REGLAMENTO 2018
REGLAMENTO Y RÉGIMEN
DISCIPLINARIO CAMPEONATO OFICIAL BABY FÚTBOL L.V.B.F
y TABLA GENERAL DE MULTAS.
ART. 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento se aplicara a las infracciones y/o faltas que se
cometieran en jurisdicción de Villa María y localidades
donde se disputen los partidos de fútbol
correspondientes a fechas de torneos organizados por la
L.V.B.F. estableciéndose condiciones generales para la
práctica de futbol infantil de sexo masculino.
ART. 2º: TERMINOLOGÍA
Los términos falta o infracción, delegados o asistente deportivo, están
usados indistintamente y con idéntico significado en
este reglamento. Del mismo modo los términos fecha o
partido serán utilizados indistintamente y con idéntico
significado en este reglamento y en las resoluciones que
tome el Tribunal de Penas, entendiéndose por ello la
fecha completa, sin distinción de partido por
categoría.-
El término Tribunal de Penas o Tribunal de Disciplina se usarán en forma
indistinta y con igual significado.
ART. 3º: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
La Comisión Directiva de la L.V.B.F. podrá modificar las disposiciones
del presente Reglamento, convocando a Asamblea especial
a tales efectos, para lo cual deberá comunicar con
antelación no mayor a 30 días, informando sobre los
puntos que pretende variar.-
SECCIÓN 1: REGLAS DE TORNEOS
ART. 4º: FORMA DE DISPUTA DEL TORNEO ANUAL
OFICIAL DE LA L.V.B.F.
Artículo modificado y aprobado en reunión de CD y
delegados el 27/02/2018)
El Torneo Anual Oficial se dividirá en
DOS (2) campeonatos denominados:
¨APERTURA¨ y ¨CLAUSURA¨.
Así, estarán sujetos a las siguientes reglas:
PUNTUACION: DOS (2) puntos por
partido ganado; UNO (1) por empate; CERO (0) por partido
perdido.
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
14/02/2017).
A)
TORNEO APERTURA y
CLAUSURA
Para la disputa de los Torneos Apertura y Clausura serán de aplicación
para cada uno de ellos, lo siguiente:
a)
Se conformarán
DOS ZONAS
de 12 equipos cada uno, por sorteo. Las zonas
resultantes serán idénticas tanto
para el Torneo Apertura y Clausura, respetando
como cabeza de las mismas a dos equipos pertenecientes a
las localidades de Tío Pujio, La Playosa, Ballesteros y
Pozo del Molle.
b)
Se sorteará todos contra todos en su zona y en
el Torneo Apertura se disputarán los partidos de IDA y
en el Torneo Clausura los encuentros de VUELTA. A
aquellos, se
le agregarán 6 fechas interzonales por torneo que
surgirán de sorteos. En los encuentros interzonales cada
equipo sumará los puntos en su zona.
c)
Los equipos que obtuvieren la mayor cantidad
de puntos de cada categoría en su zona, disputarán el
título de CAMPEON
enfrentando a los ganadores de la zona restante a
un solo partido definitorio y en cancha neutral.
Los mismos serán
Denominados Campeón del Torneo Apertura y Campeón
del Torneo Clausura, respectivamente.
d)
En caso de empate en la primera posición:
Definición con un partido en cancha neutral.
e)
Finales. Definición en
caso de igualdad.
En el caso de finalizar el encuentro igualado se jugara un alargue al
finalizar el partido, de (10) minutos divididos en (2)
tiempos de (5) minutos cada uno; de persistir la
igualdad, se ejecutaran penales. La serie será de (5)
penales, ejecutados por distintos jugadores, siempre de
los que finalizaron el encuentro. De continuar la
igualdad se ejecutaran series de (1) por bando, hasta
definir. Agotados los jugadores ejecutores, se repetirá
la ejecución con los mismos jugadores que finalizaron el
encuentro, pudiendo variar el orden en que lo hicieron
en primera instancia. Antes de la ejecución de penales,
los jugadores suplentes y los que se fueron reemplazados
deberán retirarse del campo de juego
ART. 5º: TIPOS DE TORNEOS:
a) TORNEOS OFICIALES:
Serán los correspondientes a torneos estables anuales fijados en el
presente reglamento, o los que organice la liga con
carácter obligatorio u opcional para todos los Clubes.
El año deportivo o temporada oficial se computa desde la
fecha de iniciación del torneo oficial, hasta la
finalización del mismo, así concluyera después del
treinta y uno (31) de Diciembre de dicho año.-
b) TORNEOS AMISTOSOS:
Son los organizados por los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. Deberán
peticionarse por nota a la Comisión Directiva, quien los
autorizará conforme a las posibilidades que permita el
torneo oficial.-
Habiendo más de un (1) pedido, se dispondrá su adjudicación mediante un
sorteo, en el que tendrán prioridad quienes no fueron
favorecidos en anteriores oportunidades. Quienes lo
soliciten por vez primera estarán en las mismas
condiciones que estos últimos.-
Se regirán por el Reglamento General y de Torneos de la L.V.B.F.-
Las sanciones que impongan los árbitros, se elevarán para su
consideración al Tribunal de Penas de la L.V.B.F.-
Queda terminantemente prohibida la realización de torneos y/o partidos
amistosos durante la disputa de un torneo realizado por
la L.V.B.F. Los Clubes que NO acaten dicha disposición,
serán sancionados con el Art. 97º de la Tabla General de
Multas. De mediar reincidencia, el Club reincidente será
objeto de desafiliación no pudiendo reingresar a la
L.V.B.F. por el término de cinco (5) años.-
ART. 6º: INCORPORACIÓN DE EQUIPOS
En el caso que haya equipos que deseen ingresar en el campeonato
organizado por la L.V.B.F, deberán presentar su
solicitud antes la Comisión Directiva de la L.V.B.F.
Esta será la encargada de evaluar a los aspirantes y
decidir o no su participación. Antes de tomar su
determinación podrá, a su criterio, poner a debate en
Reunión de Delegados.
En caso de situaciones excepcionales, la Comisión de la L.V.B.F. se
reunirá, cuando lo crea conveniente y a través de
Asamblea, para resolver algún caso particular.-
ART. 7º: PARTICIPACIÓN EN OTROS TORNEOS
Los Clubes Afiliados no podrán jugar ningún tipo de campeonato con
equipos no afiliados a la L.V.B.F. durante la disputa
del torneo oficial, sin previa autorización de la
L.V.B.F. Los Clubes que no acaten dicha disposición
serán sancionados con el Art. 96 de la Tabla General de
Multas.-
ART. 8º: AUTORIZACIÓN DE JUGADORES
Todo Club Afiliado a la L.V.B.F. que pretenda utilizar,
en torneos y/o partidos ajenos a la misma, sean
Oficiales y/o Amistosos, jugadores inscriptos en otro
Club de la L.V.B.F., deberá solicitar por escrito y por
ante la L.V.B.F. la petición, individualizando el o los
jugadores con su Nombre, Apellido, DNI y Categoría.
Acompañará, además, la autorización otorgada del padre o
tutor.-
Previo a dicha autorización, se correrá vista del pedido por el plazo de
cuarenta y ocho horas (48 hs.), al Club donde el jugador
se encuentra fichado, quién solo podrá oponerse cuando
existan motivos suficientes para ello. Para el caso de
que existan causas justificadas, la Comisión Directiva
denegará la petición.-
Aclarase que el impedimento al Club Afiliado para disponer del jugador,
por superposición de partidos con los que organiza la
L.V.B.F., será considerada causa justificada.-
La falta de solicitud de autorización relacionada en el presente artículo
o, en el caso de que el jugador, a pesar de la
denegatoria apuntada, participara en el Club
solicitante, éste se hará pasible de las sanciones
determinadas en el Art. 111º de la Tabla General de
Multas.-
Además el jugador, con permiso o sin él, deberá retornar a su Club de
origen, y, de manifestar su deseo de no participar más
de sus planteles, deberá optar por hacerlo en otro Club
que no sea el que lo llevó en calidad de invitado. De
persistir en jugar en el Club infractor, éste será
pasible de una multa de trescientas (300) entradas.
LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO SERAN DE APLICACION DURANTE EL
CANDELARIO DEPORTIVO OFICIAL ANUAL APROBADO POR LA LVBF
Y CONCORDANTE CON EL ART.5º) inc. a).
(Aprobado en reunión de CD y
Delegados el 14/02/2017)
SECCIÓN 2: DE LOS PLANTELES Y PASES
ART. 9º - CONFORMACIÓN DE LOS PLANTELES -
FICHAJE DE JUGADORES:
El período de fichaje se abrirá según decisión de Comisión Directiva, y
quedará cerrado siete (7) días antes de la fecha fijada
para la disputa de la primera fecha. La Comisión
Directiva de la L.V.B.F. dispondrá el cronograma que
deberán respetar los clubes afiliados. Para el caso del
torneo Clausura, la apertura del libro se fijará según
decisión de Comisión Directiva, y se cerrará el día
anterior al inicio del mismo, en horarios que la misma
determinará.
Cada club deberá presentar en los plazos fijados, toda la documentación
debidamente completada y con la totalidad de los
requisitos que la Comisión Directiva fije previamente al
inicio del fichaje. En caso contrario, se rechazará el
fichaje, debiendo traer la documentación completa antes
del cierre del libro de pases.
Además de la documentación correspondiente a la Liga Villamariense de
Baby Fútbol, cada fichaje deberá ser acompañado del
certificado de Evaluación Médica para la Mediana y Alta
Competencia (EMMAC) vigente para el calendario deportivo
a iniciarse, o por otro certificado que el Ministerio de
Salud de la Pcia. de Córdoba disponga en reemplazo de
este en el futuro.
La Comisión Directiva de la L.V.B.F., podrá, en casos excepcionales y
debidamente fundados, autorizar la inscripción de algún
jugador fuera de los plazos establecidos, debiendo
comunicar dicha resolución al plenario de delegados, sin
que exista posibilidad de rever la medida.
Cada Club podrá inscribir como máximo
DOCE (12) jugadores, con un mínimo de SIETE (siete), en las cuatro
(4) categorías mayores. En la restante categoría oficial
(la menor), el número máximo se elevará a
CATORCE (14)
con un mínimo de DIEZ (10), con restricciones de límites
de zona, como se establece a continuación.
(Ratificada por reunión de Comisión Directiva LVBF y Delegados el día
17/01/2017)
Límites de la zona permitida: Para los Clubes de
Villa María y Villa Nueva estarán comprendidos dentro
del cupo general, sin límite de cantidad (carnet
blanco), los jugadores de:
Villa María,
Villa Nueva,
Las Mojarras,
Arroyo Algodón,
Arroyo Cabral,
Ana Zumarán,
Sanabria, Ausonia,
Ramón J. Cárcano,
Silvio Péllico,
Alto Alegre,
Luca y
La Palestina.
Para el caso de las localidades de Pasco y Ticino, sólo podrán fichar un
jugador por categoría bajo esta modalidad de carnet
blanco.
Pasando los límites de estas localidades, los clubes podrán incorporar un
(1) solo jugador por categoría, en la modalidad de
“Carnet Azul”.
Para el caso de los clubes de La Playosa, Pozo del Molle, Ballesteros y
Tio Pujio, su ámbito será:
a)
CLUB
SPORTIVO PLAYOSA: Serán carnet
BLANCO los
jugadores de la localidad de La Playosa , Pozo del Molle
, San Antonio de Litìn, Carrilobo y los Zorros. Podrán
incorporar 2 (dos) jugadores de Las Varillas por
categoría como carnet
VERDE.
Pasando los límites de las localidades mencionadas y el
número establecido para Las Varillas y San Antonio de
Litìn podrá incorporar 1(uno) solo jugador por categoría
bajo la modalidad
Carnet AZUL.
b)
CLUB SPORTIVO POZO DEL MOLLE:
Serán carnet
BLANCO los jugadores de la localidad de
Pozo del Molle, La Playosa, San Antonio de Litìn,
Carrilobo y los Zorros. Podrán incorporar 2 (dos)
jugadores de Las Varillas por categoría como carnet
VERDE.
Pasando los límites de las localidades mencionadas y el
número establecido para Las Varillas y San Antonio de
Litìn podrá incorporar 1(uno) solo jugador por categoría
bajo la modalidad
Carnet AZUL.
c)
GIMNASIA DE BALLESTEROS: Tendrá como límite
las localidades de Ballesteros y Morrison sin límites de
cantidad (CARNET
BLANCO). De la ciudad de Bell Ville podrá incorporar
solamente dos (2)
jugadores por categoría bajo la modalidad de
CARNET VERDE. Pasando los límites de las localidades mencionadas, y
el número máximo establecido para Bell Ville, podrán
incorporar un (1) solo jugador por categoría, bajo la
modalidad de “CARNET AZUL”.
d)
DEPORTIVO MUNICIPAL DE TIO PUJIO: Las localidades de
Tío Pujio y James Craick serán sin límite de cantidad (CARNET BLANCO). De la localidad de Oliva, podrá incorporar solamente
dos (2) jugadores por categoría bajo la modalidad de
(CARNET
VERDE). Pasando los límites de las localidades
mencionadas, y el número máximo establecido para Oliva,
podrán incorporar un (1) solo jugador por categoría,
bajo la modalidad de
“CARNET AZUL”.
En todo lo relativo a límites de zona, al mencionar cada localidad se
entiende que la misma abarca todo lo que pertenezca a su
ejido, ya sea ámbito urbano o rural. (Párrafo modificado en reunión de CD y Delegados el 27/02/2018)
Art. 10º: CONFORMACIÓN DE PLANTELES - CARNETS
Se establecen las siguientes categorías de Carnets:
a) CARNET BLANCO: Es el carnet que se
le otorgará a todos los jugadores que no tengan límite
de restricción alguna en cuanto a lugar de residencia.
Podrán participar en los encuentros oficiales sin ningún
tipo de limitación de cantidad de jugadores con este
tipo de carnet.
b) CARNET AZUL: Es el que se le
entregará a aquellos jugadores que pertenecen a
localidades que están fuera del radio establecido en el
artículo 9º. Cada club podrá fichar un (1) jugador por
categoría, bajo esta modalidad. Además, en cada partido,
sólo podrá haber inscripto un (1) jugador por equipo con
este tipo de carnet, en la “Planilla de Partido” de cada
categoría que se confeccionará previo al inicio de los
cotejos.
c) CARNET VERDE: Es el carnet
que se le otorga al jugador de los clubes de la región,
que no pertenezcan a Villa María ni Villa Nueva,
facilitando la identificación de aquellos a los fines de
limitar a tres (3) la cantidad de jugadores fuera de
zona.
(Párrafo incorporado en reunión de CD y delegados
el 27/02/2018)
d) CARNET AMARILLO: Esta credencial se
le otorgará a aquellos jugadores que sólo están
habilitados para participar en una categoría superior en
edad a la que les corresponde, por haber superado el
club que los fiche, el número máximo de jugadores
permitidos según el 1º párrafo del artículo 9º. No están
habilitados para jugar en la categoría a la que
pertenecen por edad, solo pueden hacerlo en categorías
de edad superior, y no habrá restricciones en cuanto a
la cantidad de jugadores con este tipo de carnet anotado
en la “Planilla de Partido” al iniciar el cotejo. Si el
jugador que fiche bajo esta modalidad, además tiene
restricciones de tipo geográfico, el carnet que se le
otorgará será amarillo con una franja azul, que
identifique tal condición.
Si un jugador fichado en la liga con carnet blanco, por el motivo que
fuere muda su domicilio a otra localidad que este fuera
del radio comprendido en este artículo, mantendrá la
condición con la que fue fichado, siempre y cuando
continúe practicando la actividad en el club que fue
fichado originariamente, caso contrario será considerado
como jugador de fuera de la zona y deberá utilizar
carnet azul.
Del mismo modo si un jugador fichado con carnet azul, demuestra
fehacientemente haber mudado su domicilio a la zona
permitida en este caso se le cambiara la condición y
pasara a tener carnet blanco, debiendo para ello
acreditar fehacientemente el cambio correspondiente.-
Se tendrá por lugar de residencia del jugador, la localidad donde el
mismo pernocte con mayor frecuencia, más allá del que
posea en su D.N.I.
En caso de duda, la Comisión Directiva, podrá solicitar al Club, o a los
padres del Jugador toda la documentación que crea
necesaria para aclarar el domicilio del mismo y cumplir
con ello con el presente artículo, siendo la Comisión
directiva la encargada de resolver sobre la situación,
no siendo apelable la resolución que la misma tome en
cuanto al domicilio que se le asigne al mismo. En
cualquier estado del campeonato y aún de oficio podrá la
Comisión Directiva requerir al Club o a los padres del
jugador la documentación que así crea conveniente, y en
caso de comprobarse infracción al presente artículo,
enviara los antecedentes al Tribunal de penas para que
aplique la sanción que corresponda de conformidad a lo
dispuesto en el art. 82 Bis de la Tabla General de
Multas.
Art. 11º: CONFORMACIÓN DE PLANTELES – PASES
a)
TORNEO APERTURA: Se podrá realizar
pases sin limitaciones de cantidad. Sin embargo, los
jugadores que no sean considerados libres según el punto
a) de este artículo, podrán cambiar de club en tanto y
en cuanto abonen los derechos de formación o de “pase”
al club del cual se retira. El monto correspondiente
deberá ser abonado, sin excepción, en el momento de
realizar el fichaje en el nuevo club, de lo contrario,
el mismo no será autorizado.
Para el caso de que un club detecte el fichaje de un jugador cuyos padres
le adeuden multas impuestas por el Tribunal de Penas a
su institución, podrá solicitar a la Comisión Directiva
la suspensión del fichaje. También podrá solicitar la
suspensión del fichaje en caso de que no le haya sido
devuelta la ropa del club. En este caso, será
responsabilidad del club implementar el registro de la
entrega de ropa a sus jugadores. Caso contrario no se
podrá objetar el fichaje.
b)
TORNEO CLAUSURA: Una vez finalizado
el Torneo Apertura, los Clubes podrán dar de baja a los
jugadores que deseen de sus planteles, pudiendo fichar
solo dos (2) jugadores en cada categoría en las 4
categorías mayores, en la restante categoría oficial (la
menor) se podrán fichar hasta cuatro (jugadores) En esta
instancia, y hasta la fecha de cierre del Libro de
Pases, sólo podrán incorporar los siguientes jugadores:
a) Aquellos que sean considerados
LIBRES, es decir, que no hayan fichado en ningún
club en todo el transcurso del torneo apertura.
b) Los que habiendo fichado para algún club en el torneo APERTURA, no
hayan firmado “Planilla de Partido” en más de tres (3)
oportunidades durante el desarrollo del campeonato. Este
fichaje se realizará previo pago del PASE
correspondiente a la institución de la que se retira.
ART. 12º: JUGADORES DADOS DE BAJA
Todos los jugadores que fueron dados de baja por un Club al finalizar el
torneo Apertura o durante la disputa del Clausura, NO
podrán participar en partidos oficiales y/o amistosos
y/o promocionales para otra Institución afiliada a la
L.V.B.F. El jugador dado de baja puede practicar
libremente en el club que elija. En caso de jugadores no
dados de baja por sus clubes, deberán ser autorizados
por el club en el que está fichado, quien podrá denegar
la solicitud, fundamentando debidamente su decisión. En
caso de conflicto, corresponderá la decisión a la
Comisión Directiva.
ART. 13º UTILIZACIÓN de JUGADORES de OTRO CLUB: En torneos oficiales y/o amistosos organizados por
la L.V.B.F., está terminantemente prohibido utilizar
jugadores de otro Club. Para hacerlo dentro o fuera de
la organización de la L.V.B.F., en torneos organizados
por terceros, sean estos amistosos o competitivos,
únicamente podrán incluirse jugadores de otro Club, si
existe una autorización por escrito de la L.V.B.F.
previa vista al Club al cual pertenece el jugador, y de
conformidad a lo establecido por el Art. 8º de este
Reglamento.-
ART. 14º: JUGADORES DE LA ÚLTIMA CATEGORIA
Todo jugador de la L.V.B.F. de la categoría saliente cuyos padres o tutor
acepte las disposiciones sobre Inscripción, Pases y
Reglamento que determina la L.V.B.F., podrá fichar en
cualquier liga de Asociación de Fútbol, como así también
podrá participar en partidos, campeonatos oficiales y/o
de carácter amistosos organizados por las ligas antes
mencionadas, siempre y cuando sean autorizados por sus
padres, tutores o encargados y el Club al cual
pertenece, y no altere el normal desarrollo del
Campeonato Oficial de la L.V.B.F. que se encuentran
disputando, teniendo éste último prioridad absoluta.
SECCION 3: DEL CAMPO DE JUEGO, BALONES Y
VESTIMENTA
ART. 15º - CAMPO de JUEGO: DIMENSIONES
El campo de juego tendrá una única medida de cincuenta (50) metros de
largo por cuarenta (40) metros de ancho.-
ART. 16º - CAMPO de JUEGO: MARCACIÓN
La marcación deberá ser efectuada con líneas de fácil visualización y de
un ancho NO superior a doce centímetros (0,12 cm.).-
En cada esquina del campo de juego se colocará sobre un palo flexible de
un metro (1m.) un banderín de igual color, el que no
deberá tener partes que puedan lastimar. El centro del
campo de juego estará visiblemente marcado con un punto
y tomando este como centro se marcará una circunferencia
de cuatro metros (4 mts.) de radio.-
- Área Penal: En cada extremo del campo y a una distancia de tres metros
con cincuenta centímetros (3,50 mts.) de cada poste del
arco, se trazarán dos (2) líneas perpendiculares a la
línea de gol, que penetraran siete metros con diez
centímetros (7,10 mts.) en el campo de juego y se unirán
en sus extremos mediante otra línea. En cada área penal
se marcará en forma visible un punto que estará situado
a siete metros (7 mts.) de la línea de gol, desde el
cual se ejecutará el puntapié penal. Tomando como
vértice el punto señalado se trazará hacia fuera del
área penal una semicircunferencia de cuatro metros (4
mts.) de radio.-
- Área de Esquina o Corner: Tomando como centro el punto del banderín y
con un radio de setenta centímetros (0,70 cm.) se
marcarán cuatro (4) arcos de circunferencia, en cada una
de las esquinas del campo de juego. A su vez se marcará,
tomando como punto de medición el banderín sobre la
línea de fondo, una línea a cuatro metros con setenta
centímetros (4,70 cm.) lugar donde podrá ubicarse un
jugador cuando se realicen los tiros de esquina.-
- Área Especial: Sobre los laterales de la cancha, se marcará un sector
especial de cuatro metros (4 mts.) por un metro con
cincuenta centímetros (1,50 mts.) destinado a la
ubicación del Cuerpo Técnico y jugadores suplentes.-
- Arcos: Estarán formados por dos (2) postes verticales, separados entre
sí por una distancia de cuatro metros (4 mts.) de luz y
unidos en sus extremos superiores por un travesaño
horizontal de dos metros (2 mts.) de luz desde el suelo.
Contarán con una red enganchada en los travesaños y
postes, fijadas al suelo por detrás de los arcos.-
- Cercado Perimetral: El mismo será un tejido olímpico que deberá tener
como mínimo un metro con ochenta centímetros (1,80 mts.)
de altura y, deberá encontrarse instalado a un metro con
cincuenta centímetros (1,50 mts.) como mínimo de la
línea demarcatoria del campo de juego.-
ART. 17º: DISPOSICION DE CANCHAS
La L.V.B.F. puede disponer de los campos de juegos de los Clubes
Afiliados, quienes tendrán la obligación de mantenerlos
en condiciones reglamentarias.-
ART. 18º: COMISIÓN DE INSPECCIÓN
La Comisión Directiva de la L.V.B.F., dispondrá de una Comisión Especial,
a elegirse en Reunión de Delegados, para determinar el
estado de las canchas y la suspensión de una fecha, ante
imprevistas situaciones.- La Comisión deberá estar
formada por al menos 3 miembros, que surgirán de la
Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados. Estará
presidida por el Presidente o Vicepresidente de la
Comisión Directiva, y tendrá doble voto en caso de
empate en las decisiones.
ART. 19º: INSPECCION DE CANCHAS
La Comisión Especial prevista en el art. anterior será la encargada de la
Inspección de campos de juegos, y de efectuar un informe
del estado de los campos a la Comisión Directiva. A esta
comisión se le sumarán los miembros del Tribunal de
Penas que lo deseen.
ART. 20º: ESTADO DEL CAMPO DE JUEGO
La Comisión de Inspección de campos de juego, podrá durante el calendario
deportivo anual aprobado por la LVBF, verificar su
estado y habilitar los campos de juegos, siempre que se
constate las siguientes condiciones:
a) El terreno de juego no debe poseer elementos extraños a la tierra y
césped que hipotéticamente pueda producir lesiones a los
niños al caerse.-
b) Debe poseer alambrado olímpico perimetral conforme lo establece el
Art. 16º.-
c) Las instalaciones complementarias deben contar con baños en buen
estado de construcción y uso como así también deberán
estar higiénicos, además de poseer agua potable para el
uso de los jugadores y público en general.-
d) En partidos nocturnos, el nivel de luz mínimo se debe constatar
leyendo sin inconvenientes la escritura a máquina de un
papel oficio.-
Durante el desarrollo de un torneo y cuando la liga lo crea necesario
podrá inspeccionar los campos de juego por medio de la
Comisión respectiva. Si no se encuadra dentro de lo
establecido por el presente artículo, la Comisión
Directiva podrá inhabilitar la cancha hasta su
reacondicionamiento.
(Modificado en reunión de CD y Delegados el día
07/03/2017)
ART. 21º: PELOTA DE FÚTBOL
El balón será del número denominado “CINCO” (5) para las categorías
oficiales de nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12)
años –las cuatro mayores-, y del “CUATRO” (4) para las
de ocho (8) años y siete (7) años – la categoría oficial
menor y promocional.
Su medida, tamaño y peso, será uniforme en todas las
canchas. Para ello, con el aporte de todos los Clubes
participantes la LIGA VILLAMARIENSE DE BABY FÚTBOL,
mediante la comparación de varios presupuestos,
realizará una compra general al comienzo de cada
campeonato oficializado por la L.V.B.F., los cuales se
distinguirán con el logotipo identificatorio de la
misma, impresos en los balones. Cada Club, deberá contar
con seis (6) pelotas – tres de cada nùmero -
como mínimo al inicio del Torneo Apertura,
y al
comienzo del Torneo Clausura, las que serán de uso
EXCLUSIVO para los cotejos oficiales del Campeonato.-
(Aprobado en reunion de CD y Delegados el 14/02/2017)
ART. 22º: INDUMENTARIA DE LOS JUGADORES –
COMPONENTES
Cada jugador deber estar vestido con camiseta, pantalón corto, medias y
calzado. En todas las categorías, incluida la
Promocional, será obligatorio el uso de canilleras
protectoras, y en caso de no acatar dicha orden será
excluido del plantel no pudiendo ingresar al campo de
juego por ese partido. El árbitro será responsable de
hacer cumplir esta disposición a ambos clubes antes del
inicio del encuentro.-
a)
CAMISETA: Cada una deberá
llevar bien visible, de manera que contraste con el
color de la camiseta, un número identificatorio. El
mismo no podrá estar repetido en el plantel de la
categoría.-
El arquero llevará colores diferentes que lo distinga de los jugadores de
su Club, y no deberá prestar a confusión con los colores
del Club adversario, así también tendrá la opción de
usar pantalones largos.-
Cuando los colores de ambos equipos son similares, el club local tendrá
la obligación de cambiar la camiseta.-
b)
CALZADO: Se deberá usar
zapatillas o botines con cubierta de cuero y tapones que
NO lastimen en el roce. En calzados de tapones
cambiables, los mismos deberán ser tapones de plástico.-
Queda terminantemente prohibido el uso de calzado con tapones de
aluminio, esto será controlado por el árbitro y/o
Delegados los que solicitarán el cambio de calzado
(botines) al o los jugadores y en caso de no acatar
dicha orden será excluido del plantel no pudiendo
ingresar al campo de juego por ese partido.-
Art. 23: INGRESO al CAMPO de JUEGO
En todas las categorías cada equipo podrá ingresar al campo de juego con
SIETE (7) jugadores titulares y CINCO (5) suplentes, y
en todos los casos se permitirán hasta CINCO (5) cambios
por partidos y por jugadores distintos. El jugador que
sea sustituido no podrá volver a reingresar.
BANCO DE SUPLENTES: El banco de
suplentes estará integrado por hasta cinco (5)
suplentes, un (1) Técnico y un (1) Ayudante de Campo. No
podrán ingresar al banco de suplentes y sus alrededores
menores que no pertenezcan a la categoría, salvo dos (2)
alcanza pelotas que deberán estar individualizados con
pecheras distintivas. El no cumplimiento de esta
disposición será sancionado con el Art. 117 de la Tabla
General de Multas.-
CONTROL DE CARNET: Los Delegados de
cada Club, están obligados a realizar el control del
respectivo carnet, a los jugadores del Club oponente al
ingresar estos al campo de juego. En el caso que un Club
no respetara dicha disposición, el mismo será sancionado
con el Art. 99º correspondiente de la Tabla General de
Multas.-
CANTIDAD MÍNIMA de JUGADORES: Ningún equipo podrá
iniciar un partido con menos de cinco (5) jugadores.-
ART. 24º: PROHIBICION DE EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
En todos los cotejos patrocinados por la L.V.B.F. queda expresamente
prohibido el expendio y el consumo de bebidas
alcohólicas.-
La violación al presente será sancionado según el Art. 111 de la Tabla
General de Multas, duplicándose en caso de
reincidencia.-
ART. 25º: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS
El Club local tendrá la obligación de disponer de un botiquín de primeros
auxilios y de una camilla para una eventual lesión del o
los jugadores. La violación al presente artículo será
sancionado conforme el art.111 de la Tabla General de
Multas.-
SECCIÓN 4: DE LOS PARTIDOS
Art. 26º: RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL
La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del
club que actúa como local, entre, las cuales se
encuentran las siguientes:
a) Gestionar y controlar la venta de entradas A estos efectos, se deja
establecido que será obligatorio el pago de la
correspondiente entrada, desde los quince (15) años
cumplidos.
b) Que la cancha esté debidamente marcada, las redes colocadas y en
condiciones y que estén colocados los banderines de
corner.
c) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia
que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las
autoridades de la Liga.-
d) Que los balones que deberán estar a disposición del árbitro estén en
correctas condiciones de mantenimiento.
e) Que dentro del campo de juego se encuentren solamente las personas
autorizadas según lo dispuesto por el art. 23.
ART. 27º: PARTIDOS – DURACIÓN - ORDEN
Comprenderá dos (2) tiempos iguales de veinte (20) minutos cada uno, con
un descanso de cinco (5) minutos entre tiempo. La
Categoría Oficial – la menor -
y
Promocional
lo disputarán en dos (2) tiempos iguales de quince (15)
minutos cada uno, con un descanso de cinco (5) minutos
entre tiempo. No es obligación del árbitro señalar el
tiempo de descuento que considere aplicar, por las
interrupciones ocurridas durante el encuentro.
Durante los Torneos Oficiales AÑO 2018, los encuentros se disputaràn
observando el siguiente orden a saber: a) Categoria 2011
(promocional); b) Categoria 2008; c) Categoria 2010; d)
Categorìa 2006; e) Categoría 2009; f) Categorìa 2007.
(Artículo
Modificado en Reunión de Comisión Directiva de la LVBF
con Delegados el 27/02/2018)
ART. 28º: PARTIDOS - INICIACIÓN
En todos los casos el Consejo Directivo de la L.V.B.F. fijará la hora de
iniciación de la jornada de partidos en sus respectivas
reuniones de Delegados con la Comisión Directiva.-
ART. 29º: PARTIDOS - TOLERANCIA
Para el partido inicial de la fecha en disputa se dispondrá de una
tolerancia de quince (15) minutos, y de diez (10)
minutos para los encuentros posteriores, una vez
terminado el partido anterior. Al vencimiento de estos
plazos el equipo que no se presente en el campo de
juego, al llamado del árbitro, será declarado perdedor.-
ART. 30º - SUSPENSIÓN DE PARTIDOS:
Los árbitros suspenderán los partidos en los casos siguientes:
a) Por falta de luz natural y/o artificial.-
b) Mal tiempo que dificulte notoriamente el juego.-
c) Desórdenes que impidan el desarrollo normal del partido.-
d) Falta de condiciones del campo de juego.-
e) Falta de garantías para la persona del árbitro y/o jugadores.-
f) Por juego brusco generalizado.-
g) Por no iniciar el encuentro con el mínimo requerido por el artículo 23
(último párrado)
ART. 31º - PARTIDO SUSPENDIDO
En los supuestos enunciados
en los incisos c) y e) del artìculo 30 serà de
aplicaciòn lo establecido en el el art.92º)
(Aprobado en reunion de CD y Delegados el 14/02/2017)
El tiempo faltante de los partidos suspendidos por las causas
determinadas en el Art. 30º inc a), b), d) y f) se
jugará dividido en dos (2) tiempos de igual duración. En
caso de que se deba terminar un partido, los Clubes
deberán hacerlo con el número de jugadores que contaban
en el momento de la suspensión, salvo que hubiera
actuado con menos por lesión de alguno de sus jugadores.
Los expulsados no podrán actuar ni ser reemplazados y
los equipos podrán estar integrados por jugadores
distintos a los que actuaban en el momento de la
suspensión del partido.
Para el supuesto del inc g)
será de aplicación lo dispuesto por el
art.83 (FALTA
DE PRESENTACION DE EQUIPOS).
ART. 32º - SUSPENSIÓN DE FECHA:
La Comisión Directiva será la única autorizada a suspender, por mal
tiempo, una fecha de manera total o parcial, antes del
comienzo de la misma. Dicha resolución se tomará luego
de la reunión mantenida con los Delegados de los Clubes
que en dicha oportunidad hagan las veces de local, la
cual se realizará el día del encuentro con tres horas de
anticipación al inicio de la Jornada. A dicha reunión
deberán asistir los Delegados de los Clubes locales,
salvo los Clubes de la zona, los que por razones de
distancia quedan dispensados de su asistencia. Dichos
Delegados informarán telefónicamente acerca del estado
de los campos de juego de los Clubes a los cuales
pertenecen.
En el caso de que un Club no asistiera a dichas reuniones, o no
justificara la inasistencia, salvo los casos de Clubes
imposibilitados por razones de distancia, será
sancionado con el Art. 79º de la Tabla General de
Multas.-
ART. 33º - COMUNICACIÓN:
Los árbitros que suspendan los encuentros deberán comunicar tal situación
antes de las veinte horas (20:00 hs.) del día lunes
siguiente al encuentro, al Tribunal de Penas de la
L.V.B.F. o a la Comisión Directiva, según a quien
corresponda, informando detalladamente las causas que lo
motivaron a tomar tal determinación.-
ART. 34º: PLANILLAS DE PARTIDOS - CONFECCIÓN
La Mesa de Control del Club local será la encargada de confeccionar la
Planilla de Partidos, poniéndolas a disposición del
árbitro cuando el mismo lo requiera.-
Todos los clubes deberán presentar antes del inicio de la temporada un
listado de personas que cumplirán estas funciones,
indicando, nombre, documento y teléfono de los mismos.-
La Mesa de Control del Club local estará compuesta por un planillero
designado por el Club local, quien deberá comunicar tal
circunstancia a la Comisión Directiva de la L.V.B.F.
Las Planillas de Partidos deberán ser confeccionadas en letra imprenta o
bien letra manuscrita legible.-
El encargado de su confección completará todos los datos para que el
jugador solo estampe su firma en el casillero que le
corresponda.-
Con respecto a la numeración de los jugadores, deberá ser anotada y
constatada por el Planillero.-
Los jugadores que son anotados como suplentes NO podrán ingresar como
titulares en el arranque del partido, salvo que un
jugador anotado como titular se lesione o bien se
indisponga antes del comienzo del encuentro. Dicho
cambio deberá ser constatado por el árbitro, el cual
informará en la planilla correspondiente. La Falta de
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será
pasible de la sanción prevista en el art. 105 del
presente reglamento-
Los Clubes harán firmar a sus jugadores con el tiempo suficiente para dar
comienzo al cotejo, dentro del horario establecido para
el primer partido y antes del término del encuentro
anterior para los restantes partidos.-
Los jugadores antes de firmar las planillas deberán estar vestidos en
forma reglamentaria, acompañados por un Delegado o
miembro de Comisión Directiva del Club al que
pertenecen, con los respectivos carnets.-
Los Técnicos y Ayudantes de Campo deberán firmar, asimismo, las planillas
una vez para toda la jornada, salvo en el caso que sean
distintos Técnicos y/o Ayudantes de Campo en distintas
categorías.-
ART. 35º - PLANILLA COMPLEMENTARIA:
La Planilla Complementaria es aquella que deberá ser confeccionada por el
planillero, y tendrá que contener los Apellidos y
Nombres de las personas que cumplirán las funciones de
Asistentes Deportivos en la jornada.
Dentro de la Planilla, en “Observaciones”, se deberá poner NORMAL en el
caso de que la jornada se haya desarrollado con total
normalidad, o ANORMAL, cuando se hubiera suscitado algún
tipo de desorden fuera del campo de juego. Esta planilla
deberá ser firmada al pie por ambos Asistentes
Deportivos, como así también el planillero, y será
entregada conjuntamente con las Planillas de Partidos.
Para el caso de que se falsee la información relacionada
con el desarrollo de la jornada, los responsables
firmantes de la planilla, serán sancionados con el
Art.105º de la Tabla General de Multas.-
En el caso que los Asistentes Deportivos de ambos clubes no se pongan de
acuerdo en la calificación a asignar a la jornada, aquel
que manifieste la “Anormalidad” deberá dejarlo asentado
en la misma, con una breve explicación de los hechos que
motivan tal afirmación.
ART. 36º - RESULTADOS:
Terminado el partido por expiración del tiempo reglamentario o cualquier
otra causa, el árbitro deberá consignar claramente el
resultado del mismo en las planillas. En caso de no
estar informado, el árbitro será sancionado con el Art
55º inc. b.-
El árbitro informará el resultado del partido, con una diferencia máxima
de 8 (ocho) goles en casos que los resultados de los
encuentros así lo determinen.
ART. 37º - ENTREGA DE PLANILLAS:
Una vez finalizados los encuentros de la jornada, el Delegado del Club
visitante depositara las planillas en la Secretaria de
la L.V.B.F., dentro de los cuarenta y cinco minutos (45
min.) del horario fijado como finalización del último
encuentro por el árbitro en planilla. En caso de
partidos nocturnos, el horario máximo de entrega, será
antes de las diez horas (10:00 hs.) del día posterior a
la fecha del encuentro. En el caso en que un Club no
cumpliera con los horarios establecidos, el mismo será
sancionado con el Art. 102º de la Tabla General de
Multas. Para el caso de partidos en localidades vecinas
– excepto Villa Nueva-, la tolerancia para la entrega de
planillas será de una hora y treinta minutos (1 hs. 30
min.), a contar del horario fijado por el árbitro como
finalización del último partido.-
ART. 38º - MAL CONFECCIÓN DE PLANILLAS:
De detectarse errores en la confección de planillas, serán sancionados el
planillero y/o el Asistente Deportivo visitante, según a
quién le corresponda el error, con el Art. 105º de la
Tabla General de Multas.-
SECCIÓN 5: DEL CUERPO TÉCNICO Y LOS ASISTENTES
ART. 39º: CUERPO TÉCNICO
El Cuerpo Técnico de una institución deportiva, sin perjuicio de lo
dispuesto fuera de este capítulo, estará integrado por
un técnico y un ayudante de campo. Ambos integrantes
deberán contar con la correspondiente identificación que
otorga la LVBF, sin excepción alguna.-
ART. 40º: ASISTENTE DEPORTIVO
Los Asistentes Deportivos son aquellos colaboradores designados por cada
club, con la finalidad de cooperar con los mismos en
cada jornada deportiva oficial. Deberán contar con
carnet identificatorio otorgado por la LVBF. El
Asistente Deportivo deberá estar presente durante TODO
el desarrollo de la jornada. En caso de ausentarse
deberá dejar reemplazante, notificar al árbitro y al
Asistente Deportivo del otro equipo. En caso de
incumplimiento del asistente deportivo será sancionado
según lo previsto en el art 110.
Son funciones del asistente deportivo:
A) Controlar que la jornada deportiva se realice con total normalidad,
además deberá respetar y hacer respetar el reglamento
del baby futbol-
B) Conjuntamente con el delegado del club adversario deberán preservar la
estadía del árbitro que sea designado para el control de
la jornada-
C) Deberá proporcionar toda la información que el árbitro de la jornada
le solicite-
D) Si lo considera necesario deberá presentar al HTP un informe por
escrito de las anormalidades que considere que
ocurrieron en la jornada-
E) Deberá responder de forma escrita o presencial todos los datos que el
HTP le requiera-
ART. 41º: Todo club debe contar con un Asistente Deportivo suplente (o
reemplazante) para el caso de que el Asistente titular
no pueda asistir por cualquier motivo al cotejo
deportivo a realizarse. Este reemplazante deberá contar
con el mencionado Carnet habilitante.-
ART. 42º - CARNET HABILITANTE:
Los Asistentes Deportivos tendrán la obligación de exhibir el carnet
provisto por la L.V.B.F. al momento de ingreso de los
jugadores al campo de juego. En caso de extravío de los
mismos, el Asistente deberá presentar el Documento
Nacional de Identidad del o de los jugadores antes de
finalizar la disputa de la fecha y en la Mesa de Control
del Club local, haciendo constar el árbitro esta
presentación en la Planilla de Partidos. De no realizar
dicha presentación, el Club será sancionado con el Art.
104º de la Tabla General de Multas.-
ART. 43º: VESTIMENTA Y CONDUCTA SALUDABLE
Los integrantes del Cuerpo Técnico y los Asistentes Deportivos deberán
asistir a los cotejos oficiales vestidos en forma
decente. No podrán llevar puesto ojotas, ni otro calzado
liviano similar, remeras musculosas, mallas, a excepción
de pantalón corto y remeras tipo deportivo. Además
tendrá prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y
fumar durante la jornada deportiva.
SECCIÓN 6: DE LOS ÁRBITROS
ART. 44º: CONTRATACION DE ARBITROS
A los fines del arbitraje de los torneos organizados por la L.V.B.F., la
Comisión Directiva será la única responsable autorizada
para contratar los servicios de jueces, a través de la
Asociación que los nuclea o en forma individual. Los
árbitros deberán tener título habilitante dado por una
entidad autorizada.
La Comisión Directiva será responsable de designar a los miembros de ésta
que crea conveniente para la designación de los árbitros
para cada una de las fechas.-
ART. 45º: INFORME – DETALLE
Cuando ocurriera un incidente o alteración del orden con carácter
colectivo, según las definiciones del art. 2º, el
árbitro deberá informar de parte de quien partió la
provocación o incitación al hecho.-
ART. 46º: Cuando ocurriera un
incidente entre jugadores que haya llegado a las vías
del hecho, según lo establecido en el art. 2º, deberá el
árbitro exponer quien lo provocó y si el provocado se
vio en la obligación de repeler la agresión o si
terminado el incidente este lo reinició. Asimismo hará
constar el Nombre, Apellido y número de carnet del
inculpado, fecha del encuentro, categoría y equipos que
disputaban el encuentro.-
ART. 47º: En todos los casos de
transgresiones al Estatuto, Reglamento General y Código
de Penas, el árbitro deberá informar, detalladamente en
lo posible, dando a conocer su opinión sobre los hechos
y comportamiento general del o los culpables. Si la
provocación generadora del incidente parte del sector
del público, deberá solicitar la colaboración del
encargado como veedor (Asistente Deportivo) para
individualizar a él o los inculpados. No reiniciará el
juego hasta que el responsable esté debidamente
individualizado, bajo pena de suspensión de la jornada.
El árbitro deberá realizar obligatoriamente una sola
advertencia por club en el caso de desorden, debiendo
convocar en cada oportunidad a ambos asistentes, los que
deberán permanecer cercanos a la puerta de ingreso. En
el caso de que el desorden sea provocado por un insulto
podrá el árbitro omitir la advertencia, con explicación
a los asistentes.-
ART. 48º: En caso de la
expulsión de un jugador, el árbitro está obligado a
retirarle una vez finalizado el encuentro, el carnet
habilitante de esta manera dicho jugador no podrá
participar de resto de la jornada.-
ART. 49º: Los árbitros tienen
la obligación de presentar los informes hasta antes de
las veinte horas (20:00 hs.) del día posterior a la
realización de la jornada. El mismo será entregado en la
sede de la L.V.B.F. en sobre cerrado. La comisión
directiva podrá estipular otro día y hora de entrega de
los informes, conforme la modificación que se produzca
del calendario deportivo..-
ART. 50º: PUNTUALIDAD
Los árbitros deberán estar presentes quince (15) minutos antes de la hora
fijada para la iniciación del encuentro, debiendo
respetar la tolerancia de 15 minutos del horario oficial
para el inicio del primer partido, tiempo este que se
otorga exclusivamente a los clubes. Ante la ausencia del
Juez, la mesa de control procederá al cierre de
planillas y adjuntará un informe sobre lo acaecido,
quedando suspendido el cotejo deportivo.
En caso de llegada tarde, la Comisión Directiva procederá a descontar el
veinte por ciento (20%) de los honorarios que deba
percibir por la jornada.-
( Artículo
modificado en reunión de CD y Delegados el 14/02/2018)
ART 51º: Los árbitros están
obligados a dirigir la categoría denominada
“Promocional”. De no cumplir con tal deber, sufrirán una
retención del 30% de sus honorarios por la jornada.-
ART 52º: SANCIONES
El árbitro que incurra en algunas de las infracciones que se mencionan a
continuación será reprimido con la pena que se indica en
cada caso.
ART. 53º: EXPULSIÓN
Será expulsado de la Liga aquel Arbitro que;
a) Injurie, agravie, provoque o agreda a dirigente de la liga o de los
clubes afiliados a causa del ejercicio de su cargo.
b) Formule informe falso o al prestar declaraciones no expresa la verdad
de lo ocurrido.
c) Se desempeñe con mala fe para favorecer o perjudicar a equipo.
ART. 54º: SUSPENSION POR AGRAVIOS
Suspensión de 15 a 100 fechas, según la gravedad de la falta: Al árbitro
que en cualquier forma agravie a la liga, dirigentes de
la misma o de sus clubes afiliados, injurie, provoque
ofenda, agreda, o intente agredir a dirigentes de la
liga o de sus clubes afiliados, por actos relacionados
con sus funciones y siempre que los hechos no deban
juzgarse según el art. 53º.
ART. 55º: SUSPENSION POR ERRORES U OMISIONES
Suspensión de una (01) a cincuenta (50) fechas al que:
a) omita el relato de los hechos que constituyan infracción reprimida por
el reglamento.
b) Confeccione incorrectamente las planillas, omita informar tarjetas y/o
informe mal el resultado de alguno de los cotejos.-
c) No haga constar en su informe, sin causa justificada los nombres
completos y apellidos como así también los números de
documentos de identidad de aquellas personas que
incurrieran en faltas o incidentes, según lo establecido
en los art. 2º y 47º
d) No retire los carnets de los jugadores expulsados.
e) Al que en su informe no refiera en forma completa las modalidades de
los hechos, individualizando al autor o autores de los
mismos o en su efecto que no señale el motivo que
impidió la individualización.
f) Al que no informe cualquier anomalía que encontrare en el campo de
juego ( Pasto alto, mal marcada la cancha, red mal
puesta o rotas, tejido roto, iluminación insuficiente u
otras cosas que puedan perjudicar el desarrollo del
partido de fútbol)
g) Al que permita la permanencia de jugadores o personas expulsadas o no
autorizadas dentro del campo de juego y/o estadio.
h) Haga declaraciones en cualquier medio del informe del partido o los
hechos ocurrido en el mismo.
i) Al que expulse a un padre o simpatizante, sin efectuar la advertencia
prevista en el art. 47º.
Art. 55º BIS: El árbitro que sea
suspendido por las causas previstas en los artículos 53,
54 y 55 inc. a), e), h), i) será pasible de sufrir, a
criterio del Tribunal de Penas y dada la gravedad de la
infracción, conjuntamente con la sanción disciplinaria,
una sanción económica que irá del 20%
al 50% de los honorarios a percibir por la
jornada, según la gravedad del caso.
(Artículo modificado en reunión de Cd y Delegados
el 14/02/2018)
SECCIÓN 7: DE LAS REGLAS DE JUEGO Y SUS
PENALIDADES
ART. 56º: REGLAS DE JUEGO
Las reglas a utilizarse serán las mismas que rigen para la ASOCIACIÓN de
FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), con las siguientes
excepciones:
a) No se tomará en cuenta la posición adelantada (Offside).-
b) El saque de meta será efectuado solamente por el arquero con la mano.
Está prohibido en cualquier circunstancia del partido,
una vez que el arquero tomó el balón con las manos, el
autopase.-
c) La barrera de jugadores en los tiros libres deberá tener una distancia
mínima de cuatro metros (4 mts.) de la ubicación de la
pelota.-
d) No se aplica la ley del último recurso.-
e) Ante lesión de algún jugador durante el desarrollo del juego, el
árbitro detendrá el partido a su criterio, y el jugador
deberá ser retirado del campo para ser atendido fuera de
los límites, solicitando luego su reingreso, debiendo
hacerlo por la línea media de la cancha, con la previa
autorización del árbitro. La excepción a esta regla será
el arquero, el que será atendido, previo a la
reanudación del juego.
f) El jugador que requiera asistencia en su vestimenta (cordones
desatados, canilleras mal colocadas, etc.), deberá
retirarse del campo para ser asistido por el cuerpo
técnico fuera de los límites del campo de juego,
solicitando autorización al árbitro para su reingreso,
haciéndolo por la línea media de la cancha sin
excepción. En ningún caso el árbitro detendrá el juego
por este motivo, a excepción del arquero, que será
asistido y luego reanudado el juego.
ART. 57º: EXPULSIÓN – INHABILITACIÓN:
El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas del
Juego, Reglamento de la L.V.B.F., o incurran en actos de
indisciplina y sea expulsado del campo de juego, quedará
automáticamente inhabilitado para actuar, hasta tanto se
expida el Tribunal de Disciplina al respecto.-
ART. 58º: SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de cinco (5) a quince (15) partidos al
jugador que cause lesión en la misma temporada a tres
(3) o más jugadores, acción de juego violento en forma
que imposibilite para actuar a cada damnificado, por un
(1) partido por lo menos.-
ART. 59º: SUSPENSIÓN POR PROVOCAR LESIONES
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a diez (10) partidos, al
jugador que por acción violenta o por agresión deje a
otro jugador en inferioridad de condiciones o
imposibilitado para continuar la disputa del partido o
impedido para poder jugar por tiempo indeterminado.-
ART. 60º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN CONSUMADA
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a diez (10) partidos al
jugador que:
a) Agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si este
fuera aplicado de atrás, el mínimo para este hecho será
de cuatro (4) partidos. Se incluye en esta
clasificación, a puñetazo, cachetazo, puntapiés,
rodillazo, cabezazo, tacazo, codazo, plancha o pisotón
adrede; estando o no la pelota en juego entre ambos
jugadores.
b) Arroje la pelota con las manos o el pie en forma deliberada al
adversario, simpatizante o alcanza pelotas, golpeándolo
en la cara o el cuerpo.-
c) Derribe, embista o empuje, de empellones o zamarree violentamente a
otro jugador o lo agarre en forma agresiva del cuello,
de los cabellos, etc.-
d) De golpe fuerte al arquero aplicado por el adversario en forma
deliberada cuando aquel está en poder de la pelota.-
ART. 61º: SUSPENSIÓN POR INTENTO DE AGRESIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de dos (2) a seis (6) partidos al
jugador que:
a) Replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo en las mismas
acciones especificadas en el Art. 60º de este
reglamento, salvo caso de legítima defensa.-
b) Incurra en cualquier otra acción violenta prohibida por las Reglas de
juego, y no penada por el art. 60º como:
1) Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o no la pelota en
disputa entre ambos jugadores.-
2) Violento foul intencional.-
ART. 62º: SUSPENSIÓN POR INTENTO DE AGRESIÓN
(LEVES)
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos, al
jugador que:
a) Se exceda en caso de legítima defensa, en los medios racionales para
repeler la agresión de que fuera objeto.-
b) Por agresión frustrada a otro jugador (cualquier golpe que no llegue a
destino y cuya sanción no esté prevista en el
Reglamento), o por intento de agresión o por amago de
agresión o cuando las acciones especificadas en el Art.
60º y 61º de este Reglamento, se realicen con menor
violencia o constituyan provocación de hecho.-
ART. 63º: SUSPENSIÓN POR JUEGO BRUSCO
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos, al que
juegue en forma brusca, fuerte o violenta.-
ART. 64º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL PUBLICO
Se aplicará sanción de Suspensión de dos (2) a diez (10) partidos, al
jugador que incurra en actos de indisciplina contra el
público, tales como:
a) Insultos, agravios u ofensas.-
b) Provoque de palabra, amenace, intente agredir o agreda.-
c) Efectúe gestos o ademanes groseros o exteriorizaciones incorrectas a
la tribuna.-
d) Salivare deliberadamente.-
e) Arroje cualquier objeto o proyectil.-
f) Realice cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de
respeto.-
ART. 65º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL PUBLICO
(LEVE)
Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) partido al jugador que cometa
cualquier acto de indisciplina de los contemplados en el
anterior artículo que, al carecer de gravedad, se
considera que no merezca las sanciones previstas en
dicha norma.-
ART. 66º: SUSPENSIÓN POR DOBLE AMARILLA
Se aplicará sanción de Suspensión de un (1)
partidos al jugador que en un mismo encuentro el
árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente
expulsión. (Artículo modificado en reunión de CD y Delegados
el 27/02/2018)
ART. 67º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN A ÁRBITROS
Suspensión de uno (1) a cinco años al jugador que agreda al árbitro
aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe,
embista , empuje, de empellones o zamarree violentamente
con el propósito de agresión , si las lesiones llegaran
a ser graves , la sanción de suspensión puede llegar a
la expulsión de la liga .
ART 68º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN LEVE A
ÁRBITROS
Suspensión de tres (3) a treinta (30) partidos al jugador que salive en
forma deliberada, intente agredir, u ofenda gravemente
al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las
manos o pies y alcance a golpearlo o cualquier ataque
que se realice con menor violencia.-
ART 69º: SUSPENSIÓN POR INCORRECCIONES
Suspensión de uno (1) a cuatro (4) partidos al jugador que proteste
fallos del árbitro o se dirija con términos desmedidos o
con ademanes airados hacia la persona del árbitro.-
ART 70º: SUSPENSIÓN POR SIMULACIÓN
Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos al jugador, que sea expulsado
por simular.
ART. 71º: SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN DE
AMARILLAS
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) partido al jugador que
registre en el Tribunal de Disciplina cinco (5)
amonestaciones, cualquiera sean los motivos, impuestas
por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya
sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada
respectiva.-En caso de llegar a las diez (10) será de
dos (2) partidos.
Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de Disciplina en la
primera sesión semanal ordinaria posterior que realice
al registro de la quinta (5º) o décima (10º)
amonestación impuesta por el árbitro. No se computarán
las dobles amonestaciones por expulsión del jugador,
atribuidas en un mismo partido por el árbitro.-
En caso que el Tribunal de Disciplina no sesione hasta después de una
fecha en la que el jugador haya llegado a computar cinco
(5) amonestaciones impuestas por el árbitro, el
Presidente y Secretario del Tribunal de Disciplina, o
sus sustitutos, tienen las facultades de suspender
provisoriamente al infractor con anticipación a la
primera sesión del Cuerpo en la cual deberán informar de
ello.-
ART. 72º: SUSPENSIÓN POR PROVOCACIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a ocho (8) partidos al que
provoque de palabra, amenace, injurie, agravie, efectúe
ademanes obscenos o gestos groseros, ofenda de hecho o
falte el mutuo respeto que se deben los integrantes de
su propio equipo o equipo adversario.-
SECCIÓN 8: TABLA GENERAL DE MULTAS L.V.B.F.
ART. 73º: PARTICIPACIÓN EN COMISIÓN DE FALTAS
Todos los que intervinieren en la comisión de una falta, sea como
autores, instigadores, auxiliadores, o mediante
cualquier otra forma de participación, quedarán
sometidos a la misma escala penal, sin perjuicio que
esta se gradúe de acuerdo a la respectiva participación
de cada uno. Es facultad del Tribunal de Penas la de
graduar las penas sin intervención del infractor.
ART. 74º: PENAS PRINCIPALES
Las penalidades se gradúan en la Tabla General de Multas del presente
reglamento. Se establecen las siguientes tipos de
penalidades:
MULTA,
INHABILITACIÓN,
PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA.
PERDIDA DEL PARTIDO
(Aprobado en reunion de CD y
Delegados el 14/02/2017)
ART. 75º - DENUNCIA DE INFRACCIONES
El que estuviere obligado reglamentariamente a denunciar ante el Tribunal
de Disciplina de la L.V.B.F., la infracción que
compruebe, debe hacerlo por escrito, por duplicado, y
relatar circunstanciada y concretamente los hechos e
individualizando a quien considere responsable de la
falta, de modo que el Tribunal de Disciplina de la
L.V.B.F., pueda formar juicio claro y preciso de lo
ocurrido.
La denuncia deberá ser presentada ante el Tribunal de Disciplina de la
L.V.B.F., dentro de los siete (7) días hábiles contados
desde la hora cero (00:00 hs.) del día siguiente de
producido el hecho que se denuncia. Dicho plazo podrá
ser ampliado por el Tribunal de Disciplina de la
L.V.B.F., cuando mediaran causas justificadas.
Toda denuncia presentada fuera de término, deberá ser archivada sin más
trámite, cualquiera sea la naturaleza del hecho
denunciado, salvo que a prima facie se advierta causa de
suma gravedad.
ART. 76º: MEDIDAS PREVENTIVAS
Si al sesionar el tribunal de penas las actuaciones producidas no se
hallaren en estado de resolver definitivamente,
corresponde decretar la inmediata suspensión provisional
del acusado de falta cometida en calidad de jugador,
cuerpo técnico, empleado del club, arbitro,
asistente deportivo, padre de jugadores,
simpatizantes identificado con el club, u otra autoridad
establecidas con funciones de análogo carácter.
Si por cualquier circunstancia demora el pronunciamiento del fallo
definitivo corresponde que la suspensión provisional
quede levantada de hecho cuando se haya cumplido dos
partidos o quince (15) días, de suspensión. Vencido éste
último plazo, el Tribunal de Penas podrá ampliar el
plazo comunicando esta medida a la Comisión Directiva.
(Pàrrafo modificado el 27/02/2018)
ART. 77º: PENAS - ACTOS DE INDISCIPLINA
Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) mes a cinco (5) años al
integrante o los integrantes de la o las Comisiones
Directivas y/o Cuerpo Técnico del Club o los Clubes y/o
padres, allegados o simpatizantes que en cualquier forma
injurie/n, ofenda/n o agravie/n al o a los miembros de
la Comisión Directiva y/o Tribunal de Penas de esta
L.V.B.F., o de una forma u otra comprometan la
institución.-
Si las ofensas, injurias, agravios se formulasen públicamente por
cualquier medio periodístico o radial o por cualquier
otro medio, no lo eximirá de pena el hecho de que se
niegue ante el Tribunal de Disciplina las
manifestaciones que se le atribuyen, salvo que se
retracte categórica y públicamente en forma
satisfactoria a juicio del Tribunal de Penas de esta
L.V.B.F., y por el mismo medio por el cual agravió o
efectuó la ofensa.
(Párrafo modificado en reunión de CD y Delegados
el 27/02/2018)
ART. 78º: INFRACCIONES
Las infracciones en que incurran dentro del campo de juego o fuera del
mismo, pero con motivo del encuentro, serán sancionadas
de conformidad con las disposiciones de esta Sección
para partidos oficiales.
ART. 79º: INASISTENCIA A REUNIONES ORDINARIAS
Todos los clubes están obligados a concurrir a todas las reuniones
ordinarias. De no asistir a las reuniones ordinarias se
le aplicará al club infractor una multa equivalente a
diez (10) Entradas.-
ART. 80º: INASISTENCIA A REUNIONES
EXTRAORDINARIAS
Inasistencia a reuniones extraordinarias, veinte (20) Entradas.-
ART. 81º: REUNIONES: IMPUNTUALIDAD
Llegadas tardes, vencido el plazo de tolerancia (15 minutos) a reuniones
ordinarias, la primera vez,
LLAMADO DE ATENCION. A la siguiente, cinco (5)
Entradas.-
(Artìculo modificado y aprobado
por reuniòn de CD y Delegados del 24/01/2017)
ART. 82º: DATOS FALSOS
Proporcionar o forzar datos erróneos en el fichaje, un (1) año de
Suspensión al Club infractor para participar de los
torneos que según correspondan, e igual suspensión para
el autor del hecho quien no podrá ingresar a ningún
estadio de Baby Fútbol Afiliado a la L.V.B.F.-
ART. 82º BIS: VIOLACIÓN DE LA SECCIÓN 2 DEL
REGLAMENTO
Si la Comisión Directiva comprobase de forma fundada la violación a la
Sección 2 del presente reglamento, tanto sea en su parte
formal como en el espíritu del mismo, y la violación no
esté contemplada en el artículo anterior, se aplicará al
Presidente del Club, al Delegado y a toda aquella
persona que se encuentre vinculada al hecho una
suspensión que ira de uno (1) a noventa (90) años para
ingresar a los estadios de la liga Villamariense de Baby
Fútbol. Asimismo se aplicará al Club que permita esta
práctica deshonesta una sanción económica que va de CIEN
(100) a CINCO MIL (5.000) entradas de multas, las que
serán graduadas conforme a la gravedad del hecho.
Asimismo se aplicará una sanción al Club interviniente que va desde la
quita de dos (2) puntos a veinte (20) puntos en la tabla
general del año y el Jugador terminado el campeonato a
disputarse, ya sea apertura o clausura, quedará de hecho
dado de baja del club, pudiendo fichar en cualquier otra
institución, con salvedad del club que ha cometido la
infracción.-
El club que cometa reincidencia en estos hechos en los cinco años
siguientes al mismo, será automáticamente desafiliado
por un año de la institución.
ART. 83º: FALTA DE PRESENTACIÓN DE EQUIPOS
Pérdida de partido y Multa de
treinta (30) Entradas por cada categoría que no se
presente a jugar el partido oficial, aumentando al doble
por cada reincidencia.- Los encuentros a disputarse con
posterioridad
se desarrollarán si se da cumplimiento a lo
establecido en el presente Reglamento (Seccón 4 - DE LOS
PARTIDOS)
ART. 84º: RETIRO DE EQUIPOS
Por retirar el equipo de la cancha antes de finalizado el encuentro sin
causa, cien (100) Entradas.-
ART. 85º: FALTA DE NUMERO
Por falta de número en la camiseta de algún jugador y/o falta de
brazalete de capitán y por presentar camisetas cuyos
números no contrasten o no sean visibles, cinco (5)
Entradas.-
ART. 86º: FALTA DE MESA DE CONTROL Y/O
ASISTENTES
Por no presentar Mesa de Control o Asistentes Deportivos o responsables
de cada equipo, tanto local como visitante, cien (100)
Entradas.-
ART. 87º: FALTA DE COLABORACIÓN
Por no cumplir con pedido justificado del árbitro, cincuenta (50)
Entradas.-
ART. 88º: INCORRECTA UBICACIÓN
Por ubicación incorrecta de jugadores suplentes, Director Técnico, y
Ayudante de Campo, treinta (30) Entradas.-
ART. 89º: INGRESOS SIN AUTORIZACIÓN -
PIROTECNIA
Como así también:
a) Por ingreso de Asistentes Deportivos a la cancha sin autorización del
árbitro, treinta (30) Entradas.-
b) Por ingreso de simpatizantes a la cancha por festejos sin autorización
del árbitro, treinta (30) Entradas.-
c) Por arrojar pirotecnia dentro del estadio, de treinta (30) a
quinientas (500) Entradas.-
ART. 90º: PROTESTA DESMEDIDA
Por realizar, los Asistentes Deportivos y/o Directivo del Club, gestos
incorrectos y protestar fallos, treinta (30) Entradas.-
ART. 91º: DESORDENES FUERA DEL ESTADIO
Por promover, simpatizantes de Clubes Afiliados, desórdenes fuera del
estadio: sesenta (60) Entradas al Club al que pertenece
el o los mismos, y Suspensión al infractor de un (1) mes
a cinco (5) años sin poder ingresar a los estadios de
Baby Fútbol de la L.V.B.F.
Igual sanción se le aplicará a dirigentes o a toda otra persona, cuerpo
técnico, etc., que desempeñe cualquier cargo o función
en el Club al cual pertenece y que, desde atrás del
alambrado que circunda el campo de juego o de las
tribunas o desde cualquier otro lugar, haga indicaciones
a sus jugadores o los incite a actuar con violencia o
bruscamente, o formule expresiones agraviantes hacia sus
jugadores o hacia los jugadores adversarios.-
ART.91 (Bis): DESORDENES DENTRO DEL ESTADIO
Al Club cuyo simpatizante o allegado promueva desórdenes dentro del
estadio, que motiven la suspensión parcial o total del
encuentro, o que por informe del árbitro genere
cualquier tipo de sanción, se impondrá multa que ira de
cien (100) a trescientas (300) entradas al Club al que
pertenece el trasgresor, y sanción de prohibición de
ingreso a los estadios deportivos de un (1) mes a 5
(cinco) años a este último.-
ART. 92º: DELEGADOS Y/O DIRIGENTES: DESORDENES
Por promover desórdenes, los Delegados y/o cualquier Directivo del Club o
toda otra persona, durante los encuentros o durante el
desarrollo de la jornada, sesenta (60) Entradas al Club
y, sesenta (60) Entradas al autor del hecho. Si de los
desórdenes desembocara la Suspensión del partido, por
las causales enunciadas en los inc. c y e) art.30º) la
multa se aumentará a ciento cincuenta (150) Entradas
para cada uno y la posibilidad de aplicar a criterio del
Tribunal de Penas el art. 91 del presente reglamento.
En los supuestos del artìculo 91, 91 Bis y 92 se declarará perdedor del
encuentro suspendido y los subsiguientes partidos que no
se hubieren disputados, al Club cuyos dirigentes u otras
personas hubiesen provocado tal suspensiòn, otorgándole
los puntos al equipo rival - anotándose el resultado de
2/0 -. Si lo
incidentes fueren atribuibles a ambos clubes se
declararán perdedores a los mismos.
Los encuentros disputados con anterioridad a la suspensión se tendrán por
válidos.
(Aprobado en reunion de CD y
Delegados el 14/02/2017)
ART. 93º: ACTOS DE INDISCIPLINA:
PROCEDIMIENTO.
Constatado uno o varios actos de indisciplina por parte de simpatizantes,
allegados, previsto en este reglamento por parte de uno
o varios miembros de la Comisión Directiva, o efectuada
una denuncia por parte de un árbitro, Delegado, o
miembro de la Comisión Directiva de un Club que
participe en el torneo, ante el Honorable Tribunal de
Penas, siempre que se trate de actos descriptos en el
presente reglamento, se procederá a notificar tal
circunstancia al supuesto infractor, de ser identificado
el mismo, para que en el plazo de cinco (5) días de
recibida la misma produzca el descargo y/o ofrezca
prueba que hace a su derecho. Vencido dicho término sin
que se hubiera ofrecido alguna prueba, el Honorable
Tribunal de Penas dictará resolución, la que podrá ser
recurrida ante la Comisión Directiva de la Liga en el
plazo de tres (3) días, a contar de la notificación de
la misma.-
Si se hubiese aportado elementos probatorios, se procederá a su
recepción, garantizando la bilateralidad de audiencia.
Luego de su diligenciamiento, el Honorable Tribunal de
Penas dictará resolución, la que podrá ser recurrida en
la forma y plazo indicado en el párrafo
precedente.-Siempre que de la denuncia efectuada por un
tercero ajeno a la Liga, o de la constatación que
realizare algún miembro de la Comisión Directiva de ésta
surgieran elementos suficientes que demuestren que el
acto de indisciplina cometido reviste entidad seria,
injuriante o agraviante, al solo efecto de priorizar la
seguridad del espectáculo deportivo y preservar la
integridad psicofísica de los espectadores, y/o árbitros
y/o jugadores y Cuerpos Técnicos, y hasta tanto no
recaiga resolución en la causa, el Honorable Tribunal de
Penas podrá disponer por decisión fundada la restricción
de ingreso del supuesto infractor a los partidos
oficiales.-
ART. 94º: INTENTO DE SOBORNO Y/O INCENTIVACION
Por incentivar o sobornar, o pretender incentivar o sobornar con dinero u
otros medios, a jugadores y/o árbitros, cien (100) a Mil
(1000) Entradas de multa para el club infractor y
suspensión de un (1) año a noventa y nueve (99) años sin
poder ingresar a los estadios al infractor.-
ART. 95º: DESORDENES EN REUNIONES
Por promover los Delegados, desórdenes en reuniones, llegando a hechos de
agresión física o verbal, se le aplicará una multa de
cien (100) Entradas y Suspensión para asistir a las
reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, que irá de
treinta (30) días a 3 (tres) años.-
ART. 96º: PARTICIPACION NO AUTORIZADA EN
TORNEOS
Por participar en torneos organizados por entidades no afiliadas sin
autorización de la L.V.B.F. y/o no presentarse en los
torneos locales de la L.V.B.F., trescientas (300)
Entradas.-
ART. 97º: ORGANIZACIÓN DE TORNEOS SIN
AUTORIZACION
Por organizar torneos sin autorización de la L.V.B.F., doscientas (200)
Entradas y, Suspensión por UN (1) AÑO de la L.V.B.F. En
caso de reincidencia, la suspensión será por CINCO (5)
AÑOS.-
ART. 98º: DESORDENES DENTRO DEL ESTADIO
Al Club cuyo simpatizante o allegado promueva desórdenes dentro del
estadio, que motiven la suspensión parcial o total del
encuentro, o que por informe del árbitro genere
cualquier tipo de sanción, se impondrá multa que ira de
cien (100) a trescientas (300) Entradas al Club al que
pertenece el trasgresor, y sanción de prohibición de
ingreso a los estados deportivos de un (1) mes a 5
(cinco) años a este último.-
ART. 99º: FALTA DE CONTROL DE CARNETS
Por falta de control de carnet de equipos local o visitante, diez (10)
Entradas.-
ART. 100º: FALTA DE PAGO
Ante la falta de pago de:
a) Multas definitivas aplicadas a Clubes infractores.-
b) Gastos imputables a Clubes por cualquier concepto.-
c) Indemnización por reparación de daños y perjuicios y/o cualquier otra
sanción pecuniaria,
La Comisión Directiva emitirá intimación fehaciente por el término de
diez días para que el club moroso cancele la deuda. Una
vez vencido este plazo, el club no sumará ninguno de los
puntos que obtenga en los partidos que dispute a partir
de ese momento, hasta que proceda a cancelar la
totalidad de la deuda. El club sancionado mantiene la
obligación de presentar sus equipos en cada jornada, y
en caso de no presentar alguna categoría, correrá con
las sanciones del art. 83º del presente reglamento.
ART. 101º: FALTA DE CANCELACION
Por falta de pago de Documentos como garantía, a su vencimiento,
cuatrocientas (400) Entradas.-
ART. 102º: DEMORA EN ENTREGA DE PLANILLAS
Por demora en la entrega de Planillas en los Partidos Oficiales, a los
Clubes responsables de presentarlas en la sede de la
L.V.B.F., diez (10) Entradas.-
ART. 103º: CUERPO TECNICO: JUEGO BRUSCO
Al Técnico del Club que tenga jugadores expulsados por juego brusco en
forma reiterada, diez (10) Entradas.-
ART. 104º: FALTA DE PRESENTACION DE
DOCUMENTACION
Por no presentar carnet, ni D.N.I. al finalizar la jornada, la pérdida de
puntos del partido a disputarse correspondiente a todas
las categorías donde debía hacerlo y multa de cien (100)
Entradas.-
ART. 105º: PLANILLAS: INCORRECTA CONFECCION
a) Por mal confección de
Planillas: a la 1ª vez, LLAMADO DE ATENCION al
planillero.
b) A partir de la 2ª vez,
SUSPENSION de planillero por el término de treinta (30)
a noventa (90) días para cumplir dicha función, según la
gravedad del hecho y aplicándose una multa al Club de
diez (10) Entradas, que se acrecentará de diez en diez
en caso de reincidencia.-
(Modificado y aprobado por CD y Delegados el 24/01/2017)
ART. 106º: JUGADOR EN MAS DE 2 PLANILLAS
Al Club que un jugador o más firme Planilla más de dos (2) veces en una
misma jornada, tendrá la pena de doscientas (200)
Entradas, y se sancionará al Director Técnico y Delegado
responsable de los carnets, una multa de treinta (30)
Entradas y la prohibición para ingresar al campo de
juego de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. durante la
disputa de los torneos que esta organice, por un término
que irá de un (1) mes a un (1) año. En caso de
reincidencia las multas se irán duplicando.
ART. 107º: INCORRECTA INCLUSION DE JUGADORES
Por mal inclusión de un jugador, excepto el supuesto del artículo
anterior, se impondrá quita de dos (2) puntos a la
categoría en que fue mal incluido, dando por ganador del
partido al Club adversario con el resultado de dos (2)
goles a cero (0).-
El Delegado responsable de los carnets recibirá la siguiente sanción:
a) Multa de ciento cincuenta (150) Entradas y Suspensión para ingresar a
los estadios de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F.
durante la disputa de los torneos que organice la
L.V.B.F. por el término de seis (6) meses.-
El Director Técnico sufrirá la sanción de:
a) Multa de ciento cincuenta (150) Entradas, y b) Suspensión por el
término de seis (6) meses para dirigir en los torneos
que organiza la L.V.B.F.-
En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la sanción.-
ART. 108º: SIMPATIZANTES: PRIMERA EXPULSION
Por la expulsión por primera vez de un simpatizante, amonestación al Club
al que pertenece y de no corresponder pena mayor por
otro artículo del presente suspensión al expulsado por
un término que irá de un (1) mes a cinco (5) años sin
poder ingresar a ningún estadio de los Clubes Afiliados
de la L.V.B.F. durante la disputa que organice la misma,
según la gravedad del informe.-
En caso de posteriores expulsiones, se trate de la misma o distinta
persona, el Club será sancionado con una multa
equivalente a treinta (30) Entradas por cada
simpatizante expulsado, y recibirá además la Suspensión
de la cancha por una fecha. La Suspensión de la cancha
podrá ser reemplazada por una multa equivalente a
TREINTA (30) Entradas para la primera vez, la que se irá
incrementando en QUINCE ENTRADAS (15) por cada fecha
posterior de suspensión.- En todos los supuestos se hará
constar el nombre y apellido del infractor.
(Aprobado en reunion de CD y Delegados el 14/02/2017 y
14/2/2018)
ART. 109º: CUERPO TECNICO - SANCIONES
Por expulsión del Director Técnico y/o Ayudante de Campo, cuarenta (40)
Entradas y Suspensión de una (1) a treinta (30) fechas
para dirigir. El Honorable Tribunal de Penas utilizará
la escala prevista para la aplicación de dicha sanción,
teniendo en cuenta la conducta desplegada y la gravedad
del hecho.-
El Técnico expulsado no podrá ingresar al campo de juego en el cual está
jugando el equipo al cual dirige. (Podrá estar en el
predio) En caso de reincidencia la multa se irá
aumentando en treinta (30) Entradas.-
Al DT y/o A C se los suspenderá en forma provisoria y se le solicitara
que presente el descargo en la fecha que lo solicite el
tribunal de Pena.-
ART. 110º: RESPONSABLES DE PLANILLAS -
SANCIONES
A los responsables firmantes de las Planillas Complementarias, por
falsear información, se les aplicará el valor que va de
una (1) a cien (100) Entradas y la suspensión de
funciones mientras dure la sanción por el término que
irá de un (1) mes a un (1) año. El Honorable Tribunal de
Penas utilizará la escala prevista para la aplicación de
dicha sanción, teniendo en cuenta la conducta desplegada
y la gravedad del hecho.-
ART. 111º: CLUBES: INCORRECCIONES
La violación a lo dispuesto en los arts. 24º, 25º y 8º del Reglamento
General de Torneos:
a) Pérdida de la localía en el Torneo Oficial, de una (1) a seis (6)
fechas.-
b) Multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) Entradas.-
ART. 112º: LISTA DE BUENA FE: AUSENCIA
La falta de entrega de la lista de buena fe en el plazo que la Comisión
Directiva determine, cincuenta (50) Entradas.-
ART. 113º: CUERPO TECNICO: INCORRECCION
Al Director Técnico y/o Ayudante de Campo que se dirija hacia los
jugadores con términos ofensivos o injuriantes, se
impondrá una sanción que irá, según el informe del
árbitro o veedor, de un (1) mes a un (1) año, y multa de
treinta (30) a ciento cincuenta (150) Entradas.-
ART. 114º: CLUBES: SOLIDARIDAD PECUNIARIA
Los Clubes serán solidariamente responsables de las sanciones pecuniarias
que sufran los Delegados, planilleros, integrante del
Cuerpo Técnico,miembro de la Comisión Directiva de dicha
institución y/o simpatizante.- (artículo modificado en reunión de CD y
Delegados el 27/02/2018)
ART. 115º: RETIRO DE JUGADORES - SANCIONES
Se impondrá multa de treinta (30) Entradas al Club y Director Técnico, en
forma conjunta, por retiro de los jugadores del campo de
juego en el entretiempo, salvo causas justificadas y
consentidas por ambos Delegados y el árbitro.-
ART. 116º: DOCUMENTACION REQUERIDA: AUSENCIA
La falta de entrega de confirmación de participación en el torneo y/o
nómina de los integrantes de Comisión Directiva,
Delegados y Cuerpo Técnico, como así también la demora
en la entrega de fichas de inscripción, o no
cumplimentar en el plazo
previsto por
la Comisión Directiva de la L.V.B.F. el trámite de
fichaje, se impondrá multa de veinte (20) Entradas.-
ART. 117º: BANCO DE SUPLENTES - INCORRECIONES
Por no cumplir lo dispuesto sobre la conformación de banco de suplentes,
se impondrá multa de treinta (30) Entradas, duplicándose
la sanción en caso de reincidencias.-
ART. 118º: ULTIMA CATEGORIA - SANCIONES
Serán sancionado el club cuyos integrantes de la última categoría oficial
provoque disturbio o sean expulsados en la última fecha
del torneo final (clausura) , la sanción será de quince
(15) entrada por jugador informado.-
ART. 119º: AGRESIONES AL ARBITRO
Por agresión o intento de agresión al árbitro, se aplicará sanción de
Suspensión al responsable por tres (3) meses a seis (6)
años para ingresar a los estadios de los Clubes
Afiliados a la L.V.B.F. y multa de cincuenta (50) a
cuatrocientas (400) Entradas, aplicándosele a club el
segundo párrafo del art. 108 del presente reglamento.
ART. 120º: AGRESIONES A LA L.V.B.F.
Por insultos, agresión y/o intento de agresión a integrantes de la
Comisión Directiva y/o del Honorable Tribunal de Penas
de la L.V.B.F., se impondrá sanción de suspensión al
responsable, de un (1) mes a cinco (5) años para
ingresar a los estadios de los Clubes Afiliados a la
L.V.B.F. y multa de cincuenta (50) a cuatrocientas (400)
Entradas.-
ART. 121º: SIMPATIZANTES: REEMPLAZO DE
SANCIONES
Todo simpatizante o allegado a un club que reciba una sanción que le
impida el ingreso a los estadios, podrá la primera vez
que ello ocurra, reemplazar la sanción allí estipulada
con el pago de una multa que se graduará conforme la
siguiente escala:
a) Suspensión de un mes a seis meses (50 entradas de multa).
b) Suspensión de seis meses a once meses. (100 entradas de multa).-
c) Suspensión de un año a un año y once meses (200 entradas de multa).-
d) Suspensión de dos años a dos años y once meces (300 entradas de
multas).-
e) Suspensión de tres años o más (400 entradas de multas).-
No podrá ser reemplazada por multa aquella persona a la que le haya sido
prohibido el ingreso a los estadios por más de diez años
o que la sanción haya sido impuesta, por agresiones
físicas a los árbitros, a los miembros del Tribunal de
Pena y de la Comisión directiva.-
Este artículo no será aplicable en caso de reincidencia.-
ART. 122º: REINCIDENCIA
El sancionado por una infracción que cometiere la misma falta u otra
contemplada en este reglamento, dentro del término de un
(1) año a contar desde la fecha de la primera sanción,
sufrirá la pena correspondiente a la nueva falta
cometida la que se incrementará en un 50% por
reincidente.
ART. 123º - NORMAS COMPLEMENTARIAS
Para infracciones no contempladas en la presente Tabla General de Multas,
será de aplicación supletoria el Reglamento de
Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol
Argentino (A.F.A.).-
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