribunal de Disciplina, o sus sustitutos, tienen las facultades de suspender provisoriamente al infractor con anticipación a la primera sesión del Cuerpo en la cual deberán informar de ello.-

ART. 72º: SUSPENSIÓN POR PROVOCACIÓN

Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a ocho (8) partidos al que provoque de palabra, amenace, injurie, agravie, efectúe ademanes obscenos o gestos groseros, ofenda de hecho o falte el mutuo respeto que se deben los integrantes de su propio equipo o equipo adversario.-

SECCIÓN VIII: TABLA GENERAL DE MULTAS L.V.B.F.

ART. 73º: PARTICIPACIÓN EN COMISIÓN DE FALTAS

Todos los que intervinieren en la comisión de una falta, sea como autores, instigadores, auxiliadores, o mediante cualquier otra forma de participación, quedarán sometidos a la misma escala penal, sin perjuicio que esta se gradúe de acuerdo a la respectiva participación de cada uno. Es facultad del Tribunal de Penas la de graduar las penas sin intervención del infractor.

ART. 74º: PENAS PRINCIPALES

Las penalidades se gradúan en la Tabla General de Multas del presente reglamento. Se establecen las siguientes tipos de penalidades:

MULTA,

INHABILITACIÓN,

PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA.

PERDIDA DEL PARTIDO (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 14/02/2017)

ART. 75º: DENUNCIA DE INFRACCIONES

El que estuviere obligado reglamentariamente a denunciar ante el Tribunal de Disciplina de la L.V.B.F., la infracción que compruebe, debe hacerlo por escrito, por duplicado, y relatar circunstanciada y concretamente los hechos e individualizando a quien considere responsable de la falta, de modo que el Tribunal de Disciplina de la L.V.B.F., pueda formar juicio claro y preciso de lo ocurrido.

La denuncia deberá ser presentada ante el Tribunal de Disciplina de la L.V.B.F., dentro de los siete (7) días hábiles contados desde la hora cero (00:00 hs.) del día siguiente de producido el hecho que se denuncia. Dicho plazo podrá ser ampliado por el Tribunal de Disciplina de la L.V.B.F., cuando mediaran causas justificadas.

Toda denuncia presentada fuera de término, deberá ser archivada sin más trámite, cualquiera sea la naturaleza del hecho denunciado, salvo que a prima facie se advierta causa de suma gravedad.

ART. 76º: MEDIDAS PREVENTIVAS

Si al sesionar el tribunal de penas las actuaciones producidas no se hallaren en estado de resolver definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional del acusado de falta cometida en calidad de jugador, cuerpo técnico, empleado del club, arbitro,  asistente deportivo, padre de jugadores, simpatizantes identificado con el club, u otra autoridad establecidas con funciones de análogo carácter.

Si por cualquier circunstancia demora el pronunciamiento del fallo definitivo corresponde que la suspensión provisional quede levantada de hecho cuando se haya cumplido dos partidos o quince (15) días, de suspensión. Vencido éste último plazo, el Tribunal de Penas podrá ampliar el plazo comunicando esta medida a la Comisión Directiva. (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 27/02/2018)

ART. 77º: PENAS - ACTOS DE INDISCIPLINA

Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) mes a cinco (5) años al integrante o los integrantes de la o las Comisiones Directivas y/o Cuerpo Técnico del Club o los Clubes y/o padres, allegados o simpatizantes que en cualquier forma injurie/n, ofenda/n o agravie/n al o a los miembros de la Comisión Directiva y/o Tribunal de Penas de esta L.V.B.F., o de una forma u otra comprometan la institución.-

Si las ofensas, injurias, agravios se formulasen públicamente por cualquier medio periodístico o radial o por cualquier otro medio, no lo eximirá de pena el hecho de que se niegue ante el Tribunal de Disciplina las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que se retracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Penas de esta L.V.B.F., y por el mismo medio por el cual agravió o efectuó la ofensa. (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 27/02/2018)

ART. 78º: INFRACCIONES

Las infracciones en que incurran dentro del campo de juego o fuera del mismo, pero con motivo del encuentro, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de esta Sección para partidos oficiales.

ART. 79º: INASISTENCIA A REUNIONES ORDINARIAS

Todos los clubes están obligados a concurrir a todas las reuniones ordinarias. De no asistir a las reuniones ordinarias se le aplicará al club infractor una multa equivalente a diez (10) Entradas.-

ART. 80º: INASISTENCIA A REUNIONES EXTRAORDINARIAS

Inasistencia a reuniones extraordinarias, veinte (20) Entradas.-

ART. 81º: REUNIONES: IMPUNTUALIDAD

Llegadas tardes, vencido el plazo de tolerancia (15 minutos) a reuniones ordinarias, la primera vez, LLAMADO DE ATENCION. A la siguiente, cinco (5) Entradas.- (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 24/01/2017)

ART. 82º: DATOS FALSOS

Proporcionar o forzar datos erróneos en el fichaje, un (1) año de Suspensión al Club infractor para participar de los torneos que según correspondan, e igual suspensión para el autor del hecho quien no podrá ingresar a ningún estadio de Baby Fútbol Afiliado a la L.V.B.F.-

ART. 82º BIS: VIOLACIÓN DE LA SECCIÓN II DEL REGLAMENTO

Si la Comisión Directiva comprobase de forma fundada la violación a la Sección II del presente reglamento, tanto sea en su parte formal como en el espíritu del mismo, y la violación no esté contemplada en el artículo anterior, se aplicará al Presidente del Club, al Delegado y a toda aquella persona que se encuentre vinculada al hecho una suspensión que ira de uno (1) a noventa (90) años para ingresar a los estadios de la liga Villamariense de Baby Fútbol. Asimismo se aplicará al Club que permita esta práctica deshonesta una sanción económica que va de CIEN (100) a CINCO MIL (5.000) entradas de multas, las que serán graduadas conforme a la gravedad del hecho.

Asimismo se aplicará una sanción al Club interviniente que va desde la quita de dos (2) puntos a veinte (20) puntos en la tabla general del año y el Jugador terminado el campeonato a disputarse, ya sea apertura o clausura, quedará de hecho dado de baja del club, pudiendo fichar en cualquier otra institución, con salvedad del club que ha cometido la infracción.-

El club que cometa reincidencia en estos hechos en los cinco años siguientes al mismo, será automáticamente desafiliado por un año de la institución.

ART. 83º: FALTA DE PRESENTACIÓN DE EQUIPOS

 Pérdida de partido y Multa de treinta (30) Entradas por cada categoría que no se presente a jugar el partido oficial, aumentando al doble por cada reincidencia.- Los encuentros a disputarse con posterioridad  se desarrollarán si se da cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento (Sección IV - DE LOS PARTIDOS)

ART. 84º: RETIRO DE EQUIPOS

Por retirar el equipo de la cancha antes de finalizado el encuentro sin causa, cien (100) Entradas.-

ART. 85º: FALTA DE NÚMERO

Por falta de número en la camiseta de algún jugador y/o falta de brazalete de capitán y por presentar camisetas cuyos números no contrasten o no sean visibles, cinco (5) Entradas.-

ART. 86º: FALTA DE MESA DE CONTROL Y/O ASISTENTES

Por no presentar Mesa de Control o Asistentes Deportivos o responsables de cada equipo, tanto local como visitante, cien (100) Entradas.-

ART. 87º: FALTA DE COLABORACIÓN

Por no cumplir con pedido justificado del árbitro, cincuenta (50) Entradas.-

ART. 88º: INCORRECTA UBICACIÓN

Por ubicación incorrecta de jugadores suplentes, Director Técnico, y Ayudante de Campo, treinta (30) Entradas.-

ART. 89º: INGRESOS SIN AUTORIZACIÓN - PIROTECNIA

Como así también:

a) Por ingreso de Asistentes Deportivos a la cancha sin autorización del árbitro, treinta (30) Entradas.-

b) Por ingreso de simpatizantes a la cancha por festejos sin autorización del árbitro, treinta (30) Entradas.-

c) Por arrojar pirotecnia dentro del estadio, de treinta (30) a quinientas (500) Entradas.-

ART. 90º: PROTESTA DESMEDIDA

Por realizar, los Asistentes Deportivos y/o Directivo del Club, gestos incorrectos y protestar fallos, treinta (30) Entradas.-

ART. 91º: DESORDENES FUERA DEL ESTADIO

Por promover, simpatizantes de Clubes Afiliados, desórdenes fuera del estadio: sesenta (60) Entradas al Club al que pertenece el o los mismos, y Suspensión al infractor de un (1) mes a cinco (5) años sin poder ingresar a los estadios de Baby Fútbol de la L.V.B.F.

Igual sanción se le aplicará a dirigentes o a toda otra persona, cuerpo técnico, etc., que desempeñe cualquier cargo o función en el Club al cual pertenece y que, desde atrás del alambrado que circunda el campo de juego o de las tribunas o desde cualquier otro lugar, haga indicaciones a sus jugadores o los incite a actuar con violencia o bruscamente, o formule expresiones agraviantes hacia sus jugadores o hacia los jugadores adversarios.-

ART.91 (Bis): DESORDENES DENTRO DEL ESTADIO

Al Club cuyo simpatizante o allegado promueva desórdenes dentro del estadio, que motiven la suspensión parcial o total del encuentro, o que por informe del árbitro genere cualquier tipo de sanción, se impondrá multa que ira de cien (100) a trescientas (300) entradas al Club al que pertenece el trasgresor, y sanción de prohibición de ingreso a los estadios deportivos de un (1) mes a 5 (cinco) años a este último.-

ART. 92º: DELEGADOS Y/O DIRIGENTES: DESORDENES

Por promover desórdenes, los Delegados y/o cualquier Directivo del Club o toda otra persona, durante los encuentros o durante el desarrollo de la jornada, sesenta (60) Entradas al Club y, sesenta (60) Entradas al autor del hecho. Si de los desórdenes desembocara la Suspensión del partido, por las causales enunciadas en los inc. c y e) ART.30º) la multa se aumentará a ciento cincuenta (150) Entradas para cada uno y la posibilidad de aplicar a criterio del Tribunal de Penas el ART. 91 del presente reglamento.

En los supuestos del artículo 91, 91 Bis y 92 se declarará perdedor del encuentro suspendido y los subsiguientes partidos que no se hubieren disputados, al Club cuyos dirigentes u otras personas hubiesen provocado tal suspensión, otorgándole los puntos al equipo rival - anotándose el resultado de 2/0 -.  Si lo incidentes fueren atribuibles a ambos clubes se declararán perdedores a los mismos.

Los encuentros disputados con anterioridad a la suspensión se tendrán por válidos. (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 14/02/2017)

ART. 93º: ACTOS DE INDISCIPLINA: PROCEDIMIENTO.

Constatado uno o varios actos de indisciplina por parte de simpatizantes, allegados, previsto en este reglamento por parte de uno o varios miembros de la Comisión Directiva, o efectuada una denuncia por parte de un árbitro, Delegado, o miembro de la Comisión Directiva de un Club que participe en el torneo, ante el Honorable Tribunal de Penas, siempre que se trate de actos descriptos en el presente reglamento, se procederá a notificar tal circunstancia al supuesto infractor, de ser identificado el mismo, para que en el plazo de cinco (5) días de recibida la misma produzca el descargo y/o ofrezca prueba que hace a su derecho. Vencido dicho término sin que se hubiera ofrecido alguna prueba, el Honorable Tribunal de Penas dictará resolución, la que podrá ser recurrida ante la Comisión Directiva de la Liga en el plazo de tres (3) días, a contar de la notificación de la misma.-

Si se hubiese aportado elementos probatorios, se procederá a su recepción, garantizando la bilateralidad de audiencia. Luego de su diligenciamiento, el Honorable Tribunal de Penas dictará resolución, la que podrá ser recurrida en la forma y plazo indicado en el párrafo precedente.-Siempre que de la denuncia efectuada por un tercero ajeno a la Liga, o de la constatación que realizare algún miembro de la Comisión Directiva de ésta surgieran elementos suficientes que demuestren que el acto de indisciplina cometido reviste entidad seria, injuriante o agraviante, al solo efecto de priorizar la seguridad del espectáculo deportivo y preservar la integridad psicofísica de los espectadores, y/o árbitros y/o jugadores y Cuerpos Técnicos, y hasta tanto no recaiga resolución en la causa, el Honorable Tribunal de Penas podrá disponer por decisión fundada la restricción de ingreso del supuesto infractor a los partidos oficiales.-

ART. 94º: INTENTO DE SOBORNO Y/O INCENTIVACION

Por incentivar o sobornar, o pretender incentivar o sobornar con dinero u otros medios, a jugadores y/o árbitros, cien (100) a Mil (1000) Entradas de multa para el club infractor y suspensión de un (1) año a noventa y nueve (99) años sin poder ingresar a los estadios al infractor.-

ART. 95º: DESORDENES EN REUNIONES

Por promover los Delegados, desórdenes en reuniones, llegando a hechos de agresión física o verbal, se le aplicará una multa de cien (100) Entradas y Suspensión para asistir a las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, que irá de treinta (30) días a 3 (tres) años.-

ART. 96º: PARTICIPACION NO AUTORIZADA EN TORNEOS

Por participar en torneos organizados por entidades no afiliadas sin autorización de la L.V.B.F. y/o no presentarse en los torneos locales de la L.V.B.F., trescientas (300) Entradas.-

ART. 97º: ORGANIZACIÓN DE TORNEOS SIN AUTORIZACION

Por organizar torneos sin autorización de la L.V.B.F., doscientas (200) Entradas y, Suspensión por UN (1) AÑO de la L.V.B.F. En caso de reincidencia, la suspensión será por CINCO (5) AÑOS.-

ART. 98º: DESORDENES DENTRO DEL ESTADIO

Al Club cuyo simpatizante o allegado promueva desórdenes dentro del estadio, que motiven la suspensión parcial o total del encuentro, o que por informe del árbitro genere cualquier tipo de sanción, se impondrá multa que ira de cien (100) a trescientas (300) Entradas al Club al que pertenece el trasgresor, y sanción de prohibición de ingreso a los estados deportivos de un (1) mes a 5 (cinco) años a este último.-

ART. 99º: FALTA DE CONTROL DE CARNETS

Por falta de control de carnet de equipos local o visitante, diez (10) Entradas.-

ART. 100º: FALTA DE PAGO

Ante la falta de pago de:

a) Multas definitivas aplicadas a Clubes infractores.-

b) Gastos imputables a Clubes por cualquier concepto.-

c) Indemnización por reparación de daños y perjuicios y/o cualquier otra sanción pecuniaria,

La Comisión Directiva emitirá intimación fehaciente por el término de diez días para que el club moroso cancele la deuda. Una vez vencido este plazo, el club no sumará ninguno de los puntos que obtenga en los partidos que dispute a partir de ese momento, hasta que proceda a cancelar la totalidad de la deuda. El club sancionado mantiene la obligación de presentar sus equipos en cada jornada, y en caso de no presentar alguna categoría, correrá con las sanciones del ART. 83º del presente reglamento.

ART. 101º: FALTA DE CANCELACION

La violación a lo dispuesto en los ART.24 ,25 y 9 (última parte).

a)    Pérdida de la localía en Torneo Oficial de una (1) a seis (6) fecha.

b)   Multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) entradas.

ART. 102º: DEMORA EN ENTREGA DE PLANILLAS

Por demora en la entrega de Planillas en los Partidos Oficiales, a los Clubes responsables de presentarlas en la sede de la L.V.B.F., diez (10) Entradas.-

ART. 103º: CUERPO TECNICO: JUEGO BRUSCO

Al Técnico del Club que tenga jugadores expulsados por juego brusco en forma reiterada, diez (10) Entradas.-

ART. 104º: FALTA DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION

Por no presentar carnet, ni D.N.I. al finalizar la jornada, la pérdida de puntos del partido a disputarse correspondiente a todas las categorías donde debía hacerlo y multa de cien (100) Entradas.-

ART. 105º: PLANILLAS: INCORRECTA CONFECCION

a)  Por mal confección de Planillas: a la 1ª vez, LLAMADO DE ATENCION al planillero.

b)  A partir de la 2ª vez, SUSPENSION de planillero por el término de treinta (30) a noventa (90) días para cumplir dicha función, según la gravedad del hecho y aplicándose una multa al Club de diez (10) Entradas, que se acrecentará de diez en diez en caso de reincidencia.- (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 24/01/2017)

ART. 106º: JUGADOR EN MAS DE 2 PLANILLAS

Al Club que un jugador o más firme Planilla más de dos (2) veces en una misma jornada, tendrá la pena de doscientas (200) Entradas, y se sancionará al Director Técnico y Delegado responsable de los carnets, una multa de treinta (30) Entradas y la prohibición para ingresar al campo de juego de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. durante la disputa de los torneos que esta organice, por un término que irá de un (1) mes a un (1) año. En caso de reincidencia las multas se irán duplicando.

ART. 107º: INCORRECTA INCLUSION DE JUGADORES

Por mal inclusión de un jugador, excepto el supuesto del artículo anterior, se impondrá quita de dos (2) puntos a la categoría en que fue mal incluido, dando por ganador del partido al Club adversario con el resultado de dos (2) goles a cero (0).-

El Delegado responsable de los carnets recibirá la siguiente sanción:

a) Multa de ciento cincuenta (150) Entradas y Suspensión para ingresar a los estadios de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. durante la disputa de los torneos que organice la L.V.B.F. por el término de seis (6) meses.-

El Director Técnico sufrirá la sanción de:

a) Multa de ciento cincuenta (150) Entradas, y b) Suspensión por el término de seis (6) meses para dirigir en los torneos que organiza la L.V.B.F.-

En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la sanción.-

ART. 108º: SIMPATIZANTES: PRIMERA EXPULSION

Por la expulsión por primera vez de un simpatizante, amonestación al Club al que pertenece y de no corresponder pena mayor por otro artículo del presente suspensión al expulsado por un término que irá de un (1) mes a cinco (5) años sin poder ingresar a ningún estadio de los Clubes Afiliados de la L.V.B.F. durante la disputa que organice la misma, según la gravedad del informe.-

En caso de posteriores expulsiones, se trate de la misma o distinta persona, el Club será sancionado con una multa equivalente a treinta (30) Entradas por cada simpatizante expulsado, y recibirá además la Suspensión de la cancha por una fecha. La Suspensión de la cancha podrá ser reemplazada por una multa equivalente a TREINTA (30) Entradas para la primera vez, la que se irá incrementando en QUINCE ENTRADAS (15) por cada fecha posterior de suspensión.- En todos los supuestos se hará constar el nombre y apellido del infractor. (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 14/02/2017 - 14/02/2018)

ART. 109º: CUERPO TECNICO - SANCIONES

Por expulsión del Director Técnico y/o Ayudante de Campo, cuarenta (40) Entradas y Suspensión de una (1) a treinta (30) fechas para dirigir. El Honorable Tribunal de Penas utilizará la escala prevista para la aplicación de dicha sanción, teniendo en cuenta la conducta desplegada y la gravedad del hecho.-

El Técnico expulsado no podrá ingresar al campo de juego en el cual está jugando el equipo al cual dirige. (Podrá estar en el predio) En caso de reincidencia la multa se irá aumentando en treinta (30) Entradas.-

Al DT y/o A C se los suspenderá en forma provisoria y se le solicitara que presente el descargo en la fecha que lo solicite el tribunal de Pena.-

ART. 110º: RESPONSABLES DE PLANILLAS - SANCIONES

A los responsables firmantes de las Planillas Complementarias, por falsear información, se les aplicará el valor que va de una (1) a cien (100) Entradas y la suspensión de funciones mientras dure la sanción por el término que irá de un (1) mes a un (1) año. El Honorable Tribunal de Penas utilizará la escala prevista para la aplicación de dicha sanción, teniendo en cuenta la conducta desplegada y la gravedad del hecho.-

ART. 111º: CLUBES: INCORRECCIONES

La violación a lo dispuesto en los ART. 9º última parte.

a) Pérdida de la localía en el Torneo Oficial, de una (1) a seis (6) fechas.-

b) Multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) Entradas.-

ART. 112º: LISTA DE BUENA FE: AUSENCIA

La falta de entrega de la lista de buena fe en el plazo que la Comisión Directiva determine, cincuenta (50) Entradas.-

ART. 113º: CUERPO TECNICO: INCORRECCION

Al Director Técnico y/o Ayudante de Campo que se dirija hacia los jugadores con términos ofensivos o injuriantes, se impondrá una sanción que irá, según el informe del árbitro o veedor, de un (1) mes a un (1) año, y multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) Entradas.-

ART. 114º: CLUBES: SOLIDARIDAD PECUNIARIA

Los Clubes serán solidariamente responsables de las sanciones pecuniarias que sufran los Delegados, planilleros, integrante del Cuerpo Técnico, miembro de la Comisión Directiva de dicha institución y/o simpatizante.- (Aprobado en reunión de CD y Delegados el 27/02/2018)

ART. 115º: RETIRO DE JUGADORES - SANCIONES

Se impondrá multa de treinta (30) Entradas al Club y Director Técnico, en forma conjunta, por retiro de los jugadores del campo de juego en el entretiempo, salvo causas justificadas y consentidas por ambos Delegados y el árbitro.-

ART. 116º: DOCUMENTACION REQUERIDA: AUSENCIA

La falta de entrega de confirmación de participación en el torneo y/o nómina de los integrantes de Comisión Directiva, Delegados y Cuerpo Técnico, como así también la demora en la entrega de fichas de inscripción, o no cumplimentar en el plazo previsto por la Comisión Directiva de la L.V.B.F. el trámite de fichaje, se impondrá multa de veinte (20) Entradas.-

ART. 117º: BANCO DE SUPLENTES – INCORRECIONES – SUSTITUCIONES.

Por no cumplir sobre la conformación de banco de suplentes, se impondrá multa de treinta (30) Entradas, duplicándose la sanción en caso de reincidencias.-

Supuesto Especial:

a) Por inobservancia a  lo dispuesto por el ART.23) sobre sustituciones,  se le otorgará los puntos al equipo rival - anotándose el resultado de 2/0.

b) Por inobservancia del ART.34 (no inclusión de jugadores suplentes en planilla) a la primera falta corresponderá un apercibimiento por escrito, a la segunda inobservancia corresponderá la quinta de 1 (un) punto al final del Torneo, a las siguientes infracciones corresponderá la quita de ½ punto.

ART. 118º: ULTIMA CATEGORIA - SANCIONES

Serán sancionados el club cuyos integrantes de la última categoría oficial provoque disturbio o sean expulsados en la última fecha del torneo final (clausura), la sanción será de quince (15) entrada por jugador informado.-

ART. 119º: AGRESIONES AL ÁRBITRO

Por agresión o intento de agresión al árbitro, se aplicará sanción de Suspensión al responsable por tres (3) meses a seis (6) años para ingresar a los estadios de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. y multa de cincuenta (50) a cuatrocientas (400) Entradas, aplicándosele a club el segundo párrafo del ART. 108 del presente reglamento.

ART. 120º: AGRESIONES A LA L.V.B.F.

Por insultos, agresión y/o intento de agresión a integrantes de la Comisión Directiva y/o del Honorable Tribunal de Penas de la L.V.B.F., se impondrá sanción de suspensión al responsable, de un (1) mes a cinco (5) años para ingresar a los estadios de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. y multa de cincuenta (50) a cuatrocientas (400) Entradas.-

ART. 121º: SIMPATIZANTES: REEMPLAZO DE SANCIONES

Todo simpatizante o allegado a un club que reciba una sanción que le impida el ingreso a los estadios, podrá la primera vez que ello ocurra, reemplazar la sanción allí estipulada con el pago de una multa que se graduará conforme la siguiente escala:

a) Suspensión de un mes a seis meses (50 entradas de multa).

b) Suspensión de seis meses a once meses. (100 entradas de multa).-

c) Suspensión de un año a un año y once meses (200 entradas de multa).-

d) Suspensión de dos años a dos años y once meces (300 entradas de multas).-

e) Suspensión de tres años o más (400 entradas de multas).-

No podrá ser reemplazada por multa aquella persona a la que le haya sido prohibido el ingreso a los estadios por más de diez años o que la sanción haya sido impuesta, por agresiones físicas a los árbitros, a los miembros del Tribunal de Pena y de la Comisión directiva.-

Este artículo no será aplicable en caso de reincidencia.-

ART. 122º: REINCIDENCIA

El sancionado por una infracción que cometiere la misma falta u otra contemplada en este reglamento, dentro del término de un (1) año a contar desde la fecha de la primera sanción, sufrirá la pena correspondiente a la nueva falta cometida la que se incrementará en un 50% por reincidente.

ART. 123º: NORMAS COMPLEMENTARIAS

Para infracciones no contempladas en la presente Tabla General de Multas, será de aplicación supletoria el Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.).-

 

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